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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2011 (29/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de mayo de 2011 443472 por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, el Ofi cio Nº 258-2011-1er. VR, de fecha 04 de abril del 2011, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 13-2011 realizada el 04- 04-2011; y, Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 12 del 06 de abril del 2011; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Estadística de don Luis Ángel Cajachahua Espinoza, otorgado el 23 de abril de 2008, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector 645826-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban el Plan Vial Departamental Participativo de Pasco 2010 - 2019 (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional Pasco, mediante Ofi cio Nº 0365-2011- G.R.PASCO, recibido el 27 de mayo de 2011) ORDENANZA REGIONAL Nº 264-2010-GR. PASCO/CR Cerro de Pasco, 15 de diciembre de 2010. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley, 27867 y sus modificatorias; en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha quince de diciembre de dos mil diez, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 8º numeral 1 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional, es el Principio de la Participación, el mismo que establece que la gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fi scalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales ; Que, son competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales las de Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley, según lo determinado por el artículo 9º inciso g) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, es competencia exclusiva del gobierno regional, promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades, en mérito a lo establecido en el numeral 1 inciso d) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 56º en su inciso b) de Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, específi ca que las funciones que ejercen los gobiernos regionales en materia de transporte, es planifi car, administrar, y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en la Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimismo, promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte; Que, la estrategia sectorial de descentralización de la gestión vial incluye, entre otros temas, la formulación de planes viales departamentales que proporcionen un marco institucional y fi nanciero ordenado y consolidado para el desarrollo, rehabilitación y mantenimiento de la red vial departamental; la elaboración del Plan Vial Departamental a efecto de lograr una intervención racional de la infraestructura vial concebido como un instrumento de gestión; Que, mediante el OFICIO Nº 022-2010-CVM-CI-G.R.P/ CR, el Presidente de la Comisión de Infraestructura eleva al Consejo Regional, el INFORME Nº 179-2010-G.R.PASCO- GGR/GRI, de la Gerencia Regional de Infraestructura en la que solicitan la aprobación del Plan Vial Departamental Participativo de Pasco 2010 – 2019, elaborado con el apoyo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transportes Provias Descentralizado, organismo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo objetivo central es la articulación e integración vial de los espacios económicos que conecten a los centros a los centros de producción con los mercados y como un instrumento básico para la gestión vial a largo plazo; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria; el Consejo Regional de Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- Apruébese el Plan Vial Departamental Participativo de Pasco 2010 – 2019, el mismo que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia Regional de Infraestructura y a los órganos regionales correspondientes, la implementación del Plan a que se refi ere el artículo precedente. Artículo Tercero.- Responsabilícese a la Coordinación General del Programa de Caminos Departamentales, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Región Pasco. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la provincia de Pasco, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diez. HECTOR FERNANDO LÁZARO SAMANI Consejero Delegado Consejo Regional