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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011 442503 Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 013-MDJM-GDH-SGPSE/ PM emitido por el Médico Veterinario de la Municipalidad Distrital de Jesús María, se precisa haber constatado continuos actos de maltrato animal en el distrito realizados por vecinos del distrito; Que, la Ley Nº 27265 de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres considera maltrato animal, tenerlos atados, con arnés, sogas u otro implemento material que les impida el libre movimiento, en jaulas de cualquier medida que no le permita el libre movimiento; enfermos y/o sin control de vacunas, hacinados, golpearlos, botarlos o abandonarlos y/o tenerlos en estado de inanición; Que, las asociaciones protectoras de animales recomiendan establecer sanciones por acción u omisión que constituyan maltrato o crueldad animal, con el objeto de disuadir a sus autores para que cesen estas conductas; Que, habiéndose efectuado inspecciones en diferentes inmuebles así como en la vía pública, se ha verifi cado que algunos poseedores y propietarios de animales y transeúntes cometen actos de crueldad, habiendo llegado incluso a envenenarlos; Que, resulta necesario, en consecuencia, establecer sanciones a fi n de disuadir a los autores de estos comportamientos lesivos, para lo cual es conveniente tipifi car las conductas que conllevan maltrato o crueldad animal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE SANCIONA EL MALTRATO A LOS ANIMALES Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto proteger a los animales, prevenir y erradicar todo acto de maltrato y crueldad con los mismos, evitando su innecesario sufrimiento. Artículo Segundo.- MALTRATO ANIMAL Para efectos de la presente Ordenanza, se considera como maltrato animal: 2.1. Tenerlo atado con arnés, sogas u otro implemento material que le impida el libre movimiento. 2.2. Tenerlo enfermo, de acuerdo a informe médico veterinario. 2.3. Tenerlos hacinados, es decir, que se encuentre más de un animal en un ambiente reducido, inapropiado o perjudicial para su desarrollo. 2.4. Tenerlo en estado de inanición, desnutrido o deshidratado, de acuerdo a informe médico veterinario. 2.5. Golpearlo, dentro o fuera de un inmueble. 2.6. Botarlo a la calle. 2.7. Otras formas de crueldad. Artículo Tercero.- MODIFICACION DEL CUADRO DE SANCIONES INCORPÓRASE en el Cuadro de Infracciones, y Sanciones y Medidas Correctivas del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS, aprobado por la Ordenanza 284-MDJM, la siguiente infracción: Código INFRACCIONES Multa (Nuevos Soles) Medidas Correctivas 10-151 Maltratar a los animales: Tenerlos atados, en jaulas, enfermos y/o sin control ni vacunas, hacinados, en estado de inanición, golpearlos dentro o fuera del inmueble, botarlos a la calle u otras formas de crueldad. 350.00 Artículo Cuarto.- CUMPLIMIENTO ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y la Sub Gerencia de Participación Vecinal, la elaboración de campañas de concientización y difusión de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ANIMALES SILVESTRES En caso se detecte cualquier maltrato o acto de crueldad contra animales silvestres, el órgano instructor comunicará inmediatamente a la autoridad competente. Artículo Sexto.- ACCIONES DE SALUD PÚBLICA No se considera maltrato las acciones que tengan por objeto la salud de las personas o el control sanitario de plagas, siempre que, de conformidad con la ley, se apliquen métodos científi camente aceptados. Artículo Sétimo.- DELEGACION DE FACULTADES Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 639352-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Constituyen el Comité Distrital del Buen Trato, Unidad y Protección Familiar ORDENANZA Nº 154-2011/MDLCH Lurigancho-Chosica, 28 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO. POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lurigancho – Chosica, en Sesión Ordinaria de la Fecha; VISTO: El Dictamen en Conjunto Nº 001-2011CPDHS – CPAJRE/MDLCH de las Comisiones Permanentes de Desarrollo Humano y Salud; y, Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 84º numeral 2.4) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación. Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PDM se establecen las políticas nacionales en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se señala el Impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adaptación de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres para garantizar el derecho a la no discriminación y la erradicación de la violencia familiar y sexual.