Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2011 (11/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2011

del concurso respectivo; ademas de cumplir con aquellos requisitos que establezca la autoridad competente para el otorgamiento del contrato. Articulo 119.- Del otorgamiento del Contrato de Administracion 119.1 El Procedimiento de otorgamiento de un Contrato de Administracion en un Area Natural Protegida del SINANPE puede ser iniciado de oficio por el SERNANP mediante la convocatoria a un concurso de meritos, o a pedido de parte. El procedimiento de los contratos de administracion no se encuentra dentro de los supuestos de aplicacion de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 119.2 El procedimiento de convocatoria a concurso de meritos se inicia con la conformacion, por parte del SERNANP, de una Comision Ad Hoc encargada de aprobar las Bases y conducir el MORDAZA hasta su adjudicacion. La convocatoria debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulacion en la circunscripcion donde se ubica el Area Natural Protegida. 119.3 El procedimiento a pedido de parte, se inicia con la MORDAZA de una solicitud de la institucion interesada al SERNANP. De cumplir la solicitud con los requisitos establecidos por el SERNANP, se publica un resumen de la solicitud en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulacion en la circunscripcion donde se ubica el Area Natural Protegida. De presentarse otros interesados en el Contrato de Administracion solicitado, dentro de los treinta (30) dias calendario posterior a la publicacion de la solicitud, se inicia un concurso de meritos entre aquellos interesados cuya documentacion califique para participar. 119.4 De no presentarse otro interesado en el Contrato de Administracion, o que los interesados MORDAZA descalificados por no reunir su solicitud con los requisitos minimos, el SERNANP puede iniciar un procedimiento de otorgamiento directo del Contrato de Administracion al solicitante inicial, conformando una comision ad hoc encargada conducir el MORDAZA hasta su adjudicacion en caso la propuesta del solicitante cumpla con el puntaje minimo requerido segun los Terminos de Referencia respectivos. 119.5 El resultado del concurso de meritos o del procedimiento de otorgamiento directo alcanzado por la Comision Ad Hoc es formalizado por el SERNANP. Articulo 120.- Obligaciones del Ejecutor del Contrato a) Cumplir con los lineamientos establecidos en el Plan Maestro, Planes especificos y demas instrumentos de manejo aprobados por el SERNANP segun corresponda para el area, asi como con las tareas especificas que son objeto de su Contrato; b) Administrar los recursos economicos asignados o que obtengan en beneficio del area; c) Promover la participacion activa de las poblaciones locales en la gestion del Area Natural Protegida; d) Brindar las facilidades para la realizacion de auditorias tecnicas y contables sobre su administracion; e) Elaborar su Plan de Trabajo y Presupuesto Anual en coordinacion con el Jefe del Area Natural Protegida y el Comite de Gestion; f) Informar oportunamente al Jefe del Area Natural Protegida acerca de la comision de infracciones que atentan contra el Area Natural Protegida; g) Desarrollar e impulsar programas de promocion y difusion de las Areas Naturales Protegidas; h) Proporcionar a las Comisiones de Seguimiento y de Supervision y Evaluacion, toda la informacion que le sea requerida, de acuerdo a lo establecido por el Contrato de Administracion correspondiente; i) Para el caso de la habilitacion o construccion de infraestructura con caracter permanente, debe cumplir con los requisitos establecidos por el SERNANP segun corresponda; j) Proporcionar al SERNANP, segun corresponda, recursos economicos y/o materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones en relacion al Area Natural Protegida correspondiente, de acuerdo a los terminos del Contrato de Administracion; y, k) Las demas que especifique su Contrato de Administracion, el presente Reglamento, y otras disposiciones pertinentes.

Articulo 121.- De la suscripcion de los contratos 121.1 Los Contratos de Administracion son suscritos por el Jefe del SERNANP en el caso de las Areas Naturales Protegidas del SINANPE. El SERNANP como autoridad competente que otorga el Contrato de Administracion debe llevar el registro oficial de cada uno de los contratos de administracion otorgados. 121.2 Los contratos de administracion incluyen clausulas que impiden la cesion de posicion contractual o la novacion. Articulo 122.- Incumplimiento en la ejecucion del Contrato de Administracion El incumplimiento, grave o reiterado, de las obligaciones asumidas por el Ejecutor mediante el Contrato de Administracion, MORDAZA lugar a la resolucion del Contrato de pleno derecho, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. Articulo 123.- Acciones de prevencion 123.1 El Ejecutor del Contrato de Administracion asi como su personal debidamente identificado, en aplicacion del Articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente ­ Ley N° 28611, puede realizar las acciones necesarias destinadas a cooperar con las autoridades en la prevencion de la comision de delitos ambientales u otras infracciones administrativas consideradas por el ordenamiento juridico, como atentatoria a los fines y objetivos de creacion del Area Natural Protegida. 123.2 En tal sentido, tiene las facultades y limitaciones establecidas en el articulo 920º del Codigo Civil y el numeral 4) del articulo 20º del Codigo Penal, en el termino de la distancia, hasta la intervencion de la instancia llamada por ley. Articulo 124.- Recursos Economicos 124.1 El Ejecutor del Contrato de Administracion presenta al SERNANP, el presupuesto anual del Area Natural Protegida que administra, informando sobre las MORDAZA de financiamiento del mismo. 124.2 Los recursos economicos asignados al Area Natural Protegida, asi como los que se generen por su gestion deben ser utilizados exclusivamente en beneficio del Area Natural Protegida. Articulo 126.- De los resultados de los Contratos de Administracion 126.1 Los Contratos de Administracion deben precisar el conjunto de resultados encargados al Ejecutor, asi como el ambito del Area Natural Protegida en que se implementan. 126.2 El SERNANP puede otorgar contratos de administracion adicionales en un area natural protegida si las clausulas del contrato de administracion previo no lo impide y en tanto los ambitos o los resultados a ser encargados al MORDAZA contrato de administracion no entran en conflicto con el contrato previo. 126.3 En el caso de predios de propiedad de particulares que se encuentren en un Area Natural Protegida con un Contrato de Administracion vigente, el Ejecutor debe establecer mecanismos de coordinacion para que dichos propietarios puedan ejercer su derecho en MORDAZA con los objetivos de creacion del Area. Articulo 127.- De la Comision de Seguimiento 127.1 Con la entrada en vigencia del Contrato de Administracion del Area Natural Protegida, se constituye una Comision que realiza el seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Ejecutor, el SERNANP y los miembros del Comite de Gestion en el Contrato de Administracion o en las sesiones de la Comision. 127.2 La Comision se encuentra integrada por un representante del Jefe del SERNANP, quien la preside con MORDAZA dirimente, el Jefe del Area Natural Protegida, el Ejecutor del Contrato y el Presidente del Comite de Gestion del Area Natural Protegida. 127.3 Para casos o temas especificos, la Comision puede invitar a sus sesiones a los especialistas u organizaciones que considere necesarios. 127.4 La Comision se reune al menos dos veces al ano para revisar los informes trimestrales y anuales

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