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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011 442260 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alan García Pérez, viajará el día 20 de mayo de 2011 a la ciudad de Quito, República del Ecuador, con el objeto de atender la invitación formulada para participar en un Encuentro con el Presidente de ese hermano país, señor Rafael Correa, el cual permitirá pasar revista al excelente estado de la relación bilateral, más aún luego de la reciente suscripción de un tratado de límites marítimos; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República; De conformidad con el artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, el día 20 de mayo de 2011; y, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 638562-3 AGRICULTURA Establecen cupo de exportación de especímenes “sajino” y “huangana” procedentes de la caza de subsistencia RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL Nº 14-2011-AG-DGFFS Lima, 9 de mayo de 2011 VISTO: El Informe Técnico Nº 1367-2011-AG-DGFFS- DGEFFS de fecha 29 de abril de 2011, mediante el cual se recomienda establecer el cupo de exportación de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana” para el presente año; y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES, cuya fi nalidad es velar porque el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia; Que, el artículo 12º del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES – Perú para los especímenes de las especies de fauna y fl ora silvestres incluidos en los Apéndices I, II o III de la Convención, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfi bia y la fl ora acuática emergente; Que, el artículo 23º del mencionado Reglamento dispone que las Autoridades Administrativas y Científi cas CITES – Perú establecerán cupos anuales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de determinada especie incluida en los Apéndices de la Convención que pueden exportarse; Que, el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES, para los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, con Resolución de Dirección General Nº 001- 2011-AG-DGFFS de fecha 26 de enero de 2011, se aprueban las cuotas máximas de comercialización de cueros y/o pieles de Pecari tajacu “sajino” en setenta mil setecientos ochenta y cuatro (70,784) y de Tayassu pecari “huangana” en cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y ocho (48,268), provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) para el período del año 2011; Que, el artículo 231º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que la exportación de los despojos no comestibles se autoriza si tienen valor agregado mediante procesos tales como producción de artesanías, curtiembre de cueros, entre otros; Que, mediante el documento del visto, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre recomienda i) establecer en sesenta y cuatro mil novecientos ochenta (64980) el cupo de exportación de especímenes de Pecari tajacu “sajino” y en veintiocho mil setecientos treinta y cuatro (28734) el cupo de exportación de especímenes de Tayassu pecari “huangana” procedentes de la caza de subsistencia (W), siendo para ambas especies pieles y productos de cuero con valor agregado, que pueden exportarse hasta el 31 de enero de 2011 y ii) continuar con los estudios de diagnóstico regionales sobre la comercialización, trazabilidad, cadena de custodia de las pieles (programa de certifi cación para las pieles de pecaries) y sostenibilidad de la caza de pecaries; Que, con Ofi cio Nº 080-2011-DGDB/DVMDERN de fecha 28 de abril de 2011, la Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente emitió opinión favorable sobre los cupos de pecaries propuestos por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, y; En uso de las facultades conferidas por el literal m) del Artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer en sesenta y cuatro mil novecientos ochenta (64980) el cupo de exportación de especímenes de Pecari tajacu “sajino” y en veintiocho mil setecientos treinta y cuatro (28734) el cupo de exportación de especímenes de Tayassu pecari “huangana” procedentes de la caza de subsistencia (W), siendo para ambas especies, pieles y productos de cuero con valor agregado, que pueden exportarse hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre continuar con los estudios de diagnóstico regionales sobre comercialización, trazabilidad, cadena de custodia de las pieles y sostenibilidad de la caza de pecaries. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Científi ca CITES (Ministerio del Ambiente) y al Secretaria CITES para su publicación en la página web www.cites.org. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE UGAZ GÓMEZ Director General Forestal y de Fauna Silvestre 638404-1