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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2011 (11/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011 442268 ABNER SALAZAR FERNANDEZ, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 016-2007-MIMDES, así como encargar la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chiclayo a la señora JOSEFINA GARCÍA SAMAME, miembro del Directorio de la citada entidad benéfi ca, a fi n de continuar con el desenvolvimiento normal de la marcha administrativa de dicha entidad, en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29597 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor MOISÉS ABNER SALAZAR FERNANDEZ como Presidente de Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chiclayo. Artículo 2º.- Encargar a la señora JOSEFINA GARCÍA SAMAME, miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chiclayo, la Presidencia del Directorio de la referida entidad benéfi ca, en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 638552-1 Designan funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones del MIMDES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2011-MIMDES Lima, 10 de mayo de 2011 Visto el Memorando Nº 303-2011-MIMDES/SG de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM se estableció la obligación de las entidades públicas comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, de contar con un Libro de Reclamaciones, como mecanismo de participación ciudadana y salvaguarda de los derechos de los usuarios; Que, el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo, entre otras características, establece que el Libro de Reclamaciones es uno en el que los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar, además, información relativa a su identidad y aquella otra necesaria a efectos de darle repuesta, de acuerdo al formato aprobado por esa misma norma como anexo; Que, el artículo 4 del mismo Decreto establece que la entidad pública está obligada a dar respuesta al usuario, por medio físicos o electrónicos, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, informándole, de ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar hechos similares en el futuro; Que, el artículo 5 de la norma referida, dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designa al responsable del Libro de Reclamaciones y que se informe al órgano de control institucional, sobre el cumplimiento de dicho Decreto Supremo; Que, mediante el documento de visto, la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ha formulado la propuesta para designar al funcionario (a) responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, quien, a su vez, será el encargado (a) de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 042- 2011-PCM; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario (a) responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Con la visación de la Secretaría General y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 042-2011, la Ley Nº 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004- MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora FRIDA JOVITA MONGE CONISLLA, Jefa de la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo, como funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 638337-1 SALUD Instituyen el 8 de junio como el “Día de la Medicina Intensiva en el Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 357-2011/MINSA Lima, 6 de mayo del 2011 Visto, los Expedientes N° 10-068654-001 y Nº 10- 068654-002, que contienen la Carta N° 983-10-SOPEMI de la Sociedad Peruana de Medicina Intensiva, el Memorando N° 141-2011-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas, el Memorando N° 164-2011-OGC/ MINSA de la Ofi cina General de Comunicaciones, la Carta Nº 438-SI-CMP-2011 del Colegio Médico del Perú y el Informe Nº 227-2011-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta N° 983-10-SOPEMI, la Sociedad Peruana de Medicina Intensiva propone que se instaure el 8 de junio de cada año como el Día de la Medicina Intensiva, con la fi nalidad de propiciar en la sociedad peruana un acercamiento a la rama de la medicina que se dedica principalmente al cuidado de la salud de aquella población enferma en estado de mayor gravedad o alto riesgo de ella; Que la instauración del día de la medicina intensiva dentro del calendario de actividades del Ministerio de Salud, importa un acercamiento de la población a los sistemas de atención de pacientes en estado crítico, su reconocimiento y participación en el proceso de recuperación posterior y prevención de recaídas y una reafi rmación en el personal de salud directamente envuelto en el mismo y en las instituciones prestadoras de salud para su constante desarrollo, en aspectos técnicos científi cos, sociales, éticos y humanos que permitan brindar una atención de calidad; Que, el 8 de junio de 1988 se creó la Sociedad Peruana de Medicina Intensiva, fecha en la cual se debe reconocer esta importante especialidad y la alta responsabilidad que tienen los profesionales de la salud en el manejo de pacientes críticos; Que, la Dirección General de Salud de las Personas y la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud han emitido opiniones favorables respecto a la propuesta de la Sociedad Peruana de Medicina Intensiva, a través de los Informes Nº 002-2011-DGSP-DSS/MINSA y 048-2011-OPRP-OGC/MINSA, respectivamente;