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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de mayo de 2011 442228 1995.4 debido a la no existencia de estaciones GNSS de operación continua, asociados a ese marco de referencia; Que, a la fecha la REGGEN ha sido densifi cada mediante el establecimiento de 4,955 puntos geodésicos y 45 estaciones GNSS de operación continua a nivel nacional, como parte del Proyecto de Consolidación de la Derechos de Propiedad Inmueble, en el Marco Internacional de Referencia Terrestre 2000 (ITRF–2000), época 2000.4; Que, siendo la Cartografía Básica Ofi cial, la primera herramienta utilizada para todo tipo de estudios de inversión, proyectos de desarrollo y para la defensa nacional; y continuando con el proceso de modernización del Estado en materia cartográfi ca, es necesario modifi car el Articulo Segundo y dar por concluido el período de conversión progresiva que se estableció en el Articulo Sexto de la resolución del visto; De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27292, la Ley Nº 27658, el Decreto Supremo Nº 005–DE/SG y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 378 – 2006 – DE/SG del 12 de Septiembre de 2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el período de conversión progresivo establecido en el artículo sexto de la Resolución Jefatural Nº 079–2006–IGN/OAJ/DGC, fi niquitando por tanto, la vigencia y uso del sistema local geodésico Provisional Sudamericano 1956 – PSAD56. Artículo Segundo.- Modifi car el artículo segundo de la Resolución Jefatural Nº 079–2006–IGN/OAJ/DGC, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo Segundo.- Constitúyase como Red Geodésica Horizontal Ofi cial a la Red Geodésica Geocéntrica Nacional (REGGEN), la misma que tiene como base el Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) sustentado en el Marco Internacional de Referencia Terrestre 2000 – International Terrestrial Reference Frame 2000 (ITRF2000) del International Earth Rotation Service (IERS) para la época 2000.4 relacionado con el elipsoide del Sistema de Referencia Geodésico 1980 – Geodetic Reference System 1980 (GRS80). La Red Geodésica Geocéntrica Nacional está conformada por las estaciones de monitoreo continuo y los hitos o señales de orden “0”, “A”, “B” y “C”, distribuidos dentro del ámbito del Territorio Nacional, los mismos que constituyen bienes del Estado. Para efectos prácticos como elipsoide puede ser utilizado además el World Geodetic System 1984 (WGS84)”. Artículo Tercero.- La Resolución Jefatural Nº 079 – 2006 – IGN/OAJ/DGC, queda vigente en todos sus demás extremos para su cumplimiento. Artículo Cuarto.- La presente disposición es de cumplimiento obligatorio por las entidades públicas y privadas, a efectos de uniformar la elaboración y actualización cartográfi ca en el país. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALFONSO TAFUR GANOZA Jefe del Instituto Geográfi co Nacional 637472-1 ECONOMIA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 010-2011-EF/15.01 Lima, 9 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 278-2010-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2011; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 16 al 30 de abril de 2011; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Del 16/04/2011 al 30/04/2011 343 655 534 3 713 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TOLEDO ARBURÚA Viceministro de Economía 637968-1 ENERGIA Y MINAS Aceptan renuncia y designan Viceministro de Energía RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2011-EM Lima, 9 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 051-2008- EM, se designó al ingeniero Daniel Javier Cámac Gutiérrez, en el cargo de Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el ingeniero Daniel Javier Cámac Gutiérrez, al cargo de Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.