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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2011 (14/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011 442507 Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 054-2009-SUNASS-CD. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo N°_2011- SUNASS-CD Lima, __ de ____ de 2011 VISTO: El Informe Nº____2011-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el Estudio Tarifario Final de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán aplicadas por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento ILO S.A - EPS ILO S.A. para el próximo quinquenio. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 009-2009-SUNASS-GRT del 13 de julio del 2009 se iniciaron los procedimientos de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; Que, según el informe de vistos – el cual forma parte integrante de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 –se ha procedido a publicar en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; se realizó la Audiencia Pública, y se ha presentado el Estudio Tarifario Final (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la Audiencia Pública), por lo que corresponde emitir la resolución que de por concluido el procedimiento; El Consejo Directivo en su sesión del DD/MM/2011; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar la Fórmula Tarifaria que será de aplicación por EPS ILO S.A. para el próximo quinquenio regulatorio, y que se detalla a continuación: 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,046) (1 + Φ) T1 = To (1 + 0,077) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) Donde: To : Tarifa media de las estructura tarifarias vigentes T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Artículo 2°.- Aprobar las Estructuras Tarifarias para el próximo quinquenio regulatorio, y que se detallan a continuación. Por los servicios de Agua Potable y Alcantarillado. a. Cargo fi jo (S/. /Mes): 2,20. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por volumen de agua potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA m3/mes Año 1(1) Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a 10 1.062 1.062 1.062 1.062 1.062 10 a más 1.887 1.887 1.887 1.887 1.887 Doméstico 0 a 8 1.062 1.062 1.062 1.062 1.062 8 a 20 1.685 1.685 1.685 1.685 1.685 20 a más 2.473 2.473 2.473 2.473 2.473 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 15 1.966 1.966 1.966 1.966 1.966 15 a más 3.329 3.329 3.329 3.329 3.329 Industrial 0 a 50 4.545 4.545 4.545 4.545 4.545 50 a más 5.891 5.891 5.891 5.891 5.891 Estatal 0 a 30 1.685 1.685 1.685 1.685 1.685 30 a más 2.473 2.473 2.473 2.473 2.473 (1) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 4,6% en el año 1. c. Cargo por volumen de alcantarillado: CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA m3/mes Año 1(1) Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a 10 0.437 0.437 0.437 0.437 0.437 10 a más 0.777 0.777 0.777 0.777 0.777 Doméstico 0 a 8 0.437 0.437 0.437 0.437 0.437 8 a 20 0.694 0.694 0.694 0.694 0.694 20 a más 1.018 1.018 1.018 1.018 1.018 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 15 0.810 0.810 0.810 0.810 0.810 15 a más 1.371 1.371 1.371 1.371 1.371 Industrial 0 a 50 1.871 1.871 1.871 1.871 1.871 50 a más 2.425 2.425 2.425 2.425 2.425 Estatal 0 a 30 0.694 0.694 0.694 0.694 0.694 30 a más 1.018 1.018 1.018 1.018 1.018 (2) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 7,7% en el año 1. d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico(1) Comercial(2) Industrial Estatal (3) 10 15 20 15 20 30 30 40 80 (1) Categoría Doméstico i. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 15 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 15 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 20 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 20 m3. ii. Vigencia de Asignación de Consumo - La Asignación de Consumo de 20 m3 se aplicará hasta el término del segundo año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del tercer año, será de aplicación la asignación de consumo de 15 m3. (2) Categoría Comercial i. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 15 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 15 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 20 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 20 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 30 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 50 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3. PROYECTO