Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2011 (27/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011 443305 previstas en la etapa de efectivización de la transferencia de funciones sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD: “Normas para la Efectivización del proceso de transferencia del año 2007, de los Sectores a los Gobiernos Regionales”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD; y, la Directiva Nº 003-2008- PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/SD, en lo que resulte aplicable. Artículo 3º.- Publicación La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y, los Informes de Concordancia Nº 021-2010-PCM/SD-OTME y N° 001-2011-PCM/SD- OTME, deberán ser publicados en la página Web de la Secretaría de Descentralización: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización 645653-1 AGRICULTURA Establecen el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 141-2011-AG-SENASA La Molina, 24 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el tercer párrafo del Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que cada sector deberá realizar la vigilancia higiénica sanitaria de la cadena alimentaria, según su competencia, incluyendo los piensos; Que, el Decreto Supremo Nº 034-2008-AG – Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, defi ne la vigilancia sanitaria como las observaciones y mediciones de parámetros de control sanitario, sistemáticos y continuos que realiza la Autoridad Competente a fi n de prevenir, identifi car y/o eliminar peligros y riesgos a lo largo de toda la cadena alimentaria; Que, el numeral 9.3 del Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, establece que los responsables de los lugares y establecimientos sujetos a vigilancia sanitaria, deberán brindar las facilidades del caso a las autoridades competentes para que realicen la vigilancia sanitaria; Que, el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 004-2011- AG – Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, señala que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certifi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el Artículo 31º del Decreto Supremo Nº 004- 2011-AG contempla que los administrados deben permitir el acceso a sus instalaciones, brindar las facilidades y colaborar con el SENASA y los entes comprendidos en los artículos 9 y 28 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria en el desarrollo de sus actividades; Que, el Artículo 32º del Decreto Supremo Nº 004-2011- AG dispone que el SENASA establecerá el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes que afecten la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos y que puedan poner en riesgo la salud de las personas. Este Programa constará de planes anuales que involucren el ámbito geográfi co, tipo de alimento, número de muestras a analizar, así como los procedimientos a seguir. Este Programa Nacional de Monitoreo será coordinado con las autoridades de nivel regional y local a través de las Direcciones Ejecutivas del SENASA; Que, es necesario que el mencionado Programa se apruebe en cumplimiento del principio de alimentación saludable y segura señalado como uno de los principios que sustentan la política de Inocuidad de los Alimentos, establecido en el Decreto Legislativo Nº 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos, y de esa manera comprobar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, producidos en el país y los importados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 034-2008-AG – Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 004-2011-AG – Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria; y, con los visados de los Directores Generales de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, de Planifi cación y Desarrollo Institucional, y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos, el cual se ejecutará a nivel nacional en colaboración con las autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 2º.- El Programa Nacional constará de planes anuales donde se especifi carán las zonas a muestrear, número de muestras, tipo de alimento y relación de plaguicidas de uso agrícola, medicamentos de uso veterinario, metales pesados, microorganismos y sus toxinas, así como el procedimiento a seguir. El Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes se encontrará publicado en el portal institucional del SENASA (www. senasa.gob.pe) Artículo 3º.- Los proveedores, de alimentos agropecuarios primarios y piensos en los lugares de expendio, deben colaborar con el SENASA, brindando las facilidades de acceso para el desarrollo de sus actividades, que incluye, entre otros, la toma de muestra respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓN Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 645520-1 Designan Director General de la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción del SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 146-2011-AG-SENASA La Molina, 26 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Ofi cina de Centros de Diagnóstico y Producción del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, cargo considerado de confi anza; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Que, el literal l) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, señala como función