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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2011 (27/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011 443322 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de octubre de 2007, se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación, y Explotación del Tramo No. 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil, entre el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa Survial S.A; Que, las partes han acordado suscribir la Segunda Addenda al citado Contrato de Concesión, la cual tiene por objeto precisar el cuarto párrafo del literal A del Apéndice 3 del Anexo XIII, el literal b) referido a las Cuentas del Fideicomiso de Administración del Apéndice 4 del Anexo XIII, y el quinto párrafo del numeral 3 referido a la revisión del Pago Anual por Mantenimiento y Operación (PAMO) del Apéndice 5 del Anexo XIII, del Contrato de Concesión; Que, para tal efecto, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesión, se solicitó opinión al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público OSITRAN; Que, con Ofi cio Circular No. 008-11-SCD-OSITRAN de fecha 22 de marzo de 2011, el Organismo Regulador remite el Acuerdo No. 1351-381-11-CD-OSITRAN de fecha 22 de marzo de 2011, mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN acordó aprobar la Opinión Técnica de OSITRAN contenida en el Informe No. 008-11-GRE- GS-GAL-OSITRAN, respecto del Proyecto de la Segunda Addenda al Contrato de Concesión; Que, en virtud del Informe No. 331-2011-MTC/25, de la Dirección General de Concesiones en Transportes DGCT, se sustenta técnica, fi nanciera y legalmente la necesidad de suscribir la Segunda Addenda al Contrato de Concesión antes referido; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente y la empresa Concesionaria Survial S.A., han convenido en celebrar la Segunda Addenda al referido Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 29370, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, el Decreto Supremo No. 059-96-PCM, el Decreto Supremo No. 060- 96-PCM, el Decreto Legislativo No. 1012 y el Decreto Supremo No. 146-2008-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Segunda Addenda al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial No. 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil, a ser suscrita entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente y la empresa Concesionaria Survial S.A., la misma que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda aprobada en el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 645468-1 Reconocen a la Comisión Regional Mixta presentada por el Gobierno Regional Cusco, avocada a brindar las facilidades para viabilizar el proyecto del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero del Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 365-2011-MTC/01 Lima, 26 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27528 de 11 de octubre de 2001, se creó el Proyecto Especial Aeropuerto Internacional de Chinchero, encargándose a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI (hoy Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION), la actualización de los Estudios Defi nitivos y la entrega en concesión al sector privado, de la construcción y explotación del futuro aeropuerto; Que, con Ofi cio Nº 125-2010-MTC/01 de fecha 02 de febrero de 2010, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en adelante MTC, solicitó a PROINVERSIÓN se inicie la convocatoria a una Licitación Pública Internacional para la entrega en concesión de la construcción y operación de un nuevo Aeropuerto Internacional en la Región Cusco, cuyo proceso se encuentra en curso; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 121-2009 se declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria en el año 2010 por parte de PROINVERSIÓN, la promoción de la inversión privada de diversos proyectos, asociaciones público privadas y concesiones, habiendo sido incorporado en la citada norma con Decreto de Urgencia Nº 039-2010 el Aeropuerto Internacional Chinchero - Cusco; Que, por las características generales del proyecto, el impulso para la cristalización del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero del Cusco requiere del concurso de distintos representantes de la población aledaña, en sus diversas formas y niveles de organización; Que, en tal sentido se ha recibido la comunicación formal del Gobierno Regional del Cusco dando cuenta de la conformación de una Comisión Regional Mixta solicitando su reconocimiento; Que, la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del MTC en el artículo 4 literales a) y b) señala que dicha entidad es competente de manera exclusiva, en materia de aeronáutica civil e infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional y en el artículo 5 numeral 3 prevé como función rectora, la de coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento; Que, asimismo es necesario que el MTC designe a su interlocutor ante la Comisión Regional Mixta cuyo reconocimiento se efectúa por la presente resolución; Que, el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras, la función de mantener relaciones con los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el ámbito de las competencias atribuidas a su sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocimiento Reconocer a la Comisión Regional Mixta presentada por el Gobierno Regional Cusco, avocada a brindar las facilidades para viabilizar el proyecto del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero del Cusco, la misma que se encuentra conformada por el Gobierno Regional del Cusco, la Municipalidad Provincial de Urubamba, la Municipalidad Distrital de Chinchero, la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, la Comunidad Campesina de Yanacona - Chinchero, la Comunidad Campesina de Ayllu Pongo - Chinchero y la Comunidad Campesina de Raqch’I Ayllu - Huayllabamba. Artículo 2º.- Integrantes La Comisión Regional Mixta está integrada por los representantes de cada una de las entidades señaladas en el artículo precedente, según ha sido informado por el Gobierno Regional del Cusco y cuya relación se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.