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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2011 (11/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011 442262 del concurso respectivo; además de cumplir con aquellos requisitos que establezca la autoridad competente para el otorgamiento del contrato. Artículo 119.- Del otorgamiento del Contrato de Administración 119.1 El Procedimiento de otorgamiento de un Contrato de Administración en un Área Natural Protegida del SINANPE puede ser iniciado de ofi cio por el SERNANP mediante la convocatoria a un concurso de méritos, o a pedido de parte. El procedimiento de los contratos de administración no se encuentra dentro de los supuestos de aplicación de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 119.2 El procedimiento de convocatoria a concurso de méritos se inicia con la conformación, por parte del SERNANP, de una Comisión Ad Hoc encargada de aprobar las Bases y conducir el proceso hasta su adjudicación. La convocatoria debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro diario de circulación en la circunscripción donde se ubica el Área Natural Protegida. 119.3 El procedimiento a pedido de parte, se inicia con la presentación de una solicitud de la institución interesada al SERNANP. De cumplir la solicitud con los requisitos establecidos por el SERNANP, se publica un resumen de la solicitud en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro diario de circulación en la circunscripción donde se ubica el Área Natural Protegida. De presentarse otros interesados en el Contrato de Administración solicitado, dentro de los treinta (30) días calendario posterior a la publicación de la solicitud, se inicia un concurso de méritos entre aquellos interesados cuya documentación califi que para participar. 119.4 De no presentarse otro interesado en el Contrato de Administración, o que los interesados sean descalifi cados por no reunir su solicitud con los requisitos mínimos, el SERNANP puede iniciar un procedimiento de otorgamiento directo del Contrato de Administración al solicitante inicial, conformando una comisión ad hoc encargada conducir el proceso hasta su adjudicación en caso la propuesta del solicitante cumpla con el puntaje mínimo requerido según los Términos de Referencia respectivos. 119.5 El resultado del concurso de méritos o del procedimiento de otorgamiento directo alcanzado por la Comisión Ad Hoc es formalizado por el SERNANP. Artículo 120.- Obligaciones del Ejecutor del Contrato a) Cumplir con los lineamientos establecidos en el Plan Maestro, Planes específi cos y demás instrumentos de manejo aprobados por el SERNANP según corresponda para el área, así como con las tareas específi cas que son objeto de su Contrato; b) Administrar los recursos económicos asignados o que obtengan en benefi cio del área; c) Promover la participación activa de las poblaciones locales en la gestión del Área Natural Protegida; d) Brindar las facilidades para la realización de auditorías técnicas y contables sobre su administración; e) Elaborar su Plan de Trabajo y Presupuesto Anual en coordinación con el Jefe del Área Natural Protegida y el Comité de Gestión; f) Informar oportunamente al Jefe del Área Natural Protegida acerca de la comisión de infracciones que atentan contra el Área Natural Protegida; g) Desarrollar e impulsar programas de promoción y difusión de las Áreas Naturales Protegidas; h) Proporcionar a las Comisiones de Seguimiento y de Supervisión y Evaluación, toda la información que le sea requerida, de acuerdo a lo establecido por el Contrato de Administración correspondiente; i) Para el caso de la habilitación o construcción de infraestructura con carácter permanente, debe cumplir con los requisitos establecidos por el SERNANP según corresponda; j) Proporcionar al SERNANP, según corresponda, recursos económicos y/o materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones en relación al Área Natural Protegida correspondiente, de acuerdo a los términos del Contrato de Administración; y, k) Las demás que especifi que su Contrato de Administración, el presente Reglamento, y otras disposiciones pertinentes. Artículo 121.- De la suscripción de los contratos 121.1 Los Contratos de Administración son suscritos por el Jefe del SERNANP en el caso de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE. El SERNANP como autoridad competente que otorga el Contrato de Administración debe llevar el registro ofi cial de cada uno de los contratos de administración otorgados. 121.2 Los contratos de administración incluyen cláusulas que impiden la cesión de posición contractual o la novación. Artículo 122.- Incumplimiento en la ejecución del Contrato de Administración El incumplimiento, grave o reiterado, de las obligaciones asumidas por el Ejecutor mediante el Contrato de Administración, dará lugar a la resolución del Contrato de pleno derecho, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. Artículo 123.- Acciones de prevención 123.1 El Ejecutor del Contrato de Administración así como su personal debidamente identifi cado, en aplicación del Artículo IX del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente – Ley N° 28611, puede realizar las acciones necesarias destinadas a cooperar con las autoridades en la prevención de la comisión de delitos ambientales u otras infracciones administrativas consideradas por el ordenamiento jurídico, como atentatoria a los fi nes y objetivos de creación del Área Natural Protegida. 123.2 En tal sentido, tiene las facultades y limitaciones establecidas en el artículo 920º del Código Civil y el numeral 4) del artículo 20º del Código Penal, en el término de la distancia, hasta la intervención de la instancia llamada por ley. Artículo 124.- Recursos Económicos 124.1 El Ejecutor del Contrato de Administración presenta al SERNANP, el presupuesto anual del Área Natural Protegida que administra, informando sobre las fuentes de fi nanciamiento del mismo. 124.2 Los recursos económicos asignados al Área Natural Protegida, así como los que se generen por su gestión deben ser utilizados exclusivamente en benefi cio del Área Natural Protegida. Artículo 126.- De los resultados de los Contratos de Administración 126.1 Los Contratos de Administración deben precisar el conjunto de resultados encargados al Ejecutor, así como el ámbito del Área Natural Protegida en que se implementan. 126.2 El SERNANP puede otorgar contratos de administración adicionales en un área natural protegida si las cláusulas del contrato de administración previo no lo impide y en tanto los ámbitos o los resultados a ser encargados al nuevo contrato de administración no entran en confl icto con el contrato previo. 126.3 En el caso de predios de propiedad de particulares que se encuentren en un Área Natural Protegida con un Contrato de Administración vigente, el Ejecutor debe establecer mecanismos de coordinación para que dichos propietarios puedan ejercer su derecho en armonía con los objetivos de creación del Área. Artículo 127.- De la Comisión de Seguimiento 127.1 Con la entrada en vigencia del Contrato de Administración del Área Natural Protegida, se constituye una Comisión que realiza el seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Ejecutor, el SERNANP y los miembros del Comité de Gestión en el Contrato de Administración o en las sesiones de la Comisión. 127.2 La Comisión se encuentra integrada por un representante del Jefe del SERNANP, quien la preside con voto dirimente, el Jefe del Área Natural Protegida, el Ejecutor del Contrato y el Presidente del Comité de Gestión del Área Natural Protegida. 127.3 Para casos o temas específi cos, la Comisión puede invitar a sus sesiones a los especialistas u organizaciones que considere necesarios. 127.4 La Comisión se reúne al menos dos veces al año para revisar los informes trimestrales y anuales