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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011 442505 ORDENANZA QUE CONSTITUYE EL COMITÉ DISTRITAL DE ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN DE LUCHA CONTRA LA POBREZA Y DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL - URPICHA Artículo 1º.- CONFORMAR el “Comité Distrital de Articulación y Coordinación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Infantil”. Cuya denominación será URPICHA; voz quechua que signifi ca “palomita”, y refl eja la voluntad de la búsqueda de la equidad y justicia social a través de la lucha contra la pobreza y desnutrición crónica infantil. El cual será responsable gestión, supervisión y monitoreo de la Estrategia Nacional CRECER en la circunscripción distrital, en el marco de lo establecido en el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER. Será presidida por el señor Alcalde e integrada por: a) Gerencia de Desarrollo Social. b) Coordinadores locales de Sectores y Programas Sociales con intervención en el distrito. c) Representantes de las Organizaciones Sociales, iglesia y otros debidamente acreditados. Artículo 2º.- REQUERIR, a los representantes de los programas y/o sectores con intervención en el distrito de Lurigancho, la acreditación de un representante permanente, mediante comunicación expedida por el máximo representante de la entidad o programa en la Región, quien bajo responsabilidad deberá participar en todas las actividades del “Comité Distrital de Articulación y Coordinación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Infantil - URPICHA”. Artículo 3º.- ENCARGAR, al “Comité Distrital de Articulación y Coordinación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Infantil - URPICHA” elaborar el Reglamento y Plan de Trabajo respectivo, en un plazo de 30 días calendarios a partir de la promulgación de la presente norma distrital. Artículo 4º.- ENCARGAR, al “Comité Distrital de Articulación y Coordinación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Infantil – URPICHA” en concordancia con las políticas de articulación nacional e intersectorial de lucha contra la pobreza y desnutrición crónica infantil y de inversión social, formular un Plan Articulado Local de Superación de la Pobreza, el mismo que se constituirá en parte del Plan de Desarrollo Local Concertado, teniendo como prioridad la lucha contra la desnutrición crónica infantil. Artículo 5º.- FACULTAR al señor Alcalde a que vía Decreto de Alcaldía, tome las medidas complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 639359-1 Modifican la Ordenanza Nº 141-MDLCH que Reglamenta la Propaganda Política en el distrito de Lurigancho-Chosica ORDENANZA Nº 156-MDLCH Lurigancho, 8 de abril de 2011. EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LURIGANCHO – CHOSICA, EN SESIÓN DE LA FECHA, VISTO: El Dictamen Nº 001-11/CDU-MDLCH emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, proponiendo el proyecto de modifi cación de la Ordenanza Nº 141-MDLCH que Reglamenta la Propaganda Política en el Distrito de Lurigancho-Chosica, y con dispensa del trámite de Lectura del Acta y Aprobación del Acta se ha aprobado la siguiente Ordenanza: CONSIDERANDO: Que, con Resolución Jefatural Nº 548 de fecha 4 de Noviembre de 1993, el Instituto Nacional de Cultura declara: Zona Monumental de Lurigancho – Chosica, Provincia de Lima, Departamento de Lima, toda el área comprendida dentro del perímetro formado por: Jr. 28 de Julio cuadras 1, 2, 3, 4 y 5; Jr. Iquitos cuadras 2, 3 y 4; Jr. Cuzco cuadra 3; Jr. Tacna cuadra 5; Jr. San José (faldas del cerro) entre los jirones Tacna y Arequipa, Jr. Arequipa cuadra 4; Jr. Trujillo cuadra 1; y Jr. Libertad cuadras 2 y 3 (incluido el Parque de la Epopeya Peruana: Andrés Avelino Cáceres). Área que no fue considerada por la Ordenanza Nº 141-MDLCH. Que, es política de la gestión municipal la necesidad de preservar la vía pública y los bienes públicos y privados del distrito, así como por otro lado, garantizar y promover, durante los procesos electorales, los derechos de difusión de la propaganda política y electoral con una visión de, protección del ornato y la estética, siendo necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda del espacio urbano que orienten a las organizaciones políticas y ciudadanos en general acerca de sus derechos, deberes y límites en la utilización de la propaganda política y electoral; Estando a las facultades contenidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, con el voto unánime de los señores Regidores se ha aprobado la Siguiente Ordenanza. ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 8º, 12º Y 13 DE LA ORDENANZA Nº 141-MDLCH. Artículo 1º.- Modifíquese los literales Incisos b) c) d) y f) del artículo de 8º de la Ordenanza Nº 141-MDLCH, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 8.- Está terminantemente prohibido para la difusión de propaganda política y electoral: a) El empleo de pintura en las calzadas, puentes, muros de predios públicos, el uso de postes de alumbrado público, así como en bienes de uso público dentro de la Zona Monumental de Chosica (todo lo abarcado por el área comprendida dentro del perímetro formado por todo el Jirón San José, Jirón Iquitos, Av. 28 de Julio y Jirón Salaverry y las zonas que se declaren de protección especial como el Parque de la Epopeya Peruana: Andrés Avelino Cáceres). b) La utilización de banderolas, pasacalles sustentados en árboles, postes de telefonía, postes de alumbrado público y de cualquier otro elemento de mobiliario urbano y en la Zona Monumental de Chosica (todo lo abarcado por el área comprendida dentro del perímetro formado por todo el Jirón San José, Jirón Iquitos, Av. 28 de Julio y Jirón Salaverry y las zonas que se declaren de protección especial como el Parque de la Epopeya Peruana: Andrés Avelino Cáceres). c) La colocación o pegamento de afi ches, panfl etos y otras imágenes y escritos en bienes de uso público y en el Centro Monumental de Chosica Chosica (todo lo abarcado por el área comprendida dentro del perímetro formado por todo el Jirón San José, Jirón Iquitos, Av. 28 de Julio y Jirón Salaverry y las zonas que se declaren de protección especial como el Parque de la Epopeya Peruana: Andrés Avelino Cáceres). f) El uso de parques y jardines del distrito. Artículo 2º.- Modifíquese el artículo de 12º de la Ordenanza Nº 141-MDLCH, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 12º.- Concluidas las elecciones presidenciales, elecciones para representantes al Congreso Nacional y Parlamento Andino, y elecciones municipales y regionales; las organizaciones políticas en un plazo de setenta y dos