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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de mayo de 2011 442404 ENERGIA Y MINAS Modifican el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 021-2007-EM DECRETO SUPREMO Nº 024-2011-EM El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28054 - Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles, establece el marco general para promover el mercado de los Biocombustibles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica, con el objetivo de diversifi car el mercado de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generar empleo, y disminuir la contaminación ambiental; Que, mediante Decreto Nº 013-2005-EM se aprobó el Reglamento de la Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles, que contiene normas para la comercialización y promoción de los Biocombustibles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007- EM, modifi cado por los Decretos Supremos Nos. 064-2008-EM, 091-2009-EM y 061-2010-EM, se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, el cual entre otros estableció un cronograma para la implementación del uso obligatorio del Gasohol, en reemplazo de las gasolinas motor, de manera progresiva a lo largo del territorio nacional, iniciando el 1º de enero de 2010 en los distritos de Piura y Chiclayo y fi nalizando el 01 de junio de 2011 en los departamentos de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, Ica, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Cusco, Arequipa, Puno, Moquegua y Tacna; Que, a la fecha, de acuerdo a la demanda nacional de gasolinas y la producción nacional de Alcohol Carburante, se advierte la existencia de un défi cit en la producción nacional lo que implica realizar importaciones de etanol para cubrir la demanda del mercado, situación que resulta contraria a los objetivos de la Ley Nº 28054, entre los cuales se encuentran: i) Fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, ii) Generar empleo y iii) Ofrecer un mercado alternativo en la lucha contra las drogas; Que, se prevé que el impacto en el precio fi nal a los usuarios de los departamentos del sur del país podría ser mayor, ya que en el corto plazo únicamente se podrá transportar Alcohol Carburante vía terrestre, situación que se podría superar en tanto se mejore la logística para el transporte marítimo de dicho producto; Que, debido a la paralización de las vías de comunicación en el sur del país, por las protestas contra el proyecto minero Tía María, se generó que los prefabricados y equipos de la contratista encargada de las modifi caciones en las Plantas de Abastecimiento Mollendo, Ilo, Cusco y Juliaca no pudieron ser movilizados, generándose un retraso en la terminación de las instalaciones para el despacho de Gasohol, situación que pone en riesgo el normal abastecimiento de Gasohol en las áreas de infl uencia de dichas Plantas de Abastecimiento a partir del 01 de junio de 2011 en los departamentos del sur del país; Que, por lo expuesto, resulta necesario modifi car el cronograma de implementación del Gasohol a nivel nacional, estableciéndose la obligatoriedad del uso de dicho producto en los departamentos del sur del país, a partir del 01 de diciembre de 2011; Que, de otro lado, para el caso de la comercialización de Gasohol en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, resulta necesario establecer el inicio del uso obligatorio de dicho producto a partir del 15 de julio de 2011, tiempo requerido para que los agentes de la Cadena de Comercialización puedan recibir, despachar, transportar y comercializar Gasohol de acuerdo al porcentaje de mezcla de Alcohol Carburante con Gasolinas, establecido en el artículo 7º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-EM; De conformidad con la Ley Nº 28054 - Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles, con el Decreto Supremo Nº 021-2007-EM y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8º y 24º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 8º del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles Modifi car el artículo 8° del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-EM, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 8º.- Comercialización y cronograma de implementación del Gasohol - A partir de la vigencia del presente dispositivo legal, el Gasohol podrá ser comercializado en todo el país, en las condiciones establecidas en la presente norma. - En los distritos de Piura y Chiclayo, a partir del 1 de enero de 2010 el Gasohol será de uso obligatorio y, en el resto del país, de acuerdo al siguiente cronograma: DEPARTAMENTO FECHA DE INICIO Piura y Lambayeque 01 de abril de 2010 Tumbes y Cajamarca 01 de mayo de 2010 La Libertad y Ancash 01 de junio de 2010 Huánuco 01 de julio de 2010 Pasco 01 de agosto de 2010 Junín 01 de septiembre de 2010 Lima y la Provincia Constitucional del Callao 15 de julio de 2011 Ica 01 de diciembre de 2011 Huancavelica 01 de diciembre de 2011 Ayacucho 01 de diciembre de 2011 Apurímac 01 de diciembre de 2011 Cusco 01 de diciembre de 2011 Arequipa 01 de diciembre de 2011 Puno 01 de diciembre de 2011 Moquegua 01 de diciembre de 2011 Tacna 01 de diciembre de 2011 Artículo 2º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas JORGE VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 639764-4 PRODUCE Otorgan plazo al IMARPE para continuar con la ejecución de las labores de pesca experimental establecidas mediante R.M. Nº 366-2010-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2011-PRODUCE Lima, 12 de mayo de 2011 VISTOS: Los Ofi cios Nº DE-100-120-2011-PRODUCE/IMP y PCD-100-150-2011-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del ”