Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2011 (14/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2011

El Consejo Regional en su Sesion Ordinaria de fecha 4 de MORDAZA de 2011, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion", establece en su Articulo 192º, inciso 2., que los Gobiernos Regionales son competentes para formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil. Que, concordante con la disposicion constitucional MORDAZA referida, la Ley Nc 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su Articulo 35º, inciso b), preve como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su region, Que, en MORDAZA con el precepto MORDAZA referido, La Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, reitera en sus articulos 9º, inciso b), y 10º, inciso 1., acapites a) y b), la competencia de los gobiernos regionales para formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y sociedad civil, al mismo tiempo que les reconoce como una competencia exclusiva el planificar el desarrollo integral de la region y ejecutar los programas socio-economicos correspondientes, en MORDAZA con el Plan Nacional de Desarrollo. Que, por mandato expreso de la Ley de Bases de la Descentralizacion contenido en su Articulo 17º, numeral 17.1, los Gobiernos Regionales y locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica, debiendo garantizar a este efecto el acceso de todos los ciudadanos a la informacion publica, con las excepciones que senala la ley, asi como la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion y rendicion de cuentas; disposicion concordante con el numeral 18.2 del Articulo 18º de la misma ley, conforme al cual los planes y presupuestos participativos son de caracter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector publico como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperacion internacional; Que, asimismo, se encuentra dispuesto por el Articulo 20º, numerales 20.1 y 20.2, de la Ley de Bases de la Descentralizacion, que los Gobiernos Regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados, asi como tambien, que los presupuestos de inversion se elaboran y ejecutan en funcion a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en la referida ley, sujetandose a las normas tecnicas del Sistema Nacional de Inversion Publica; Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial, de acuerdo a lo estipulado por el Articulo 4º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la eficacia es uno de los principios rectores de las politicas y la gestion regional de conformidad con Articulo 8º, inciso 5., de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, en cuya virtud, los Gobiernos Regionales organizan su gestion en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explicitos y de publico conocimiento; Que, en ese mismo sentido, el Articulo 32º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, preve que la gestion

del gobierno regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo de conformidad con las politicas nacionales. Que, en esta linea, el Acuerdo Nacional, a traves de su MORDAZA Politica de Estado, constituye un referente importante a tomar en cuenta cuando se refiere al gobierno en funcion de objetivos con planeamiento estrategico, prospectiva nacional y procedimientos transparentes; asimismo, en el contexto internacional, el acuerdo sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio del que el Peru es suscriptor asumiendo compromisos y responsabilidades a cumplir basta el ano 2015; y, el "Plan Peru 2021" formulado por el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico CEPLAN que constituye tambien un especial referente en cuanto contiene las politicas nacionales de desarrollo a implementar en los proximos diez anos. Que, la Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, en su Articulo 8º, establece como exigencia de los gobiernos regionales y locales tomar el Plan de Desarrollo Concertado como instrumento orientador de la inversion, asignacion y ejecucion de los recursos, asi como de la gestion individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones publicas o privadas promotoras del desarrollo. Que, la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, establece en su Articulo 4º que los proyectos que se ejecutan en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica se rigen por las prioridades que establecen los planes estrategicos nacionales, sectoriales, regionales y locales; y, asimismo, la Ley Nº 28059, Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, en su Articulo 4º, inciso 1., establece como funcion de los gobiernos regionales para la promocion de la inversion privada, definir, aprobar y ejecutar, en su Plan de Desarrollo Concertado las prioridades, vocaciones productivas y lineamientos estrategicos para la potenciacion y mejor desempeno de ia economia regional. Que, todo el MORDAZA participativo de formulacion del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2011-2021, MORDAZA con la participacion de actores sociales publicos, organizaciones empresariales y sociedad civil en la generacion y validacion de los instrumentos tecnicos metodologicos, insumos de informacion y productos generados, ademas del rol decisivo de la Comision Tecnica Mixta, creado por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 171-2010-GR.LAMB/PR y reconstituida por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 124-2011-GR.LAMB/PR, con el objeto de conducir el MORDAZA de formulacion de la propuesta del Plan de Desarrollo Regional concertado 2011-2021, Que, el referido Plan de Desarrollo Regional Concertado 2011-2021, incluye cuatro ejes estrategicos: El primero que promueve la inclusion e integracion sociocultural y acceso a servicios basicos; el MORDAZA, ligado a la competitividad economico-productiva e innovacion; el tercero, relacionado a la gobernabilidad y fortalecimiento de la gestion publica; y, el MORDAZA, relacionado a la gestion adecuada y sostenible del territorio y del ambiente. Que, segun lo preceptuado por ei Articulo 11º-B, incisos a), b) y c), de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, incorporado en merito a lo dispuesto por el Articulo 3º de la Ley Nº 27902, ios miembros del Consejo de Coordinacion Regional emiten opinion consultiva, concertando entre si, sobre el Pian Anual y el Presupuesto Participativo Anual, Plan de Desarrollo Regional Concertado, y la vision general y los lineamientos estrategicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado, respectivamente; en cumplimiento de esta disposicion, el documento preliminar de la propuesta del Pian de Desarrollo Regional Concertado 2011-2021 fue sometido a consideracion del Consejo de Coordinacion Regional CCR; contandose con su opinion consultiva y concertada conforme al acta correspondiente de su Sesion Ordinaria de fecha 18 de MORDAZA del presente ano. Que, es atribucion del Consejo Regional prevista en sus incisos b) y c) del Articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante

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