TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de mayo de 2011 442387 Ordenanza Nº 113-2011-GRJ/CR.- Declaran de necesidad e interés regional el inicio de los estudios que determinen la ubicación del futuro Aeropuerto de categoría internacional de la Región Junín 442420 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Res. Nº 250-2011-GR.LAMB/PR.- Autorizan intervención de Procurador Público Regional en procedimiento arbitral iniciado por la Contratista LUIMA S.A. 442421 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza Nº 004-2011-CR/GRM.- Disponen que el Ejecutivo realice acciones tendientes a aprobar una escala única del incentivo laboral otorgado a través del CAFAE 442421 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Acuerdo Nº 039-2011-GRU/CR.- Modifi can Acuerdo N° 008-2011-GRU/CR y fi jan remuneraciones del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional así como la dieta de Consejeros Regionales 442422 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 1525.- Modifi can Plano de Zonifi cación del distrito de San Luis aprobado por Ordenanza N° 1082 442423 Ordenanza Nº 1526.- Rectifi can Plano de Reajuste Integral de la Zonifi cación del distrito de Santa Anita 442423 Res. Nº 86-2011-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolución que aprueba regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito de San Martín de Porres 442424 Fe de Erratas Ordenanza Nº 1523.- . 442425 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA D.A. Nº 010-2011.- Disponen la extensión del Corredor Saludable aprobado mediante D.A. N° 006-2011 442425 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO D.A. Nº 006.- Aprueban Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012 en el distrito de San Isidro 442426 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Res. Nº 390-2011-GM/MDSMP.- Aprueban regularización de habilitación urbana de la Urbanización Cabo Azul 442426 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de la Enmienda al Acuerdo suscrito con Suiza relativo al Proyecto “Centro de Ecoefi ciencia y Responsabilidad Social (CER)” 442428 Entrada en vigencia del Acuerdo suscrito con la Confederación Suiza relativo al “Proyecto de Responsabilidad Social Empresarial para el Manejo de los Residuos Electrónicos en el Perú” 442428 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29683 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LOS ARTÍCULOS 3 Y 66 DEL DECRETO LEGISLATIVO 85, LEY GENERAL DE COOPERATIVAS Artículo 1. Actos cooperativos Precísase que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, las cooperativas, por su naturaleza, efectúan actos cooperativos, los cuales se defi nen como los que se realizan internamente entre las cooperativas y sus socios en cumplimiento de su objeto social. Los actos cooperativos son actos propios de su mandato con representación, estos no tienen fi nes de lucro. Artículo 2. Inafectación al Impuesto General a las Ventas (IGV) Precísase que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, las cooperativas están inafectas al Impuesto General a las Ventas (IGV) por las operaciones que realicen con sus socios. Artículo 3. Inafectación al Impuesto a la Renta Precísase que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 66 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, las cooperativas están inafectas al Impuesto a la Renta por los ingresos netos provenientes de las operaciones que realicen con sus socios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Situación de las resoluciones de determinación y de multa Las resoluciones de determinación y las resoluciones de multa que se hubieran emitido como consecuencia de fi scalizaciones a las cooperativas, por Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas (IGV) por los ingresos obtenidos por operaciones con sus socios serán dejadas sin efecto, cualquiera sea su estado, ya sea en sede administrativa o en sede judicial. SEGUNDA. No compensación ni devolución Las cooperativas y los socios de las cooperativas que estén comprendidas dentro de los alcances de las inafectaciones a que se refi ere la presente norma, y que hubieran pagado el Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas (IGV), no podrán solicitar compensación ni devolución de los mismos. TERCERA. Normas sobre documentos internos La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) dicta, mediante resolución, en un plazo de sesenta días calendario, las normas sobre los documentos internos que las cooperativas deban emitir por las operaciones que realicen con sus socios o cuando los socios realicen con su cooperativa, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.