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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011 442502 Artículo Cuarto.- CONCEDER al ejecutivo el plazo máximo de ciento veinte días (120) días para que presente al Consejo Regional el Proyecto de Reestructuración del Gobierno Regional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario regional de mayor circulación y en el Diario Ofi cial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los treinta y uno días del mes de marzo del año dos mil once. JUAN JOSE ALVAREZ DELGADO Consejero Delegado Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 7 días del mes abril del año dos mil once. MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente del Gobierno Regional de Puno 639881-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Autorizan la celebración de I Matrimonio Civil Masivo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2011-A-MDC Cieneguilla, 5 de mayo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTO: El Informe Nº 005-2011-OREC-MDC, de fecha 18 de Abril del 2011 de la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Registro Civil y el Informe Nº 240-2011-GAJ-MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, es obligación del estado promover y proteger a la familia, por ser una institución natural y fundamental de la sociedad, y por ende también corresponde a los Gobiernos Locales, promover y regularizar la situación convivencial de muchos vecinos del distrito de Cieneguilla, asimismo, es labor funcional administrativa municipal, crear medios para consolidar la familia; Que, el principal objetivo de esta convocatoria es regularizar la situación convivencial de muchos vecinos cieneguillanos, brindándoles las máximas facilidades al respecto; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 248º y siguiente del Código Civil vigente, corresponde al alcalde celebrar los matrimonios y demás actos inherentes al mismo; Que, asimismo, estando a lo señalado por el artículo 252º del Código Civil sobre dispensa de publicación de avisos, el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º; De conformidad con los artículos 20, Inc. 6) y 42) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, así como los artículos 248º, 252º y demás concordantes del Código Civil vigente; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “I Matrimonio Civil Masivo”, a realizarse el día sábado 18 de Junio del 2011, en los Jardines de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, cuyo cronograma se detalla a continuación: Inicio de Inscripciones : 15 de Mayo del 2011 Cierre de Inscripciones : 11 de Junio del 2011 Ceremonia Central : Sábado 18 de Junio del 2011 Lugar : Jardines de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla Hora : 10:00 a.m. (hora exacta) Artículo Segundo.- ESTABLEZCASE como único pago por Derecho de Matrimonio Civil Masivo, la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), debiendo adjuntarse los siguientes requisitos: a) Partidas de Nacimiento actualizadas originales de ambos contrayentes b) Fotografía a color tamaño carné de cada contrayente c) Copia de DNI de ambos contrayentes autenticadas por fedatario municipal. d) Copia de DNI de dos testigos e) Certifi cado Médico f) Declaración Jurada Domiciliaria g) Declaración Jurada de Soltería h) Recibo de pago de la Tasa Única de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) Artículo Tercero.- AUTORIZAR la dispensa de la publicación de los Edictos Matrimoniales a los contrayentes del I Matrimonio Civil Masivo, estando a los motivos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Registro Civil el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 640189-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Ordenanza que sanciona el maltrato a los animales ORDENANZA Nº 360-MDJM Jesús María, 9 de mayo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA;