Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2011 (14/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2011

Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades ­ Ley Nº 28983, en su Art. 06 establece como lineamiento para los gobiernos locales desarrollar politicas, planes y programas para la prevencion, atencion y eliminacion de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres, ninos y ninas. Que, la violencia contra la mujer, los ninos, las ninas, los adolescentes, los adultos y los adultos mayores, de acuerdo a informes nacionales e internacionales, es uno de los problemas mas severos que se padecen en el MORDAZA, la misma que es afrontada a lo largo de todo el ciclo de MORDAZA de las personas afectadas y en cada espacio donde desarrollan su MORDAZA, constituyendose en un flagelo que impide el desarrollo social de la comunidad en su conjunto. Que, considerando las estadisticas nacionales registran que el 41.2% de las mujeres sufre violencia fisica por parte de la MORDAZA y 70 de cada 100 mujeres ha sufrido violencia familiar. Asimismo en el distrito de Lurigancho Chosica se ha verificado que la problematica de violencia contra la mujer, los ninos, las ninas y los adolescentes en las familias y en los espacios publicos persiste con MORDAZA y complicidad social; Que, es politica de Gobierno Local de Lurigancho ­ Chosica la lucha frontal contra la violencia familiar y sexual en mujeres, ninos, ninas y adolescentes a fin de construir un distrito con igualdad de genero y oportunidades, inclusivo, con respecto a la diversidad y en MORDAZA con el entorno. Estando a lo expuesto, en uso a las facultades conferidas en el articulo 9, numeral 8); y, el articulo 40 de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades; con el MORDAZA unanime de los senores regidores se ha aprobado la siguiente Ordenanza. ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONSTITUYE EL COMITE DISTRITAL DEL BUEN TRATO, UNIDAD Y PROTECCION FAMILIAR Articulo 1º.- CONSTITUIR el Comite Distrital del Buen Trato, Unidad y Proteccion Familiar; la misma que se constituye en un espacio de analisis, reflexion y articulacion para la atencion y prevencion de la violencia familiar y sexual a nivel distrital. Articulo 2º.- ESTABLECER los miembros participantes, bajo la presidencia del senor MORDAZA e integrada por: 1. Gerencia, subgerencia, areas y/o programas municipales que tengan por competencia la atencion de la problematica de la violencia familiar y sexual. 2. Instituciones publicas que ejercen funcion en el distrito sobre la problematica de la violencia familiar y sexual. 3. Organismos No Gubernamentales y Organizaciones Sociales que abordan a la violencia familiar y sexual como eje de su trabajo diario en nuestra circunscripcion. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- FACULTAR al senor MORDAZA a que via Decreto de Alcaldia, MORDAZA las medidas complementarias para la aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 639357-1

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lurigancho ­ Chosica, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen en conjunto Nº 002-2011CDHS ­ CAJER/MDLCH de la Comision Permanente de Desarrollo Humano y Salud; y, Asuntos Juridicos, Economia y Rentas. CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo Nacional", establece como Decima Politica de Estado la Reduccion de la Pobreza, y la Decimo MORDAZA Politica de Estado la Promocion de la Seguridad Alimentaria y Nutricion, con la finalidad de lograr uno de los MORDAZA objetivos nacionales como es equidad y justicia social. Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2007PCM, se aprobo el "Plan de Reforma de los Programas Sociales", el cual establece que el objetivo general de la reforma de programas sociales consiste en contribuir a la mejora de las condiciones de MORDAZA de la poblacion y a la reduccion de los niveles de pobreza extrema, a traves del desarrollo integrado de acciones constantes y continuas que logren tener incidencia en las poblaciones o localidades afectadas, las cuales deberan articularse no solo a nivel institucional sectorial sino tambien a nivel multisectorial, senalando que las actividades no deben darse solo a nivel central, sino tambien a nivel de gobierno regional y local. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 055-2007PCM se aprueba la Estrategia Nacional orientada a superar la pobreza y reducir las brechas de inequidad y exclusion social denominada CRECER, en la que se propone la intervencion articulada de las entidades publicas que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local y de entidades privadas que se encuentren, directa o indirectamente, vinculadas en la lucha contra la desnutricion cronica infantil, especialmente en las ninas y ninos menores de cinco (5) anos. Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-EF, se ha establecido la prioridad de las intervenciones sociales, en merito del cual las entidades publicas deberan priorizar la ejecucion de intervenciones en sectores sociales que permitan alcanzar las metas de los indicadores sociales prioritarios para el ano 2011, establecidos en el MORDAZA Macroeconomico Multianual 2009-2011, aprobado en sesion de Consejo de Ministros del 28 de MORDAZA del 2008. Que, por Resolucion Ministerial Nº 104-2008-PCM, se aprobo la MORDAZA Tecnica Nº 001-2008 de implementacion Regional y Local de la Estrategia Nacional "CRECER", de alcance para todas las entidades del Estado en los niveles nacional, regional y local, comprendidos en el Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM, estableciendo en su capitulo V como cuestion medular en el MORDAZA de implementacion Local de la Estrategia Nacional CRECER, la institucionalizacion de "la instancia de Articulacion y Coordinacion", a partir de alguna ya existente, o como una instancia nueva. Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2011-PCM, se aprobo el Plan Operativo que contiene el MORDAZA conceptual y operativo de la Estrategia Nacional CRECER que incluye la intervencion integral de los Gobiernos Locales en la superacion de la pobreza y la reduccion de la desnutricion cronica infantil. Que, estando a lo expuesto, en uso a las facultades conferidas en el articulo 9, numeral 8); y, el articulo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; con el MORDAZA unanime de los Senores Regidores se ha aprobado la siguiente Ordenanza.

Constituyen Comite Distrital de Articulacion y Coordinacion de Lucha contra la Pobreza y Desnutricion Cronica Infantil
ORDENANZA Nº 155-MDLCH Chosica, 28 de marzo de 2011

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