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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011 442263 presentados por el Ejecutor, así como proceder a realizar el seguimiento a las actividades que se desarrollan dentro del Área Natural Protegida, para lo cual el Ejecutor otorga las facilidades del caso. 127.5 El detalle de la información a entregar por parte del Ejecutor, así como las metodologías de análisis y seguimiento, serán materia del Contrato de Administración. Sus labores son fi nanciadas con los recursos destinados por el Ejecutor para las actividades de monitoreo y seguimiento. 127.6 A partir de su trabajo, la Comisión puede recomendar al SERNANP, modifi caciones al contrato de administración suscrito. Artículo 128.- De la Comisión de Supervisión y Evaluación de los Contratos de Administración 128.1 La supervisión, evaluación del cumplimiento de los objetivos de los contratos de administración le corresponde al SERNANP. Para este efecto el Titular del Pliego correspondiente emite una Resolución conformando una Comisión de Supervisión y Evaluación de Contratos de Administración. 128.2 La Comisión de Supervisión y Evaluación de Contratos de Administración emite un reporte anual de la supervisión y evaluación del cumplimiento de los objetivos de los Contratos de Administración y cada cinco (5) años realiza una Evaluación Integral de los resultados logrados por el Ejecutor del Contrato de Administración proponiendo las medidas que correspondan a dicha evaluación. También corresponde esta evaluación del Ejecutor cada vez que el Plan Maestro sea actualizado. 128.3 La conclusión de lo estipulado en el numeral anterior puede originar la resolución del instrumento contractual, de acuerdo a los procedimientos establecidos para tal fi n. Mediante Resolución de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas se aprueban los Términos de Referencia para la evaluación anual y quinquenal indicadas. 128.4 Las medidas propuestas por la Comisión de Seguimiento, son evaluadas por la Comisión de Supervisión y Evaluación de Contratos de Administración y propuestas según corresponda a las competencias de las distintas dependencias que forman del SERNANP. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- En el caso de los Gobiernos Regionales la aplicación de la presente norma se realizará acorde a su normatividad como autoridad competente en el ámbito de las Áreas de Conservación Regional. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 638562-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican Metas e Indicadores de Desempeño del Ministerio, correspondientes a la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior y la Oficina General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2011-MINCETUR/DM Lima, 5 de mayo de 2011 Visto el Informe Nº 122-2011-MINCETUR/SG/OGPPD, de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, y sus modifi catorias Decretos Supremos N°s 025-2010- PCM y 086-2010-PCM, se establecieron las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local; Que, mediante resolución Ministerial N° 014-2011- MINCETUR/DM, se aprobaron las Metas e Indicadores de Desempeño del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, correspondiente al Año Fiscal 2011; Que, es necesario adecuar las metas formuladas por la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior y la Ofi cina General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, en materia de Simplifi cación Administrativa; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 05-2002-MINCETUR, y el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car las Metas e Indicadores de Desempeño del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 014-2011- MINCETUR/DM, correspondientes a la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior y la Ofi cina General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, en materia de Simplifi cación Administrativa, conforme al Anexo, que en dos (02) folios forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el Anexo integrante de la misma, en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur. gob.pe). Regístrese, comuníquese, y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 637643-1 Crean el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 136-2011-MINCETUR/DM San Isidro, 5 de mayo de 2011 Visto el Informe Nº 26-2011-MINCETUR/SG/OGA- OCP y el Memorándum Nº 777-2011-MINCETUR/SG/ OGA de la Ofi cina General de Administración. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, encargado, entre otras, de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; Que, mediante Resolución Directoral Nº 012-2011- EF/93.01 de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública se aprueba la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”, la misma que tiene por objetivo regular la obligatoriedad de las entidades públicas de efectuar las acciones administrativas necesarias para la revisión, análisis y depuración de la información contable; Que, el artículo 4º de la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01, establece que los Titulares de las entidades públicas