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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2011 (19/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011 442742 - Facilitador de Talleres de la Unidad de Organización y Métodos. - Especialista en rediseño de infraestructura de la Ofi cina de Infraestructura Educativa. - Especialista en Informática de la Ofi cina de Informática. - Especialista en tecnología de información y comunicación de la Dirección General de Tecnologías Educativas. - Responsable del procedimiento o servicio a simplifi car, en forma temporal. Artículo 4°.- De la publicación en el portal institucional. La conformación del Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación Administrativa, así como el Equipo de Mejora Continua, Especialistas de Apoyo y los documentos e informes que elaboren serán difundidos al público en general a través del portal institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación 641773-1 ENERGIA Y MINAS Declaran de necesidad pública la inversión privada para el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica, en la futura Central Térmica Nueva Esperanza y autorizan a Empresa Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L. la adquisición de terreno DECRETO SUPREMO Nº 025-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, EMPRESA ELÉCTRICA NUEVA ESPERANZA S.R.L., con fecha 14 de setiembre de 2010, ha solicitado autorización para la adquisición de propiedad e inversión por extranjeros en zona de frontera, para realizar la actividad de generación de energía eléctrica a través de la futura Central Térmica Nueva Esperanza, ubicada en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes; Que, el artículo 71º de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2008- EM, publicado el 04 de diciembre 2008, y modifi cado mediante el Decreto Supremo Nº 042-2009-EM, publicado el 21 de abril de 2009, se autorizó a BPZ Exploración & Producción S.R.L., la adquisición de un terreno ubicado dentro del área de los cincuenta (50) kilómetros en la zona frontera con Ecuador, en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, de una extensión de 94 809,76 m2, para la actividad de construcción y operación de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; Que, la EMPRESA ELÉCTRICA NUEVA ESPERANZA S.R.L. pretende adquirir de BPZ Exploración & Producción S.R.L. un área de 37 186,82 m2 del total de extensión mencionado en el considerando precedente, cuya independización predial se encuentra inscrita en la Partida Electrónica Nº 11018232 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Tumbes; Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y sus normas reglamentarias declaran de necesidad nacional la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en las zonas de frontera del país; Que, la energía producida por la futura Central Térmica Nueva Esperanza será inyectada al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), el cual comprende el denominado Servicio Público de Electricidad, de lo que se desprende que el abastecimiento de energía eléctrica a través de dicho sistema es de utilidad pública, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que la solicitud presentada por EMPRESA ELÉCTRICA NUEVA ESPERANZA S.R.L., se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71º de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la futura Central Térmica Nueva Esperanza, incide de una manera decisiva en la comunidad y su bienestar con el abastecimiento de la energía eléctrica; Que, la solicitud presentada por EMPRESA ELÉCTRICA NUEVA ESPERANZA S.R.L., cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remitida al Ministerio de Energía y Minas por el Jefe de la Ofi cina de Asuntos Nacionales de dicha institución, mediante el Ofi cio Nº 296-JCCFFAA-OAANN/ ARMTO/MUN, ingresado el 29 de marzo de 2011 con Registro Nº 2079623; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado la documentación presentada por el peticionario, ha emitido el Informe N° 104-2011- DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Declarar de necesidad pública la inversión privada para el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica, en la futura Central Térmica Nueva Esperanza, ubicada en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, a fi n de que EMPRESA ELÉCTRICA NUEVA ESPERANZA S.R.L. pueda adquirir el predio detallado en el artículo 2º del presente Decreto. Artículo 2°.- Autorizar a EMPRESA ELÉCTRICA NUEVA ESPERANZA S.R.L., para adquirir el terreno ubicado dentro del área de los cincuenta (50) kilómetros en la zona de frontera con Ecuador, de una extensión de 37 186,82 m2, ubicada en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, inscrito a favor de BPZ Exploración & Producción S.R.L. Artículo 3°.- La transferencia de la propiedad o posesión del bien a que se refi ere el presente Decreto Supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización dará lugar a la pérdida del derecho adquirido por el inversionista, en benefi cio del Estado Peruano, conforme a lo establecido en el artículo 71º de la Constitución del Perú. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas Encargado del Despacho del Ministerio de Energía y Minas JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 642207-6