Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2011 (29/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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2011, suscritos entre el Ministerio de la Produccion y las empresas SGS del Peru S.A.C. y Certificaciones del Peru S.A., respectivamente; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 0382011-PRODUCE, se establecio un MORDAZA periodo de ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" comprendido desde el 1 de junio de 2011 al 31 de MORDAZA de 2014; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 0452011-PRODUCE, se aprobo las Bases del MORDAZA de Seleccion de las empresas que se encargaran de la ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" para el periodo 2011-2014; Que, por Acuerdo N° 2 del Acta N° 04-2011 del 17 de marzo de 2011, de la Comision Sectorial, se dispone declarar la Cancelacion del MORDAZA de Seleccion de las empresas que ejecutaran el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" desde el 1 de junio de 2011 al 31 de MORDAZA de 2014, en aplicacion de lo dispuesto en el ultimo parrafo del Capitulo VIII de las Bases del MORDAZA referido a "De la Postergacion y Declaratoria de Desierto del MORDAZA de Seleccion"; Que, en consecuencia resulta necesario ampliar el periodo de vigencia del Programa 2008-2011 que vence el 31 de MORDAZA de 2011, hasta el 30 de septiembre de 2011 y suscribir las adendas necesarias al Convenio para la ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", por el periodo senalado; Que, asimismo se debe ampliar el plazo de vigencia del Contrato de Prestacion de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo, suscrito entre las empresas ejecutoras del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" con los establecimientos industriales pesqueros o los titulares de las plantas para consumo humano indirecto, consumo humano directo, las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos de acuerdo con la Resolucion Ministerial N° 104-2011-PRODUCE; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE, que crea el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo"; el Decreto Supremo N° 027-2005-PRODUCE, que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y amplia el periodo de vigencia del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo"; el Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE, que amplia los alcances del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo"; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ampliar hasta el 30 de septiembre de 2011, el plazo de vigencia del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo". Articulo 2°.- Delegar en la Viceministra de Pesqueria del Ministerio de la Produccion la facultad de suscribir las adendas a los Convenios para la ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", para ampliar su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2011, suscritos entre el Ministerio de la Produccion y las empresas SGS del Peru S.A.C. y Certificaciones del Peru S.A., respectivamente.

Articulo 3.- Ampliar el plazo de vigencia del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", aprobado por Resolucion Ministerial N° 104-2011PRODUCE, suscrito entre la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia con los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano indirecto, consumo humano directo, las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, incluidos en los listados publicados con las Resoluciones Ministeriales N° 591-2008-PRODUCE y N° 169-2010-PRODUCE. Articulo 4.- Ampliar el plazo de vigencia del Contrato de Prestacion de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo, aprobado por Resolucion Ministerial N° 104-2011-PRODUCE, suscrito con las empresas ejecutoras del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" y los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano indirecto, consumo humano directo, las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, incluidos en los listados publicados con las Resoluciones Ministeriales N° 591-2008-PRODUCE y N° 169-2010-PRODUCE. Articulo 5.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA electronico del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe.; sin perjuicio de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAVA GUIBERT Ministro de la Produccion 646344-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Peruvian Air Line S.A. permiso de operacion del servicio de transporte aereo internacional no regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL N° 069-2011-MTC/12 MORDAZA, 3 de marzo del 2011 Vista la solicitud de PERUVIAN AIR LINE S.A. sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2010-034545 del 25 de agosto del 2010, PERUVIAN AIR LINE S.A. requiere Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo; Que, segun los terminos del Memorando N° 12302010-MTC/12.LEG, Memorando Nº 091-2010-MTC/12. POA, Memorando Nº 179-2010-MTC/12.07.CER y Memorando Nº 163-2010-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 038-2011-MTC/12.07 emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, PERUVIAN AIR LINE S.A., cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº 073 y sus Especificaciones de Operacion respectivas; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica

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