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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2011 (29/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de mayo de 2011 443480 ACUERDO: Artículo 1°.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios al CPCC. OSCAR CARRILLO MUÑOZ del 23 al 30 de Abril del año en curso, con la fi nalidad de que participe en el “Seminario Avanzado de Gestión Municipal” que por encargo del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, organiza la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas (UCCI) en Madrid – España los días 25 al 29 de abril de 2011. Artículo 2°.- La Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas - UCCI cubrirá los gastos de alojamiento y desayuno, durante los días de duración del seminario. El comisionado asumirá los gastos no contemplados producto de su estadía en el “Seminario Avanzado de Gestión Municipal”. Artículo 3º.- Encomendar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO ZEGARRA TEJADA Alcalde de Arequipa 645794-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Autorizan la apertura temporal de la inscripción y emisión de permisos de operaciones de vehículos menores motorizados en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2011-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesión Ordinaria de fecha 11 de mayo del 2011, en la Estación Orden del Día, la ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE LA APERTURA DE INSCRIPCIÓN DE DE VEHÍCULOS MENORES QUE ACTUALMENTE CIRCULAN DE MANERA INFORMAL EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BARRANCA; CONSIDERANDO: Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones. Que, asimismo el Artículo 73 Numeral 4 precisa que en materia de desarrollo y economía local la Entidad es competente para:… 4.2. Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local. 4.3. Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural. Que conforme lo dispone el numeral 3.2 del Art 81° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, es función específi ca y compartida de las municipalidades distritales el otorgamiento de autorizaciones para la circulación de vehículos menores. Que, conforme lo dispone la Ley Nº 27189 “Ley de Transporte Público Especial de pasajeros en Vehículos Menores” y el Reglamento Nacional de Transporte público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055- 2010-MTC, corresponde a las Municipalidades Distritales como autoridad competente, la regulación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en cuanto a su autorización y fi scalización. Que, conforme a las conclusiones contenidas en el Informe Nº 010-2011-JHR/GTSV-MPB, de fecha 10 de mayo del 2011, el Sr. Jorge Cesar Huanchaco Rodríguez - Gerente de Transporte y Seguridad Vial, pone a conocimiento la culminación en el plazo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 023-2009-AL/CPB., siendo necesario contar con una norma de alcance local que regule el procedimiento y acciones a seguir dentro de la Entidad para controlar y reducir la informalidad. Que, considerando además que el Informe Legal N° 759-2010-OAJ/MPB, recomendó que ante la culminación del plazo de suspensión de las inscripciones previstos en la Ordenanza Municipal Nº 023-2009-AL/CPB, modifi cada por la Ordenanza Municipal 009-2010-AL/CPB como lo precisa el informe glosado precedentemente, era viable legalmente regular temporalmente la apertura de las inscripciones a través de una norma legal local con la fi nalidad de atender las solicitudes que se presente a partir del 10 de Mayo del 2011 ante la Entidad; más aún, que ante la entrada en vigor del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, a partir del 01 de Enero del 2011, como lo establece su Primera Disposición Complementaria y Final resulta imprescindible que la Entidad se adecue a los alcances de este Reglamento. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA APERTURA TEMPORAL POR TREINTA DÍAS HÁBILES LA INSCRIPCIÓN Y OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE OPERACIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE BARRANCA Artículo 1º.- AUTORIZAR la apertura de la inscripción y emisión de nuevos permisos de operaciones de vehículos menores motorizados que actualmente circulan de manera informal en la jurisdicción del Distrito de Barranca, por un periodo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente Ordenanza; Artículo 2º.- ESTABLECER que una vez cumplido el plazo previsto en el artículo precedente, se cerrará el proceso de inscripción y la emisión de nuevos permisos de operaciones a personas jurídicas previo estudio técnico. Artículo 3º.- PRECÍSESE que la Autoridad competente para resolver el Procedimiento N° 33 referente a la Autorización de Operaciones para el Servicio de Transporte Especial a través de Vehículos Menores del Texto Único de Procedimientos Administrativo – TUPA, le compete a la Sub Gerencia de Regulación y Autorizaciones del Tránsito y Transporte. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, así como a la Gerencia de Bienestar, Participación y Promoción y demás áreas competentes el cumplimiento de la ordenanza que se emite con la fi nalidad de todos los interesados en la inscripción accedan a este proceso de formalización. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General para que a través de la Unidad de Imagen Institucional difunda la presente norma municipal. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los once días del mes de mayo del dos mil once. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 645783-1