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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2011 (29/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de mayo de 2011 443459 2011, suscritos entre el Ministerio de la Producción y las empresas SGS del Perú S.A.C. y Certifi caciones del Perú S.A., respectivamente; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 038- 2011-PRODUCE, se estableció un nuevo período de ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” comprendido desde el 1 de junio de 2011 al 31 de mayo de 2014; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 045- 2011-PRODUCE, se aprobó las Bases del Proceso de Selección de las empresas que se encargarán de la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” para el período 2011-2014; Que, por Acuerdo N° 2 del Acta N° 04-2011 del 17 de marzo de 2011, de la Comisión Sectorial, se dispone declarar la Cancelación del Proceso de Selección de las empresas que ejecutarán el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” desde el 1 de junio de 2011 al 31 de mayo de 2014, en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del Capítulo VIII de las Bases del Proceso referido a “De la Postergación y Declaratoria de Desierto del Proceso de Selección”; Que, en consecuencia resulta necesario ampliar el período de vigencia del Programa 2008-2011 que vence el 31 de mayo de 2011, hasta el 30 de septiembre de 2011 y suscribir las adendas necesarias al Convenio para la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, por el período señalado; Que, asimismo se debe ampliar el plazo de vigencia del Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, suscrito entre las empresas ejecutoras del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” con los establecimientos industriales pesqueros o los titulares de las plantas para consumo humano indirecto, consumo humano directo, las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos de acuerdo con la Resolución Ministerial N° 104-2011-PRODUCE; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE, que crea el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”; el Decreto Supremo N° 027-2005-PRODUCE, que modifi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca y amplía el período de vigencia del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”; el Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE, que amplía los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar hasta el 30 de septiembre de 2011, el plazo de vigencia del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”. Artículo 2°.- Delegar en la Viceministra de Pesquería del Ministerio de la Producción la facultad de suscribir las adendas a los Convenios para la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, para ampliar su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2011, suscritos entre el Ministerio de la Producción y las empresas SGS del Perú S.A.C. y Certifi caciones del Perú S.A., respectivamente. Artículo 3.- Ampliar el plazo de vigencia del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, aprobado por Resolución Ministerial N° 104-2011- PRODUCE, suscrito entre la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia con los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano indirecto, consumo humano directo, las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, incluidos en los listados publicados con las Resoluciones Ministeriales N° 591-2008-PRODUCE y N° 169-2010-PRODUCE. Artículo 4.- Ampliar el plazo de vigencia del Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, aprobado por Resolución Ministerial N° 104-2011-PRODUCE, suscrito con las empresas ejecutoras del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” y los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano indirecto, consumo humano directo, las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, incluidos en los listados publicados con las Resoluciones Ministeriales N° 591-2008-PRODUCE y N° 169-2010-PRODUCE. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal electrónico del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.; sin perjuicio de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Producción 646344-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Peruvian Air Line S.A. permiso de operación del servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 069-2011-MTC/12 Lima, 3 de marzo del 2011 Vista la solicitud de PERUVIAN AIR LINE S.A. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2010-034545 del 25 de agosto del 2010, PERUVIAN AIR LINE S.A. requiere Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando N° 1230- 2010-MTC/12.LEG, Memorando Nº 091-2010-MTC/12. POA, Memorando Nº 179-2010-MTC/12.07.CER y Memorando Nº 163-2010-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 038-2011-MTC/12.07 emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, PERUVIAN AIR LINE S.A., cuenta con el Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 073 y sus Especifi caciones de Operación respectivas; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica