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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de mayo de 2011 443474 - En la parte de VISTOS; DICE: (...) Para que el señor Martín Diego Ferré Murguía (...) DEBE DECIR: (...) Para que el señor Diego Martín Ferré Murguía (...) - En el Artículo Primero DICE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del funcionario señor Martín Diego Ferré Murguía (...) DEBE DECIR: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del funcionario señor Diego Martín Ferré Murguía (...) - En el Artículo Segundo DICE: (...) Deberá ser girado a nombre del señor Martín Diego Ferré Murguía (...) DEBE DECIR: (...) Deberá ser girado a nombre del señor Diego Martín Ferré Murguía (...) 646156-1 MUNICIPALIDAD DE ANCON Establecen monto mínimo del Impuesto Predial y la Tasa del Interés Moratorio ORDENANZA N°227-MDA Ancón, 15 de abril del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON POR CUANTO: VISTOS; En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 054-2011-GR/MDA , mediante el cual la Gerencia de Rentas pone a conocimiento del Consejo la importancia de aprobar Ordenanza con la cual se fi je el monto mínimo del Impuesto predial y la Tasa del Interés moratorio (TIM), el Informe Nº 091-2011-GAL-MDA-VM y el Informe Nº 17- 2011-GM/MDA. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74° y el numeral 4 del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida en el numeral 9 del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, para crear, modifi car, y suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – establece que ‘Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que de conformidad con en el artículo 13º de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Supremo Nº 156-2004 - EF; se tiene previsto que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto, en éste caso de acuerdo al Decreto Supremo Nº 252-2010- EF, que aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2011, es de Tres Mil Seiscientos Nuevos Soles (S/.3 600,00); Que, asimismo en el segundo párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, se tiene establecido que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa del Interés Moratorio será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, atendiendo a los pronunciamientos mencionados, la Municipalidad Distrital de Ancón, en amparo de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LA TASA DEL INTERÉS MORATORIO (TIM) Artículo Primero.- FÍJESE el monto mínimo anual del Impuesto predial para los predios de nuestra jurisdicción en S/. 21.60 (Veintiún nuevos soles con 60/100 céntimos) equivalente al 0.6% de la U.I.T. para el año 2011. Artículo Segundo.- FÍJESE en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa del Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias, correspondientes a tributos administrados por la Gerencia de Rentas. Ello de conformidad con el porcentaje establecido para la TIM, en la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010- de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo Tercero.- ESTABLÉZCASE que para el caso del Impuesto Predial y arbitrios municipales los intereses moratorios comenzarán a computarse a partir del día siguiente de la fecha del vencimiento para el pago de los tributos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 225- 2011/MDA, y normas complementarias a fi nes. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE Y DÉJESE SIN EFECTO toda norma que se oponga o contradiga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCÁRGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas,