Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2011 (14/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442503

Visto, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 013-MDJM-GDH-SGPSE/ PM emitido por el Medico Veterinario de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, se precisa haber constatado continuos actos de maltrato animal en el distrito realizados por vecinos del distrito; Que, la Ley Nº 27265 de Proteccion a los Animales Domesticos y a los Animales Silvestres considera maltrato animal, tenerlos atados, con arnes, sogas u otro implemento material que les impida el libre movimiento, en jaulas de cualquier medida que no le permita el libre movimiento; enfermos y/o sin control de vacunas, hacinados, golpearlos, botarlos o abandonarlos y/o tenerlos en estado de inanicion; Que, las asociaciones protectoras de animales recomiendan establecer sanciones por accion u omision que constituyan maltrato o crueldad animal, con el objeto de disuadir a sus autores para que cesen estas conductas; Que, habiendose efectuado inspecciones en diferentes inmuebles asi como en la via publica, se ha verificado que algunos poseedores y propietarios de animales y transeuntes cometen actos de crueldad, habiendo llegado incluso a envenenarlos; Que, resulta necesario, en consecuencia, establecer sanciones a fin de disuadir a los autores de estos comportamientos lesivos, para lo cual es conveniente tipificar las conductas que conllevan maltrato o crueldad animal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE SANCIONA EL MALTRATO A LOS ANIMALES Articulo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto proteger a los animales, prevenir y erradicar todo acto de maltrato y crueldad con los mismos, evitando su innecesario sufrimiento. Articulo Segundo.- MALTRATO ANIMAL Para efectos de la presente Ordenanza, se considera como maltrato animal: 2.1. Tenerlo atado con arnes, sogas u otro implemento material que le impida el libre movimiento. 2.2. Tenerlo enfermo, de acuerdo a informe medico veterinario. 2.3. Tenerlos hacinados, es decir, que se encuentre mas de un animal en un ambiente reducido, inapropiado o perjudicial para su desarrollo. 2.4. Tenerlo en estado de inanicion, desnutrido o deshidratado, de acuerdo a informe medico veterinario. 2.5. Golpearlo, dentro o fuera de un inmueble. 2.6. Botarlo a la calle. 2.7. Otras formas de crueldad. Articulo Tercero.- MODIFICACION DEL CUADRO DE SANCIONES INCORPORASE en el Cuadro de Infracciones, y Sanciones y Medidas Correctivas del Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas ­ RAS, aprobado por la Ordenanza 284-MDJM, la siguiente infraccion:
Multa Medidas (Nuevos Correctivas Soles)

Articulo Cuarto.- CUMPLIMIENTO ENCARGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo Humano y la Sub Gerencia de Participacion Vecinal, la elaboracion de campanas de concientizacion y difusion de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- ANIMALES SILVESTRES En caso se detecte cualquier maltrato o acto de crueldad contra animales silvestres, el organo instructor comunicara inmediatamente a la autoridad competente. Articulo Sexto.- ACCIONES DE SALUD PUBLICA No se considera maltrato las acciones que tengan por objeto la salud de las personas o el control sanitario de plagas, siempre que, de conformidad con la ley, se apliquen metodos cientificamente aceptados. Articulo Setimo.- DELEGACION DE FACULTADES Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 639352-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Constituyen el Comite Distrital del Buen Trato, Unidad y Proteccion Familiar
ORDENANZA Nº 154-2011/MDLCH Lurigancho-Chosica, 28 de marzo de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO. POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lurigancho ­ Chosica, en Sesion Ordinaria de la Fecha; VISTO: El Dictamen en Conjunto Nº 001-2011CPDHS ­ CPAJRE/MDLCH de las Comisiones Permanentes de Desarrollo Humano y Salud; y, Asuntos Juridicos, Economia y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 84º numeral 2.4) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece que son funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, ninos, adolescentes, mujeres y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion. Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PDM se establecen las politicas nacionales en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se senala el Impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adaptacion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres para garantizar el derecho a la no discriminacion y la erradicacion de la violencia familiar y sexual.

Codigo

INFRACCIONES

Maltratar a los animales: Tenerlos atados, en jaulas, enfermos y/o sin control ni vacunas, 10-151 hacinados, en estado de inanicion, golpearlos 350.00 dentro o fuera del inmueble, botarlos a la MORDAZA u otras formas de crueldad.

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