Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2011 (11/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2011

Que, el senor Presidente Constitucional de la Republica, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, viajara el dia 20 de MORDAZA de 2011 a la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador, con el objeto de atender la invitacion formulada para participar en un Encuentro con el Presidente de ese hermano MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA, el cual permitira pasar revista al excelente estado de la relacion bilateral, mas aun luego de la reciente suscripcion de un tratado de limites maritimos; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la Republica al senor MORDAZA Giampietri MORDAZA, Primer Vicepresidente de la Republica, en tanto dure la ausencia del senor Presidente de la Republica; De conformidad con el articulo 115º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la Republica al senor MORDAZA Giampietri MORDAZA, Primer Vicepresidente de la Republica, el dia 20 de MORDAZA de 2011; y, en tanto dure la ausencia del senor Presidente de la Republica. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 638562-3

AGRICULTURA
Establecen cupo de exportacion de especimenes "sajino" y "huangana" procedentes de la caza de subsistencia
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nº 14-2011-AG-DGFFS MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2011 VISTO: El Informe Tecnico Nº 1367-2011-AG-DGFFSDGEFFS de fecha 29 de MORDAZA de 2011, mediante el cual se recomienda establecer el cupo de exportacion de las especies Pecari tajacu "sajino" y Tayassu pecari "huangana" para el presente ano; y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Peru aprobo la suscripcion de la Convencion para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA ­ CITES, cuya finalidad es velar porque el comercio internacional de especimenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia; Que, el articulo 12º del Reglamento para la Implementacion de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA (CITES) en el Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES ­ Peru para los especimenes de las especies de fauna y MORDAZA silvestres incluidos en los Apendices I, II o III de la Convencion, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfibia y la MORDAZA acuatica emergente;

Que, el articulo 23º del mencionado Reglamento dispone que las Autoridades Administrativas y Cientificas CITES ­ Peru estableceran cupos anuales de exportacion, entendiendose como tales a la cantidad MORDAZA de especimenes de determinada especie incluida en los Apendices de la Convencion que pueden exportarse; Que, el literal m) del articulo 58º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, tiene como funcion ejercer la Autoridad Administrativa de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA ­ CITES, para los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, con Resolucion de Direccion General Nº 0012011-AG-DGFFS de fecha 26 de enero de 2011, se aprueban las cuotas maximas de comercializacion de cueros y/o pieles de Pecari tajacu "sajino" en setenta mil setecientos ochenta y cuatro (70,784) y de Tayassu pecari "huangana" en cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y ocho (48,268), provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) para el periodo del ano 2011; Que, el articulo 231º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que la exportacion de los despojos no comestibles se autoriza si tienen valor agregado mediante procesos tales como produccion de artesanias, curtiembre de cueros, entre otros; Que, mediante el documento del visto, la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA recomienda i) establecer en sesenta y cuatro mil novecientos ochenta (64980) el cupo de exportacion de especimenes de Pecari tajacu "sajino" y en veintiocho mil setecientos treinta y cuatro (28734) el cupo de exportacion de especimenes de Tayassu pecari "huangana" procedentes de la caza de subsistencia (W), siendo para MORDAZA especies pieles y productos de cuero con valor agregado, que pueden exportarse hasta el 31 de enero de 2011 y ii) continuar con los estudios de diagnostico regionales sobre la comercializacion, trazabilidad, cadena de custodia de las pieles (programa de certificacion para las pieles de pecaries) y sostenibilidad de la caza de pecaries; Que, con Oficio Nº 080-2011-DGDB/DVMDERN de fecha 28 de MORDAZA de 2011, la Direccion General de Diversidad Biologica del Ministerio del Ambiente emitio opinion favorable sobre los cupos de pecaries propuestos por la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, y; En uso de las facultades conferidas por el literal m) del Articulo 58º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer en sesenta y cuatro mil novecientos ochenta (64980) el cupo de exportacion de especimenes de Pecari tajacu "sajino" y en veintiocho mil setecientos treinta y cuatro (28734) el cupo de exportacion de especimenes de Tayassu pecari "huangana" procedentes de la caza de subsistencia (W), siendo para MORDAZA especies, pieles y productos de cuero con valor agregado, que pueden exportarse hasta el 31 de diciembre de 2011. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA y a la Direccion de Promocion Forestal y de Fauna MORDAZA de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA continuar con los estudios de diagnostico regionales sobre comercializacion, trazabilidad, cadena de custodia de las pieles y sostenibilidad de la caza de pecaries. Articulo 3º.- Transcribir la presente resolucion a la Autoridad Cientifica CITES (Ministerio del Ambiente) y al Secretaria CITES para su publicacion en la pagina web www.cites.org. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA UGAZ MORDAZA Director General Forestal y de Fauna MORDAZA 638404-1

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