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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011 442500 POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 4 de mayo de 2011, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización”, establece en su Artículo 192º, inciso 2., que los Gobiernos Regionales son competentes para formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil. Que, concordante con la disposición constitucional antes referida, la Ley Nc 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 35º, inciso b), prevé como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región, Que, en armonía con el precepto antes referido, La Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, reitera en sus artículos 9º, inciso b), y 10º, inciso 1., acápites a) y b), la competencia de los gobiernos regionales para formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y sociedad civil, al mismo tiempo que les reconoce como una competencia exclusiva el planifi car el desarrollo integral de la región y ejecutar los programas socio-económicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. Que, por mandato expreso de la Ley de Bases de la Descentralización contenido en su Artículo 17º, numeral 17.1, los Gobiernos Regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, debiendo garantizar a este efecto el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; disposición concordante con el numeral 18.2 del Artículo 18º de la misma ley, conforme al cual los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional; Que, asimismo, se encuentra dispuesto por el Artículo 20º, numerales 20.1 y 20.2, de la Ley de Bases de la Descentralización, que los Gobiernos Regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados, así como también, que los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en la referida ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la efi cacia es uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional de conformidad con Artículo 8º, inciso 5., de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en cuya virtud, los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de público conocimiento; Que, en ese mismo sentido, el Artículo 32º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prevé que la gestión del gobierno regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo de conformidad con las políticas nacionales. Que, en esta línea, el Acuerdo Nacional, a través de su Quinta Política de Estado, constituye un referente importante a tomar en cuenta cuando se refi ere al gobierno en función de objetivos con planeamiento estratégico, prospectiva nacional y procedimientos transparentes; asimismo, en el contexto internacional, el acuerdo sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio del que el Perú es suscriptor asumiendo compromisos y responsabilidades a cumplir basta el año 2015; y, el “Plan Perú 2021” formulado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN que constituye también un especial referente en cuanto contiene las políticas nacionales de desarrollo a implementar en los próximos diez años. Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su Artículo 8º, establece como exigencia de los gobiernos regionales y locales tomar el Plan de Desarrollo Concertado como instrumento orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo. Que, la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, establece en su Artículo 4º que los proyectos que se ejecutan en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública se rigen por las prioridades que establecen los planes estratégicos nacionales, sectoriales, regionales y locales; y, asimismo, la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, en su Artículo 4º, inciso 1., establece como función de los gobiernos regionales para la promoción de la inversión privada, defi nir, aprobar y ejecutar, en su Plan de Desarrollo Concertado las prioridades, vocaciones productivas y lineamientos estratégicos para la potenciación y mejor desempeño de ía economía regional. Que, todo el proceso participativo de formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2011-2021, contó con la participación de actores sociales públicos, organizaciones empresariales y sociedad civil en la generación y validación de los instrumentos técnicos metodológicos, insumos de información y productos generados, además del rol decisivo de la Comisión Técnica Mixta, creado por Resolución Ejecutiva Regional Nº 171-2010-GR.LAMB/PR y reconstituida por Resolución Ejecutiva Regional Nº 124-2011-GR.LAMB/PR, con el objeto de conducir el proceso de formulación de la propuesta del Plan de Desarrollo Regional concertado 2011-2021, Que, el referido Plan de Desarrollo Regional Concertado 2011-2021, incluye cuatro ejes estratégicos: El primero que promueve la inclusión e integración socio- cultural y acceso a servicios básicos; el segundo, ligado a la competitividad económico-productiva e innovación; el tercero, relacionado a la gobernabilidad y fortalecimiento de la gestión pública; y, el cuarto, relacionado a la gestión adecuada y sostenible del territorio y del ambiente. Que, según lo preceptuado por eí Artículo 11º-B, incisos a), b) y c), de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incorporado en mérito a lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27902, ios miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre el Pian Anual y el Presupuesto Participativo Anual, Plan de Desarrollo Regional Concertado, y la visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado, respectivamente; en cumplimiento de esta disposición, el documento preliminar de la propuesta del Pían de Desarrollo Regional Concertado 2011-2021 fue sometido a consideración del Consejo de Coordinación Regional - CCR; contándose con su opinión consultiva y concertada conforme al acta correspondiente de su Sesión Ordinaria de fecha 18 de abril del presente año. Que, es atribución del Consejo Regional prevista en sus incisos b) y c) del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante