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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2011 (10/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de mayo de 2011 442230 Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, Administración y Asesoría Jurídica; Estando a lo informado en los documentos de Vistos y de conformidad con las normas citadas precedentemente y el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 018-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 088-2010-PRODUCE, sus modifi catorias y anexos, a través de las cuales se aprobaron y consolidaron los Tarifarios de Servicios a Terceros del Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola (CITEvid), del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera (CITEmadera) y del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas (CITEccal) del Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- Apruébense los nuevos Tarifarios de Servicios a Terceros del Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola (CITEvid), del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera (CITEmadera) y del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas (CITEccal) del Ministerio de la Producción como Anexos Nº I, II y III respectivamente, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción el cálculo de la equivalencia en Nuevos Soles de las Tarifas de los Servicios comprendidos en los Tarifarios aprobados en el Artículo 2º de la presente Resolución Ministerial; así como que realice las coordinaciones con la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, de forma tal que al día hábil siguiente de publicada la presente Resolución se publique la mencionada equivalencia, indicando de manera desagregada el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Precio de Venta de cada tarifa que regirán para efectos de los cobros y la facturación. Artículo 4°.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; y los Tarifarios aprobados en el artículo 2º de la presente Resolución Ministerial, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 637810-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Instituto Geográfico Nacional a Ecuador y al departamento de Loreto, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0418/RE Lima, 06 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo acordado durante la VI Reunión Ordinaria de la Comisión Mixta Permanente de Fronteras Perú-Ecuador (COMPEFEP), celebrada en la ciudad de Lima, República del Perú, del 29 de marzo al 01 de abril de 2011, se ha convenido en la realización de campañas de trabajo desde el Hito 188 “Boca Río Yasuni” al Hito 202 “Naciente del Río Lagartococha”, Sexto Sector Oriental de la frontera común, del 09 y 21 de mayo 2011, con el fi n de medir sus coordenadas geodésicas, así como reponer y reconstruir los hitos dañados y desaparecidos; Que, al amparo del Convenio interinstitucional suscrito el 20 de agosto de 2007 entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto Geográfi co Nacional (IGN), dicho Instituto ha designado, mediante el Ofi cio Nº 490-2011- IGN/DGG de 15 de abril de 2011, tres técnicos para que participen de los citados trabajos de campo; Teniendo en cuenta los Memoranda (DSL) N° DSL0098/2011, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 25 de abril de 2011; y (OPR) N° OPR0820/2011, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 05 de mayo de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, y su Reglamento, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a las localidades de Quito, Coca y Francisco de Orellana, República del Ecuador, así como a la localidad de Pantoja, provincia de Maynas, Departamento de Loreto, República del Perú, del 09 al 21 de mayo de 2011, para que participen en las campañas de trabajo desde el Hito 188 “Boca Río Yasuni” al Hito 202 “Naciente del Río Lagartococha”, Sexto Sector Oriental de la frontera común: Por el Ministerio de Relaciones Exteriores: • Ingeniero Gaudens Ángel Gózar Manyari, funcionario del Departamento de Cartografía de la Dirección de Límites; Por el Instituto Geográfi co Nacional (IGN): • Mayor EP Oscar Víctor Paucar Llaja, Director General de Geografía del IGN; • Tco1 EP Orlando Jacinto Tito Falcón, Geodesta del IGN; y, • So 1 EP Aldo Frank Fernández González, Geodesta del IGN. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33689: Ejercicio de la Soberanía Marítima, Aérea y Mantenimiento, Reposición y Densifi cación de Hitos Fronterizos, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US $ Viáticos por día US$ Viáticos por día S/. Número de días Total viáticos US $ Total viáticos S/. Ecuador Perú Gaudens Ängel Gózar Manyari 1,216.64 200.00 180.00 5+1 7 1,200.00 1,260.00 Víctor Paucar Llaja 1,216.64 200.00 180.00 5+1 7 1,200.00 1,260.00 Orlando Jacinto Tito Falcón 1,216.64 200.00 180.00 5+1 7 1,200.00 1,260.00 Frank Fernández González 1,216.64 200.00 180.00 5+1 7 1,200.00 1,260.00