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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2011 (14/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011 442504 Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades – Ley Nº 28983, en su Art. 06 establece como lineamiento para los gobiernos locales desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres, niños y niñas. Que, la violencia contra la mujer, los niños, las niñas, los adolescentes, los adultos y los adultos mayores, de acuerdo a informes nacionales e internacionales, es uno de los problemas más severos que se padecen en el país, la misma que es afrontada a lo largo de todo el ciclo de vida de las personas afectadas y en cada espacio donde desarrollan su vida, constituyéndose en un fl agelo que impide el desarrollo social de la comunidad en su conjunto. Que, considerando las estadísticas nacionales registran que el 41.2% de las mujeres sufre violencia física por parte de la pareja y 70 de cada 100 mujeres ha sufrido violencia familiar. Asimismo en el distrito de Lurigancho Chosica se ha verifi cado que la problemática de violencia contra la mujer, los niños, las niñas y los adolescentes en las familias y en los espacios públicos persiste con amparo y complicidad social; Que, es política de Gobierno Local de Lurigancho – Chosica la lucha frontal contra la violencia familiar y sexual en mujeres, niños, niñas y adolescentes a fi n de construir un distrito con igualdad de género y oportunidades, inclusivo, con respecto a la diversidad y en armonía con el entorno. Estando a lo expuesto, en uso a las facultades conferidas en el artículo 9, numeral 8); y, el artículo 40 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime de los señores regidores se ha aprobado la siguiente Ordenanza. ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONSTITUYE EL COMITÉ DISTRITAL DEL BUEN TRATO, UNIDAD Y PROTECCIÓN FAMILIAR Artículo 1º.- CONSTITUIR el Comité Distrital del Buen Trato, Unidad y Protección Familiar; la misma que se constituye en un espacio de análisis, refl exión y articulación para la atención y prevención de la violencia familiar y sexual a nivel distrital. Artículo 2º.- ESTABLECER los miembros participantes, bajo la presidencia del señor Alcalde e integrada por: 1. Gerencia, subgerencia, áreas y/o programas municipales que tengan por competencia la atención de la problemática de la violencia familiar y sexual. 2. Instituciones públicas que ejercen función en el distrito sobre la problemática de la violencia familiar y sexual. 3. Organismos No Gubernamentales y Organizaciones Sociales que abordan a la violencia familiar y sexual como eje de su trabajo diario en nuestra circunscripción. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- FACULTAR al señor Alcalde a que vía Decreto de Alcaldía, tome las medidas complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 639357-1 Constituyen Comité Distrital de Articulación y Coordinación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil ORDENANZA Nº 155-MDLCH Chosica, 28 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lurigancho – Chosica, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen en conjunto Nº 002-2011CDHS – CAJER/MDLCH de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano y Salud; y, Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas. CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo Nacional”, establece como Décima Política de Estado la Reducción de la Pobreza, y la Décimo Quinta Política de Estado la Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición, con la fi nalidad de lograr uno de los grandes objetivos nacionales como es equidad y justicia social. Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2007- PCM, se aprobó el “Plan de Reforma de los Programas Sociales”, el cual establece que el objetivo general de la reforma de programas sociales consiste en contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la población y a la reducción de los niveles de pobreza extrema, a través del desarrollo integrado de acciones constantes y continuas que logren tener incidencia en las poblaciones o localidades afectadas, las cuales deberán articularse no solo a nivel institucional sectorial sino también a nivel multisectorial, señalando que las actividades no deben darse sólo a nivel central, sino también a nivel de gobierno regional y local. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 055-2007- PCM se aprueba la Estrategia Nacional orientada a superar la pobreza y reducir las brechas de inequidad y exclusión social denominada CRECER, en la que se propone la intervención articulada de las entidades públicas que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local y de entidades privadas que se encuentren, directa o indirectamente, vinculadas en la lucha contra la desnutrición crónica infantil, especialmente en las niñas y niños menores de cinco (5) años. Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-EF, se ha establecido la prioridad de las intervenciones sociales, en mérito del cual las entidades públicas deberán priorizar la ejecución de intervenciones en sectores sociales que permitan alcanzar las metas de los indicadores sociales prioritarios para el año 2011, establecidos en el Marco Macroeconómico Multianual 2009-2011, aprobado en sesión de Consejo de Ministros del 28 de mayo del 2008. Que, por Resolución Ministerial Nº 104-2008-PCM, se aprobó la Norma Técnica Nº 001-2008 de implementación Regional y Local de la Estrategia Nacional “CRECER”, de alcance para todas las entidades del Estado en los niveles nacional, regional y local, comprendidos en el Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM, estableciendo en su capítulo V como cuestión medular en el proceso de implementación Local de la Estrategia Nacional CRECER, la institucionalización de “la instancia de Articulación y Coordinación”, a partir de alguna ya existente, o como una instancia nueva. Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2011-PCM, se aprobó el Plan Operativo que contiene el marco conceptual y operativo de la Estrategia Nacional CRECER que incluye la intervención integral de los Gobiernos Locales en la superación de la pobreza y la reducción de la desnutrición crónica infantil. Que, estando a lo expuesto, en uso a las facultades conferidas en el artículo 9, numeral 8); y, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime de los Señores Regidores se ha aprobado la siguiente Ordenanza.