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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2011 (11/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011 442261 AMBIENTE Modifica el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001- AG, en lo referido a los Contratos de Administración DECRETO SUPREMO Nº 007-2011-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 8° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, y el artículo 3° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG, establecen que el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) es el ente rector y autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE); Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, dispone la creación del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el SERNANP es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE y se constituye en su autoridad técnico- normativa. Dentro de sus funciones básicas tiene la de aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas; Que, en el marco del derecho de participación en la gestión ambiental contemplado en el artículo III de la Ley General del Ambiente – Ley N° 28611, el artículo 17° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas – Ley N° 26834 establece que el Estado reconoce y promueve la participación del sector privado en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas, para lo cual el INRENA, hoy SERNANP, podrá suscribir u otorgar, entre otras modalidades, Contratos de Administración; Que, el objeto del Contrato de Administración es contribuir a una gestión más efi ciente de las Áreas Naturales Protegidas, con el apoyo de personas jurídicas sin fi nes de lucro, quienes asumen por ello, un conjunto de obligaciones establecidas expresamente en el artículo 120° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001- AG; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 125º del citado Reglamento, las Reservas Comunales cuentan con un régimen especial de administración el que establece las pautas para su administración y que son determinadas en los términos del Contrato de Administración respectivo; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008- MINAM prevé en su artículo 3°, inciso j), que el SERNANP tiene entre sus funciones generales, la de otorgar derechos de uso y aprovechamiento a través de concesiones, autorizaciones y permisos u otros mecanismos para realizar actividades inherentes a los objetivos y funciones de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional. Asimismo el artículo 23°, en sus incisos m) y n), establecen como funciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, el facilitar los procesos de participación y de gestión compartida y, el promover la suscripción de concesiones, contratos o convenios de administración de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional para el uso sostenible de los recursos naturales y acciones conjuntas de conservación, respectivamente; Que, con la fi nalidad de adecuar el marco normativo vigente sobre la materia de contratos de administración, resulta necesario modifi car el Capítulo IV, Subcapítulo 1 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, con el objetivo de contar con una norma que responda al nuevo marco institucional ambiental, particularmente en lo referido a los mencionados contratos; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dada por Ley Nº 29158. DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación de artículos del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas Modifíquese los artículos 117°, 118°, 119°, 120°, 121°, 122°, 123°, 124°, 126°, 127° y 128° del Subcapítulo I, Capítulo IV del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001- AG, los que quedarán redactados con el siguiente texto: Artículo 117.- Disposiciones Generales 117.1. El SERNANP es la autoridad competente para otorgar y supervisar los contratos de administración en representación del Estado en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, así como aprobar sus modifi caciones o su resolución. 117.2 En un Área Natural Protegida de administración nacional, el SERNANP puede, mediante un Contrato de Administración, encargar a una persona jurídica sin fi nes de lucro de derecho privado, de manera individual o asociada denominada Ejecutor, la implementación de las acciones de manejo y administración requeridas para lograr resultados específi cos priorizados del Plan Maestro. Los contratos de administración se otorgan por un mínimo de cinco (5) y un máximo de veinte (20) años contados a partir de la fecha de suscripción. En caso el plazo de ejecución otorgado sea inferior a veinte (20) años, las partes podrán extender dicho plazo de común acuerdo hasta alcanzar los veinte (20) años, siempre y cuando obtenga un Informe Técnico Favorable del SERNANP y la conformidad del Comité de Gestión. Concluido el Contrato de Administración, el Ejecutor de un Contrato de Administración, puede volver a solicitar acceder a un nuevo concurso. 117.3 En el supuesto que el Área Natural Protegida no cuente con Plan Maestro aprobado o con Comité de Gestión, el Contrato de Administración incluirá una cláusula que comprometa al Ejecutor a fi nanciar la elaboración del Plan Maestro y la conformación del Comité de Gestión, según corresponda. Siendo de aplicación lo dispuesto en el acápite h) del numeral 24.3 del artículo 24º del presente Decreto Supremo. El plazo otorgado para la elaboración del Plan Maestro está incluido dentro el plazo de vigencia del Contrato de Administración. 117.4 En las Áreas Naturales Protegidas con Contrato de Administración el SERNANP mantiene sus facultades de regulación y fi scalización de la gestión del Área Natural Protegida y de sanción que les corresponden. El otorgamiento de derechos para el aprovechamiento de recursos naturales y para la prestación de servicios económicos en Áreas Naturales Protegidas bajo contrato de administración es otorgado por el Estado, de acuerdo a las competencias sectoriales. 117.5 No son objeto de Contratos de Administración las Áreas Naturales Protegidas que hayan sido declaradas por la UNESCO, como Sitios de Patrimonio Mundial, según los criterios aprobados por la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. 117.6 La ejecución de los Contratos de Administración será analizada de manera integral cada cinco (5) años, o cada vez que el Plan Maestro sea revisado o reformulado. La conclusión de dicho análisis puede originar la resolución del instrumento contractual. Artículo 118.- Requisitos para ser Ejecutor del Contrato de Administración Para ser Ejecutor de un Contrato de Administración se requiere ser persona jurídica sin fi nes de lucro, de derecho privado, con experiencia mínima de cinco (5) años en el logro de resultados asociados a los temas materia del contrato a través de convenios de cooperación con la autoridad competente, a la fecha de convocatoria