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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de mayo de 2011 442231 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 637569-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 150-2011-RE Mediante Ofi cio Nº 299-2011-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 150-2011-RE, publicada en nuestra edición del día 6 de mayo de 2011. DICE: “Artículo 1º.- Nombrar Cónsul General del Perú en Vancouver, Canadá, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Augusto Enrique Morelli Pando.” DEBE DECIR: “Artículo 1º.- Nombrar Cónsul General del Perú en Vancouver, Canadá, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Augusto Morelli Salgado.” 637970-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Huancavelica, Piura, Junín, Pasco y Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 322-2011-MTC/03 Lima, 7 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2011-002042 presentado por el señor ANTENOR EDUARDO CONTRERAS GUTELIUS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Daniel Hernández, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, el artículo 87º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, en su inciso 87.2º establece que excepcionalmente, podrán instalarse dentro del perímetro urbano, las Estaciones Secundarias a que se refi ere el artículo 16º, las Estaciones con Régimen Preferencial, previsto en el artículo 17º y aquellas estaciones que compartan infraestructura (torre de telecomunicaciones), previamente instaladas en el referido perímetro. Que, con Resolución Viceministerial Nº 079-2004- MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 651-2010-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Huancavelica, entre las cuales se encuentra la localidad de Acraquia – Ahuaycha – Daniel Hernández (Mariscal Cáceres) – Pampas, la misma que incluye al distrito de Daniel Hernández, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor ANTENOR EDUARDO CONTRERAS GUTELIUS, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0970-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitado por el señor ANTENOR EDUARDO CONTRERAS GUTELIUS, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Daniel Hernández, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC y modifi cada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01 y Nº 469- 2010-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Acraquia – Ahuaycha – Daniel Hernández (Mariscal Cáceres) – Pampas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 079-2004-MTC/03, modifi cada con