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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de mayo de 2011 442392 MDAR de la Municipalidad Distrital Antonio Raimondi; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDA/A de la Municipalidad Distrital Aquia; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDC/A de la Municipalidad Distrital Cajacay; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDC/A de la Municipalidad Distrital Cátac; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDH de la Municipalidad Distrital Huasta; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDP de la Municipalidad Distrital Pacllón; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDPCH de la Municipalidad Distrital Pampas Chico; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDT de la Municipalidad Distrital Ticapampa; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Tres Cuencas: Santa - Fortaleza - Pativilca”; y el Informe Nº 048-2011–PCM/ SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Tres Cuencas: Santa - Fortaleza - Pativilca” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Provinciales de Bolognesi y Recuay, y las Municipalidades Distritales de Antonio Raimondi, Aquia, Cajacay, Huasta y Pacllón, en la Provincia de Bolognesi, y Cátac, Pampas Chico y Ticapampa, en la Provincia de Recuay, en el Departamento de Ancash; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico institucional: funciones ejercidas y ejecución presupuestal; Diagnóstico social demográfi co: población, educación, salud, territorio y vivienda; Gestión estratégica: visión, misión, objeto, objetivos, ámbito territorial, identifi cación de proyectos de inversión y cronograma de ejecución; y Gestión descentralizada: estructura orgánica y funciones a delegarse; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Protección y conservación del ambiente, con enfoque del ecosistema de montaña, cuencas (alta, media y baja), y micro cuencas, b) Planifi cación del desarrollo urbano y rural, c) Promoción y ejecución de programas y proyectos, para la adaptación a los impactos del cambio climático, d) Fomento de la inversión privada, el empleo y la competitividad productiva, con responsabilidad social y protección del ambiente, y e) Diseño y promoción de un circuito turístico, y de recursos arqueológicos y paisajísticos, orientado a su protección y difusión; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral, urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal, b) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales orientados a la protección y conservación del ambiente, que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito provincial, c) Proponer la emisión de normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre la protección y conservación del ambiente, d) Proponer, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, e) Proponer la creación de áreas de conservación ambiental, f) Concertar con instituciones del sector público y el privado, la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial, g) Facilitación de la articulación económica y social, en base a potencialidades, h) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, i) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846, y j) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, urbanas o rural, de carácter multidistrital, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea el caso; de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional, b) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, c) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y la mitigación de desastres, d) Organizar, en coordinación con el respectivo gobierno regional y las municipalidades distritales de su jurisdicción, instancias de coordinación para promover el desarrollo económico local; aprovechando las ventajas comparativas de los corredores productivos, eco turísticos y de biodiversidad, e) Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales, así como la elaboración de mapas provinciales sobre potenciales riquezas, con el propósito de generar puestos de trabajo y desanimar la migración, y f) Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identifi cación, registro, control, conservación y restauración; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Tres Cuencas: Santa - Fortaleza - Pativilca”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Tres Cuencas: Santa - Fortaleza - Pativilca”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Provinciales de Bolognesi y Recuay, y las Municipalidades Distritales de Antonio Raimondi, Aquia, Cajacay, Cátac, Huasta, Pacllón, Pampas Chico y Ticapampa, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Tres Cuencas: Santa - Fortaleza - Pativilca”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 048-2011–PCM/SD-OGI- MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Tres Cuencas: Santa - Fortaleza - Pativilca”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal