Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2011 (29/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2011

por Resolucion Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, el Oficio Nº 258-2011-1er. VR, de fecha 04 de MORDAZA del 2011, del Primer Vicerrector, Geol. MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA y la recomendacion de la Comision Academica y de Investigacion en su sesion Nº 13-2011 realizada el 0404-2011; y, Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesion extraordinaria Nº 12 del 06 de MORDAZA del 2011; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la expedicion de duplicado del Grado Academico de Bachiller en Ciencias con mencion en Ingenieria Estadistica de don MORDAZA MORDAZA Cajachahua MORDAZA, otorgado el 23 de MORDAZA de 2008, anulandose el diploma otorgado anteriormente. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Rector 645826-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Aprueban el Plan Vial Departamental Participativo de Pasco 2010 - 2019
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional Pasco, mediante Oficio Nº 0365-2011G.R.PASCO, recibido el 27 de MORDAZA de 2011) ORDENANZA REGIONAL Nº 264-2010-GR. PASCO/CR Cerro de Pasco, 15 de diciembre de 2010. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, Ley Organica de los Gobiernos Regionales Ley, 27867 y sus modificatorias; en Sesion Ordinaria del Consejo Regional de fecha quince de diciembre de dos mil diez, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 8º numeral 1 de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que uno de los principios rectores de las politicas y la gestion regional, es el MORDAZA de la Participacion, el mismo que establece que la gestion regional desarrollara y MORDAZA uso de instancias y estrategias concretas de participacion ciudadana en las fases de formulacion, seguimiento, fiscalizacion y evaluacion de la gestion de gobierno y de la ejecucion de los planes, presupuestos y proyectos regionales ; Que, son competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales las de Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura,

pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a Ley, segun lo determinado por el articulo 9º inciso g) de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, es competencia exclusiva del gobierno regional, promover y ejecutar las inversiones publicas de ambito regional en proyectos de infraestructura vial, energetica, de comunicaciones y servicios basicos de ambito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversion privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades, en merito a lo establecido en el numeral 1 inciso d) del articulo 10º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el articulo 56º en su inciso b) de Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, especifica que las funciones que ejercen los gobiernos regionales en materia de transporte, es planificar, administrar, y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en la Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimismo, promover la inversion privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte; Que, la estrategia sectorial de descentralizacion de la gestion vial incluye, entre otros temas, la formulacion de planes viales departamentales que proporcionen un MORDAZA institucional y financiero ordenado y consolidado para el desarrollo, rehabilitacion y mantenimiento de la red vial departamental; la elaboracion del Plan Vial Departamental a efecto de lograr una intervencion racional de la infraestructura vial concebido como un instrumento de gestion; Que, mediante el OFICIO Nº 022-2010-CVM-CI-G.R.P/ CR, el Presidente de la Comision de Infraestructura eleva al Consejo Regional, el INFORME Nº 179-2010-G.R.PASCOGGR/GRI, de la Gerencia Regional de Infraestructura en la que solicitan la aprobacion del Plan Vial Departamental Participativo de Pasco 2010 ­ 2019, elaborado con el apoyo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transportes Provias Descentralizado, organismo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo objetivo central es la articulacion e integracion vial de los espacios economicos que conecten a los centros a los centros de produccion con los mercados y como un instrumento basico para la gestion vial a largo plazo; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su sesion Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria; el Consejo Regional de Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- Apruebese el Plan Vial Departamental Participativo de Pasco 2010 ­ 2019, el mismo que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- Encarguese a la Gerencia Regional de Infraestructura y a los organos regionales correspondientes, la implementacion del Plan a que se refiere el articulo precedente. Articulo Tercero.- Responsabilicese a la Coordinacion General del Programa de Caminos Departamentales, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el MORDAZA electronico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Region Pasco. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgacion. En la provincia de Pasco, a los quince dias del mes de diciembre de dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAMANI Consejero Delegado Consejo Regional

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