Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2011 (11/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442261

AMBIENTE
Modifica el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001AG, en lo referido a los Contratos de Administracion
DECRETO SUPREMO Nº 007-2011-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 68° de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 8° de la Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, y el articulo 3° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0382001-AG, establecen que el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) es el ente rector y autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE); Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, dispone la creacion del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el SERNANP es el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE y se constituye en su autoridad tecniconormativa. Dentro de sus funciones basicas tiene la de aprobar las normas y establecer los criterios tecnicos y administrativos, asi como los procedimientos para el establecimiento y gestion de las Areas Naturales Protegidas; Que, en el MORDAZA del derecho de participacion en la gestion ambiental contemplado en el articulo III de la Ley General del Ambiente ­ Ley N° 28611, el articulo 17° de la Ley de Areas Naturales Protegidas ­ Ley N° 26834 establece que el Estado reconoce y promueve la participacion del sector privado en la gestion de las Areas Naturales Protegidas, para lo cual el INRENA, hoy SERNANP, podra suscribir u otorgar, entre otras modalidades, Contratos de Administracion; Que, el objeto del Contrato de Administracion es contribuir a una gestion mas eficiente de las Areas Naturales Protegidas, con el apoyo de personas juridicas sin fines de lucro, quienes asumen por ello, un conjunto de obligaciones establecidas expresamente en el articulo 120° del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001AG; Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 125º del citado Reglamento, las Reservas Comunales cuentan con un regimen especial de administracion el que establece las pautas para su administracion y que son determinadas en los terminos del Contrato de Administracion respectivo; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008MINAM preve en su articulo 3°, inciso j), que el SERNANP tiene entre sus funciones generales, la de otorgar derechos de uso y aprovechamiento a traves de concesiones, autorizaciones y permisos u otros mecanismos para realizar actividades inherentes a los objetivos y funciones de las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional. Asimismo el articulo 23°, en sus incisos m) y n), establecen como funciones de la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas, el facilitar los procesos de participacion y de gestion compartida y, el promover la suscripcion de concesiones, contratos o convenios de administracion de las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional para el uso sostenible de los recursos naturales y acciones conjuntas de conservacion, respectivamente; Que, con la finalidad de adecuar el MORDAZA normativo vigente sobre la materia de contratos de administracion,

resulta necesario modificar el Capitulo IV, Subcapitulo 1 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, con el objetivo de contar con una MORDAZA que responda al MORDAZA MORDAZA institucional ambiental, particularmente en lo referido a los mencionados contratos; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica del Poder Ejecutivo, dada por Ley Nº 29158. DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion de articulos del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas Modifiquese los articulos 117°, 118°, 119°, 120°, 121°, 122°, 123°, 124°, 126°, 127° y 128° del Subcapitulo I, Capitulo IV del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001AG, los que quedaran redactados con el siguiente texto: Articulo 117.- Disposiciones Generales 117.1. El SERNANP es la autoridad competente para otorgar y supervisar los contratos de administracion en representacion del Estado en las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional, asi como aprobar sus modificaciones o su resolucion. 117.2 En un Area Natural Protegida de administracion nacional, el SERNANP puede, mediante un Contrato de Administracion, encargar a una persona juridica sin fines de lucro de derecho privado, de manera individual o asociada denominada Ejecutor, la implementacion de las acciones de manejo y administracion requeridas para lograr resultados especificos priorizados del Plan Maestro. Los contratos de administracion se otorgan por un minimo de cinco (5) y un MORDAZA de veinte (20) anos contados a partir de la fecha de suscripcion. En caso el plazo de ejecucion otorgado sea inferior a veinte (20) anos, las partes podran extender dicho plazo de comun acuerdo hasta alcanzar los veinte (20) anos, siempre y cuando obtenga un Informe Tecnico Favorable del SERNANP y la conformidad del Comite de Gestion. Concluido el Contrato de Administracion, el Ejecutor de un Contrato de Administracion, puede volver a solicitar acceder a un MORDAZA concurso. 117.3 En el supuesto que el Area Natural Protegida no cuente con Plan Maestro aprobado o con Comite de Gestion, el Contrato de Administracion incluira una clausula que comprometa al Ejecutor a financiar la elaboracion del Plan Maestro y la conformacion del Comite de Gestion, segun corresponda. Siendo de aplicacion lo dispuesto en el acapite h) del numeral 24.3 del articulo 24º del presente Decreto Supremo. El plazo otorgado para la elaboracion del Plan Maestro esta incluido dentro el plazo de vigencia del Contrato de Administracion. 117.4 En las Areas Naturales Protegidas con Contrato de Administracion el SERNANP mantiene sus facultades de regulacion y fiscalizacion de la gestion del Area Natural Protegida y de sancion que les corresponden. El otorgamiento de derechos para el aprovechamiento de recursos naturales y para la prestacion de servicios economicos en Areas Naturales Protegidas bajo contrato de administracion es otorgado por el Estado, de acuerdo a las competencias sectoriales. 117.5 No son objeto de Contratos de Administracion las Areas Naturales Protegidas que hayan sido declaradas por la UNESCO, como Sitios de Patrimonio Mundial, segun los criterios aprobados por la Convencion para la Proteccion del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. 117.6 La ejecucion de los Contratos de Administracion sera analizada de manera integral cada cinco (5) anos, o cada vez que el Plan Maestro sea revisado o reformulado. La conclusion de dicho analisis puede originar la resolucion del instrumento contractual. Articulo 118.- Requisitos para ser Ejecutor del Contrato de Administracion Para ser Ejecutor de un Contrato de Administracion se requiere ser persona juridica sin fines de lucro, de derecho privado, con experiencia minima de cinco (5) anos en el logro de resultados asociados a los temas materia del contrato a traves de convenios de cooperacion con la autoridad competente, a la fecha de convocatoria

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