Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2011 (29/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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- En la parte de VISTOS; DICE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2011

el Informe Nº 091-2011-GAL-MDA-VM y el Informe Nº 172011-GM/MDA. CONSIDERANDO:

(...) Para que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Murguia (...) DEBE DECIR: (...) Para que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Murguia (...) - En el Articulo Primero DICE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del funcionario senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Murguia (...) DEBE DECIR: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del funcionario senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Murguia (...) - En el Articulo MORDAZA DICE: (...) Debera ser girado a nombre del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Murguia (...) DEBE DECIR: (...) Debera ser girado a nombre del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Murguia (...) 646156-1

Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que, los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 74° y el numeral 4 del Articulo 195° de la Constitucion Politica del Peru otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida en el numeral 9 del Articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, para crear, modificar, y suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los limites establecidos por Ley; asimismo que el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ establece que `Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que de conformidad con en el articulo 13º de la Ley de Tributacion Municipal ­ Decreto Supremo Nº 156-2004 - EF; se tiene previsto que las Municipalidades estan facultadas para establecer un monto minimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del ano al que corresponde el impuesto, en este caso de acuerdo al Decreto Supremo Nº 252-2010EF, que aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ano 2011, es de Tres Mil Seiscientos Nuevos Soles (S/.3 600,00); Que, asimismo en el MORDAZA parrafo del articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, se tiene establecido que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa del Interes Moratorio sera fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podra ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, atendiendo a los pronunciamientos mencionados, la Municipalidad Distrital de Ancon, en MORDAZA de las facultades conferidas por los Articulos 9° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LA TASA DEL INTERES MORATORIO (TIM) Articulo Primero.- FIJESE el monto minimo anual del Impuesto predial para los predios de nuestra jurisdiccion en S/. 21.60 (Veintiun nuevos soles con 60/100 centimos) equivalente al 0.6% de la U.I.T. para el ano 2011. Articulo Segundo.- FIJESE en uno y dos decimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa del Interes Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias, correspondientes a tributos administrados por la Gerencia de Rentas. Ello de conformidad con el porcentaje establecido para la TIM, en la Resolucion de Superintendencia Nº 053-2010- de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. Articulo Tercero.- ESTABLEZCASE que para el caso del Impuesto Predial y arbitrios municipales los intereses moratorios comenzaran a computarse a partir del dia siguiente de la fecha del vencimiento para el pago de los tributos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 2252011/MDA, y normas complementarias a fines. Articulo Cuarto.- DEROGUESE Y DEJESE SIN EFECTO toda MORDAZA que se oponga o contradiga a la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas,

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Establecen monto minimo del Impuesto Predial y la Tasa del Interes Moratorio
ORDENANZA N°227-MDA Ancon, 15 de MORDAZA del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON POR CUANTO: VISTOS; En sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 054-2011-GR/MDA , mediante el cual la Gerencia de Rentas pone a conocimiento del Consejo la importancia de aprobar Ordenanza con la cual se fije el monto minimo del Impuesto predial y la Tasa del Interes moratorio (TIM),

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