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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2011 (27/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011 443315 y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de GTS Majes S.A.C., que se identifi cará con el código N° 16267410, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Solar Majes Solar 20T, con una potencia instalada de 20 MW, ubicada en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 368-2011 a suscribirse con GTS Majes S.A.C., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos. Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4°.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 368-2011, referido en el artículo 2° de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 645088-1 Aprueban transferencia a título gratuito de bienes que conforman el Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Paiján II Etapa, a favor de Hidrandina S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2011-MEM/DM Lima, 23 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, previa Licitación Pública Nacional Nº LPN-0003- 2003-EM/DEP, con fecha 27 de noviembre de 2003 la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas y la empresa Construcciones Civiles y Portuarias S.A. – CIPORT S.A., suscribieron el Contrato Nº 03-043- EM/DEP para la ejecución de la Obra: Pequeño Sistema Eléctrico Paiján II Etapa, por un monto de S/. 3 783 146,86 incluido impuestos y un plazo de ejecución de 180 días calendario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM de fecha 05 de mayo de 2008, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables – Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos (DEP), creándose la Dirección General de Electrifi cación Rural, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008; Que, mediante Resolución Directoral Nº 130-08- EM/DGER de fecha 21 de mayo de 2008 se aprobó la Liquidación Final del Contrato de Obra Nº 03-043-EM/ DEP, estableciéndose un monto fi nal de S/. 3 709 026,47 Nuevos Soles, incluido impuestos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 055-2011- EM/DGER de fecha 17 de marzo de 2011 se aprobó la Liquidación Final del Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Paiján II Etapa, que comprende los siguientes contratos: Contrato de Ejecución de Obra Nº 03-043-EM/DEP, Contrato de Supervisión Nº 03-044-EM/DEP, Contrato de Elaboración de Estudios Defi nitivos de Ingeniería Nº 02-021-EM/DEP y Contrato de Elaboración de Estudios de Ingeniería Básica Nº 98-097-EM/DEP ubicados en la provincia de Ascope del departamento de La Libertad, que establece un monto ajustado a la fecha de transferencia por la suma de S/. 4 348 544,47 Nuevos Soles, incluido impuestos; Que, el artículo 5º de la Ley General de Electrifi cación Rural -Ley Nº 28749, establece que el Ministerio de Energía y Minas a través de la (DEP) hoy Dirección General de Electrifi cación Rural, es el organismo competente en materia de electrifi cación rural; Que, del mismo modo el artículo 18º de la Ley 28749 concordante con los artículos 52º y 53º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal o en su defecto a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. –ADINELSA; Que, en virtud a los dispositivos legales señalados precedentemente, corresponde realizar la transferencia del citado Sistema Eléctrico Rural (SER) a HIDRANDINA S.A. En tal sentido, es necesario efectuar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Paiján II Etapa ubicado en la provincia de Ascope, del departamento de La Libertad; Que, el Especialista en Liquidaciones y Transferencias mediante Informe Nº 042-2011-MEM/DGER/DPR- JER-LBV de fecha 22 de marzo de 2011 señala que la transferencia de los bienes fi nanciados por la DGER/MEM que conforman el referido proyecto se realizará a título gratuito a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Medio S.A. – HIDRANDINA S.A. por la suma de S/. 4 348 544,47 Nuevos Soles incluido impuestos; Que, con memorándum Nº 116-11-MEM/DGER/DPR- JER de fecha 22 de marzo de 2011, la Jefatura de Energías Renovables señala que el expediente de transferencia fue elaborado en concordancia con la Ley Nº 28749 –Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, en tal sentido solicita a la Jefatura de Administración y Finanzas efectúe la conciliación contable correspondiente, la misma que se realizó el 24 de marzo de 2011; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Electrifi cación Rural -Ley Nº 28749, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales –Ley Nº 29151, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas –Decreto Ley Nº 25962, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas –Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, sus normas modifi catorias, y la Directiva Nº 005-2008-EM/ DGER –Normas y Procedimientos para la Transferencia de Proyectos ejecutados por la DGER/MEM; Con la opinión favorable del Director General de Electrifi cación Rural y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Paiján II Etapa, ubicado en la provincia de Ascope, del departamento de La Libertad, fi nanciados por la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Medio S.A. – HIDRANDINA S.A. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Medio S.A. – HIDRANDINA S.A. y del Fondo Nacional