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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de mayo de 2011 442229 Artículo 2º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 637969-1 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 038-2011-EM Lima, 9 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al ingeniero Luis Antonio Gonzáles Talledo, Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza. Artículo 2º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 637969-2 Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Hidrocarburos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 218-2011-MEM/DM Lima, 6 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 356-2010- MEM-DM, se designó al Ing. Luis Antonio Gonzáles Talledo, en el cargo de Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que viene desempeñando; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y la Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos - Ley N° 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia al cargo de Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas que formula el Ingeniero Luis Antonio Gonzáles Talledo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 637575-1 PRODUCE Aprueban Tarifarios de Servicios a Terceros de CITEvid, CITEmadera y CITEccal RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 162-2011-PRODUCE Lima, 9 de mayo de 2011 VISTOS: El Informe Nº 0111-2011-PRODUCE/ OGPP-Opir, de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; los Informes Nºs. 027, 029 y 034-2011- PRODUCE/DVMYPE-I-OTCIT de la Ofi cina Técnica de Centro de Innovación Tecnológica; los Memorandos Nºs. 579, 679 y 697-2011-PRODUCE/OGA, de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 034-2011-PRODUCE/OGAJ- malayza, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica establece que los Centros de Innovación Tecnológica (CITEs) tienen por objeto promover la innovación, la calidad, y la productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción de la industria nacional y para el desarrollo competitivo de las actividades artesanales y de servicios turísticos; asimismo, esta ley precisa que los CITEs brindan servicios de control de calidad y certifi cación, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitación técnica; Que, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, asimismo el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, dispone que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, los servicios que presta el Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola (CITEvid), el Centro de Innovación Tecnológica de la Madera (CITEmadera) y el Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas (CITEccal) del Ministerio de la Producción, constituyen servicios que no son prestados en exclusividad y, que en algunos casos, se brindan en condiciones de competencia con el sector privado, enmarcándose en las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos; Que, en este contexto, la Resolución Ministerial Nº 088-2010-PRODUCE, dispone la consolidación de los Tarifarios de Servicios a Terceros de los Centros de Innovación Tecnológica del Ministerio de la Producción CITEvid, CITEmadera y CITEccal, en un solo documento; Que, a fi n de establecer precisiones respecto a las tarifas expresadas en porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la reducción de la tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el procedimiento de redondeo en Nuevos Soles del monto resultante para efectos de pago, resulta conveniente aprobar los nuevos Tarifarios de Servicios a Terceros de los Centros de Innovación Tecnológica del Ministerio de la Producción - CITEvid, CITEmadera y CITEccal;