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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de mayo de 2011 443125 dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora JUANA SAAVEDRA ROMERO como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Transitorio de Familia Tutelar de Lima, a partir del 23 de mayo del presente año y mientras dure la ausencia de la doctora López Freitas. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 643835-1 Aclaran alcances del artículo tercero de la Res. Adm. Nº 341-2011-P-CSJLI/PJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 390-2011-P-CSJLI-PJ Lima, 20 de mayo de 2011 VISTOS: El ofi cio Nº 201-2011-REPEJ-CSJLI/PJ, el Ofi cio Nº 202-2011-REPEJ-CSJLI/PJ, remitidos por la Ofi cina de Registros de Peritos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nro. 341-2011-P-CSJLI/PJ de fecha 05 de Mayo del 2011, se dispuso que los profesionales y/o técnicos para el proceso de revalidación del año en curso, deberán presentar además de los resultados de ley, la constancia de encontrarse habilitado para el ejercicio de la profesión. Que, conforme lo señala el inciso d) del artículo octavo del Reglamento de Peritos Judiciales, aprobada por Resolución Administrativa del titular del pliego del Poder Judicial Nro. 351-98-SE-T-CME- PJ, el profesional aspirante a perito judicial deberá presentar la constancia de colegiatura y/o habilitación correspondiente. Que el artículo 21º del Reglamento aludido anteriormente, modificado por Resolución Administrativa 436-98-SE-TP-CME-PJ, señala que anualmente el profesional o especialista inscrito en el Registro de Peritos judiciales REPEJ, deberá revalidar su inscripción. Que, asimismo, los eventuales conflictos que pudieran existir entre los representantes de los Colegios Profesionales y sus representados u otros, no dispensan a los peritos judiciales de la presentación a integridad de los requisitos indicados en las líneas precedentes, ni constituyen óbice para que los integrantes del cuerpo de peritos judiciales, puedan solicitar su constancia de habilitación para el ejercicio liberal de su profesión ante el Colegio Profesional respectivo. Que, con la emisión de la Resolución Administrativa Nº 341-2011-P-CSJLI/PJ en comento, este despacho no ha tomado posición respecto de controversia alguna, la que por lo demás le resultaría ajena; preocupándose en su actuar, por el cumplimiento de los requisitos y formas previstos en las normatividad. Que, en aplicación de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACLARAR los alcances del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nro. 341-2011- P-CSJLI/PJ, debiendo entenderse que se alude a los profesionales y especialistas (grafotécnicos y traductores) quienes para el presente proceso de revalidación deberán presentar la constancia de colegiatura y/o habilitación expedida por la entidad competente. Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Registros de Peritos de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 643844-1 ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en Seminario sobre “Sistema de Gestión del Conocimiento” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 134-2011-CG Lima, 20 de mayo de 2011 VISTOS; la comunicación del Director del Programa de Capacitación Regional de la Agencia de Cooperación Técnica Alemana - GIZ, de fecha 15 de abril de 2011; el Memorando N° 00501-2011-CG/ENC del Director de la Escuela Nacional de Control; así como, la Hoja Informativa N° 00024-2011-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, el Comité de Capacitación Regional – CCR de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores - OLACEFS, en coordinación con el Programa Regional de la Agencia de Cooperación Técnica Alemana - GIZ, han programado un Seminario sobre “Sistema de Gestión del Conocimiento”, que se llevará a cabo los días 25 y 26 de mayo de 2011, en la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia; Que, la OLACEFS es un organismo internacional especializado, de carácter técnico, que tiene como objetivo fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de los países de la región, en materia de control gubernamental; Que, el Comité de Capacitación Regional (CCR) es un órgano administrativo de carácter permanente de la OLACEFS, cuyo fi n es promover la formación y el mejoramiento de los recursos humanos de las EFS en el marco de los objetivos de capacitación establecidos por la