Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2011 (29/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

443461

Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a PERUVIAN AIR LINE S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula vigente, expedido ­ de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice PERUVIAN AIR LINE S.A.se efectuara de conformidad a lo establecido en el articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4°.- PERUVIAN AIR LINE S.A., debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- PERUVIAN AIR LINE S.A., esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6°.- PERUVIAN AIR LINE S.A., empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en

las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.- PERUVIAN AIR LINE S.A., debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- PERUVIAN AIR LINE S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 11º.- PERUVIAN AIR LINE S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 12° - PERUVIAN AIR LINE S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13°.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a PERUVIAN AIR LINE S.A., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 639624-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposicion, con o sin anexos, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete o cd rom con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. LA DIRECCION

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