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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (05/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de noviembre de 2011 452779 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan miembro del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 322-2011-PCM Lima, 4 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 17º de la Ley Nº 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, establece que el Directorio es el órgano de la Superintendencia encargado de aprobar las políticas de su administración; Que, asimismo, el dispositivo legal antes enunciado establece que el Directorio está integrado por el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, quien lo preside; por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y, por un representante del Ministerio que preside COFOPRI; Que, encontrándose vacante el cargo de miembro del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos; y, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor DANIEL ALBERTO FERNÁNDEZ CANGAHUALA como miembro del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 712677-7 Disponen inscripción de la Mancomunidad Municipal del Valle de Los Volcanes en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 550-2011-PCM/SD Lima, 28 de octubre de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 07-2011-MDCH/A; Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDA, de la Municipalidad Distrital de Andagua; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDCH, de la Municipalidad Distrital de Chilcaymarca, la Ordenanza Municipal Nº 02-2011-MDA, de la Municipalidad Distrital de Ayo, la Ordenanza Municipal Nº 004-2011 MDCH, de la Municipalidad Distrital de Chachas, y la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDO, de la Municipalidad Distrital de Orcopampa; el Acta de Constitución de fecha 15 de febrero de 2011; el Estatuto de la Mancomunidad Municipal del Valle de Los Volcanes; y el Informe Nº 036- 2011–PCM/SD-OGI-NCHL; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante la solicitud de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilcaymarca, Presidente de la Mancomunidad Municipal del Valle de Los Volcanes, solicita su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. La Mancomunidad Municipal del Valle de Los Volcanes, se encuentra integrada por las municipalidades distritales de Orcopampa, Ayo, Chachas, Andagua y Chilcaymarca, ubicadas en la provincia de Castilla, en el departamento de Arequipa; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos presentado por la Mancomunidad Municipal del Valle de Los Volcanes, reúne el contenido mínimo exigido por el Reglamento de Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial; b) Fomento de la inversión privada; y c) Fomento del turismo local sostenible. Que, el Estatuto establece las funciones que las municipalidades integrantes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito; y b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva. Que, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal del Valle de Los Volcanes, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;