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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de noviembre de 2011 452784 Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), bajo responsabilidad de su Titular, computándose el plazo a partir de la fecha de la última publicación del mismo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2005-DE/ FAP publicado el 16 de setiembre de 2005, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Fuerza Aérea del Perú - TUPAFA, el mismo que requiere ser reemplazado de acuerdo con los plazos señalados en la Ley antes mencionada; Que, la Ley N° 29060 del 7 de julio de 2007 “Ley del Silencio Administrativo” establece en su Sétima Disposición Transitoria, Complementaria y Final que en un plazo de ciento ochenta días computados a partir de su publicación, las entidades públicas deberán adecuar su TUPA a lo dispuesto en la citada ley; Que, mediante el Decreto Supremo N° 079- 2007-PCM del 8 de setiembre de 2007, se fijan los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de los TUPA de las Entidades Públicas, precisando en sus Disposiciones Complementarias que el TUPA deberá ser sustentado de conformidad con lo establecido en dicho Decreto y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 29060; Que, el numeral 38.1 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos es aprobado con Decreto Supremo del Sector; Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta pertinente aprobar un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Fuerza Aérea del Perú - TUPAFA, compilando todos los procedimientos administrativos a su cargo; Que, el Comandante General de la FAP ha remitido el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Fuerza Aérea del Perú - TUPAFA, solicitando el trámite de aprobación de acuerdo con el marco legal anteriormente referenciado; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley N° 29060, Decreto Supremo N° 079-2007-PCM y demás normas legales pertinentes; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación de los nuevos procedimientos Aprobar los nuevos procedimientos administrativos a cargo de la Fuerza Aérea del Perú, cuya relación en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Fuerza Aérea del Perú Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Fuerza Aérea del Perú - TUPAFA, cuyo ejemplar en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Revisión y actualización del TUPAFA Encargar a la Fuerza Aérea del Perú la designación de un órgano multidisciplinario permanente interno, con la responsabilidad de revisar y evaluar periódicamente el contenido del TUPAFA, así como proponer y gestionar las actualizaciones y/o modifi caciones a que hubiera lugar. Artículo 4°.- Difusión y publicación electrónica Designar a la Fuerza Aérea del Perú - Dirección de Información, como órgano responsable de la difusión del TUPAFA, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 032-2006-PCM del 21 de junio de 2006 y la Ley N° 29091 del 26 de setiembre de 2007. Para el efecto, deberá publicar el TUPAFA en el Portal Electrónico de la Fuerza Aérea del Perú - www.fap.mil.pe, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - www. serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo 5°.- Derogación Derogar el Decreto Supremo N° 018-2005-DE/FAP publicado el 16 de setiembre de 2005. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa RELACIÓN DE NUEVOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ - Expedición de constancia de egresado. - Expedición de sílabo por asignatura. - Autenticación de sílabo por asignatura. - Expedición del grado académico de bachiller de la Escuela de Ofi ciales de la FAP. - Expedición del título profesional de la Escuela de Ofi ciales de la FAP. - Expedición de constancia de no adeudo a la Escuela de Ofi ciales de la FAP. - Expedición de material para concurso de admisión (prospecto, expediente, guía del postulante y cuestionario desarrollado). - Expedición de certifi cados de estudios. - Expedición de constancias en general. - Expedición de sílabo por asignatura. - Autenticación de sílabo por asignatura. - Autenticación de sílabo por asignatura. - Expedición de pro forma para el entrenamiento electrónico aeronáutico en: a) Cursos de aniónica, b) Cursos de metrología. - Trámite para certifi cados de: a) Metrología. - Emisión y renovación de licencias, transferencias y certifi cado de tenencia de armas. - Registro procesados de datos de organismos en convenio con la FAP. - Expedición de duplicado de formatos de pago - Acceso a la Información: Expedición de información que no afecte la intimidad personal o la seguridad nacional, o no se encuentre expresamente excluida por Ley. - Recursos Administrativos de Reconsideración o de Apelación contra la respuesta a la solicitud de información basado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Expedición de copias de documentos sobre la administración de los bienes de la Institución, que no sea de carácter clasifi cado. - Expedición de copias autenticadas de Resolución Directoral, que no sea de carácter clasifi cado. - Subsidio por fallecimiento del titular y/o familiar directo (personal civil en actividad). - Subsidio por gasto de sepelio por fallecimiento del titular y/o familiar directo (personal civil en actividad). - Indemnización excepcional para los funcionarios y servidores públicos que son víctimas de accidentes, acto de terrorismo o narcotráfi co, ocurrido en acción o comisión del servicio. - Expedición del pase de proximidad de acuerdo al siguiente detalle: a) Por pérdida o robo de tarjeta HID. b) Por actualización y/o renovación de la tarjeta HID). c) Por deterioro de la tarjeta HID. - Subsidio por fallecimiento (personal militar en situación de actividad). - Sueldo de luto por fallecimiento del titular (personal militar en situación de actividad). - Inscripción en el registro y expedición de constancia de inscripción militar en el país. - Revisión del proceso de califi cación y selección (para los ciudadanos inscritos que no estén de acuerdo con su califi cación).