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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011 442273 N° CÓDIGO VALOR COMERCIAL ($) 20 A136 80 906,70 21 A139 3 079,92 22 A139A 11 028,48 23 A140 11 187,62 24 A147 4 654,92 25 A152 1 615,92 637478-1 Renuevan autorización al Convento de Santo Domingo de Lima para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en OM, en la localidad de Lima - Huarochirí - Canta RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 340-2011-MTC/03 Lima, 15 de abril de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2009-008415 de fecha 12 de marzo de 2009, presentada por CONVENTO DE SANTO DOMINGO DE LIMA, sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Lima – Huarochirí – Canta, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006- MTC/03, del 28 de agosto de 2006, notifi cada el 09 de setiembre de 2006, se renovó, por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, entre otras, la autorización otorgada a CONVENTO DE SANTO DOMINGO DE LIMA para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Lima – Huarochirí – Canta, departamento de Lima, con vigencia hasta el 02 de enero de 2009; Que, con fecha 12 de marzo de 2009, CONVENTO DE SANTO DOMINGO DE LIMA solicitó la renovación de la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, por Resolución Directoral Nº 1896-2009-MTC/28, del 28 de agosto de 2009, notifi cada el 27 de agosto de 2009, se denegó la renovación de autorización presentada por CONVENTO SANTO DOMINGO DE LIMA, mediante escrito de registro Nº 2009-008415, por haber sido presentada fuera del plazo previsto en el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 479-2009- MTC/03, del 14 de octubre de 2009, notifi cada el 15 de octubre de 2009, se dejó sin efecto la Resolución Directoral Nº 1896-2009-MTC/28, disponiendo que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones continúe con la evaluación de la solicitud de renovación de autorización presentada por CONVENTO SANTO DOMINGO DE LIMA, por encontrarse en los alcances del Decreto Supremo Nº 035-2009-MTC; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 028-2005- MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 265-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Lima – Huarochirí – Canta, incluyéndose en ésta al distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4280-2010- MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006- MTC/03, a CONVENTO DE SANTO DOMINGO DE LIMA, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006- MTC/03, a CONVENTO DE SANTO DOMINGO DE LIMA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Lima – Huarochirí – Canta, departamento de Lima. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refi ere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 02 de enero de 2019. Artículo 3.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 636967-1