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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2011 (29/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de mayo de 2011 443467 normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta con crédito en el presente ajuste tarifario. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 6º.- Disponer que la presente resolución, su exposición de motivos y su informe sustentatorio, se notifi quen a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en la página web institucional del OSIPTEL, considerando para tales efectos la no publicación de la información califi cada como confi dencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Información Confi dencial aprobado por el OSIPTEL. Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de junio de 2011 y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 646155-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Admiten a trámite solicitud de nuevas carreras profesionales de la Universidad Privada Arzobispo Loayza CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 219-2011-CONAFU Lima, 03 de mayo de 2011 “UNIVERSIDAD PRIVADA ARZOBISPO LOAYZA” VISTOS: La Resolución Nº 129-2009-CONAFU de fecha 12 de marzo de 2009, la Resolución Nº 335-2010-CONAFU de fecha 04 de agosto de 2010, el Ofi cio Nº 031-2011-UAL/P recibido con fecha 31 de marzo de 2011, el Ofi cio Nº 352- 2011-CONAFU-CDAA de fecha 06 de abril de 2011,y el Acuerdo Nº 272-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 20 de abril de 2011, y ; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 3º, establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…e) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, así como determinar el número de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional”, en concordancia con el inciso n) del articulo 10º del mismo cuerpo normativo; Que, por Resolución Nº 129-2009-CONAFU de fecha 12 de marzo de 2009, se resuelve: Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional a la Universidad Privada Arzobispo Loayza, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Distrito, Provincia y Departamento de Lima, con las siguientes carreras profesionales: 1) Obstetricia, 2) Enfermería, y 3) Ingeniería de Computación y Sistemas, cada una con ochenta (80) vacantes por ciclo académico; Que, por Resolución Nº 335-2010-CONAFU de fecha 04 de agosto de 2010, se resolvió: Suprimir la Carrera Profesional de Ingeniería de Computación y Sistemas de la Universidad Privada Arzobispo Loayza; Que, mediante Ofi cio Nº 031-2011-UAL/P recibido con fecha 31 de marzo de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Arzobispo Loayza, solicitó la ampliación de tres (03) nuevas carreras profesionales: 1) Terapia Física y Rehabilitación, 2) Estomatología y 3) Farmacia y Bioquímica; Que, mediante Ofi cio Nº 352-2011-CONAFU-CDAA de fecha 06 de abril de 2011, la Comisión Académica, informó al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Arzobispo Loayza, solicita ampliación de tres (03) nuevas carreras profesionales; la misma que luego de haber sido analizada, opina lo siguiente: Que el Pleno admita a trámite la solicitud de las tres (03) nuevas carreras profesionales: Terapia Física y Rehabilitación, Estomatología, y Farmacia y Bioquímica de la Universidad Privada Arzobispo Loayza; puesto que, cumple con todos los requisitos estipulados en el TUPA Nº 04, y designe a la Comisión Califi cadora para que realice la evaluación de las tres (03) nuevas carreras profesionales de la Universidad Privada Arzobispo Loayza; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión de fecha 20 de abril de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 272-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de las tres (03) nuevas carreras profesionales: 1) Terapia Física y Rehabilitación, 2) Estomatología, y 3) Farmacia y Bioquímica de la Universidad Privada Arzobispo Loayza; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite la solicitud de las tres (03) nuevas carreras profesionales: 1) Terapia Física y Rehabilitación, 2) Estomatología, y 3) Farmacia y Bioquímica de la Universidad Privada Arzobispo Loayza. Artículo Segundo.- PROSIGASE con el trámite correspondiente a la solicitud de aprobación de las tres (03) nuevas carreras de la Universidad Privada Arzobispo Loayza. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 646143-1