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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (05/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de noviembre de 2011 452790 DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 5 157 953,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 5 157 953,00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil FUNCION 05 : Orden Público y Seguridad PROGRAMA FUNCIONAL 016 : Gestión de Riesgos y Emergencias SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0036 : Atención Inmediata de Desastres ACTIVIDAD 1.077985 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 3 160 605,00 ------------------ TOTAL PLIEGO 006 3 160 605,00 ========== PLIEGO 455 : Gobierno Regional de Moquegua UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Moquegua FUNCION 05 : Orden Público y Seguridad PROGRAMA FUNCIONAL 016 : Gestión de Riesgos y Emergencias SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0036 : Atención Inmediata de Desastres ACTIVIDAD 1.055098 : Prevención y Rehabilitación de Zonas Afectadas por Desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 1 997 348,00 ------------------ TOTAL PLIEGO 455 1 997 348,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 5 157 953,00 ========== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 712677-2 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aceptan renuncia y designan representante del Ministerio de Justicia ante el Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones del MIMDES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 402-2011-MIMDES Lima, 04 de noviembre de 2011 Visto el Ofi cio Nº 1211-2011-JUS/SG de la Secretaría General del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que en toda medida que concierne al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto de sus derechos; Que, el artículo 119 del Código de los Niños y Adolescentes dispone que la Ofi cina de Adopciones, hoy Secretaría Nacional de Adopciones, es la institución encargada de tramitar las solicitudes de adopción de niños o de adolescentes declarados en estado de abandono, a cuyo efecto cuenta con un Consejo de Adopciones, precisando su conformación y disponiendo que sus funciones específi cas sean desarrolladas mediante Reglamento; Que, los artículos 5 y 6 del Reglamento del Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES, prevén que este Consejo es un órgano colegiado que se encuentra integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Justicia, cuya designación se formaliza por Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;