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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de noviembre de 2011 452794 Ratifican el “Convenio de Cooperación en Materia de Cambio Climático, Conservación de la Diversidad Biológica y Desarrollo Ambiental entre la República del Ecuador y la República del Perú” DECRETO SUPREMO Nº 122-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Convenio de Cooperación en Materia de Cambio Climático, Conservación de la Diversidad Biológica y Desarrollo Ambiental entre la República del Ecuador y la República del Perú”, fue fi rmado el 20 de mayo de 2011, en la ciudad de San Francisco de Quito, República del Ecuador; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio de Cooperación en Materia de Cambio Climático, Conservación de la Diversidad Biológica y Desarrollo Ambiental entre la República del Ecuador y la República del Perú”, fi rmado el 20 de mayo de 2011, en la ciudad de San Francisco de Quito, República del Ecuador. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 712677-4 Ratifican el “Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable entre la Corporación Andina de Fomento y la República del Perú” DECRETO SUPREMO Nº 123-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable entre la Corporación Andina de Fomento y la República del Perú”, fue suscrito 30 de noviembre de 2010, tanto en la ciudad de Lima, República del Perú, como en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable entre la Corporación Andina de Fomento y la República del Perú”, suscrito 30 de noviembre de 2010, tanto en la ciudad de Lima, República del Perú, como en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 712677-5 Ratifican el Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de Japón para la Incorporación del Programa Específico de Cooperación Técnica “Seismology Earthquake Engineering and Disaster Management Policy” al Programa de Cooperación Técnica Perú-Japón correspondiente al Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 124-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de Japón para la Incorporación del Programa Específi co de Cooperación Técnica “Seismology Earthquake Engineering and Disaster Management Policy” al Programa de Cooperación Técnica Perú-Japón correspondiente al Año Fiscal 2011, fue formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota O1-A/183/11 de fecha 16 de junio de 2011, de la Embajada del Japón y Nota APCI/6-18/019 de fecha 27 de junio de 2011 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú - Agencia Peruana de Cooperación Internacional; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de Japón para la Incorporación del Programa Específi co de Cooperación Técnica “Seismology Earthquake Engineering and Disaster Management Policy” al Programa de Cooperación Técnica Perú-Japón correspondiente al Año Fiscal 2011, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota O1-A/183/11 de fecha 16 de junio de 2011, de la Embajada del Japón y Nota APCI/6-18/019 de fecha 27 de junio de 2011 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú - Agencia Peruana de Cooperación Internacional. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.