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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (05/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de noviembre de 2011 452785 - Rectifi cación de datos en la constancia de inscripción militar o libreta militar (por error en la hoja de registro militar), hasta un máximo de 30 días de emitido el documento. - Rectifi cación de datos en la constancia de inscripción militar o libreta militar (por error en la hoja de registro militar), después de 30 días de emitido el documento. - Duplicado de la constancia de inscripción militar por pérdida o deterioro . - Actualización de datos de la constancia de inscripción militar o la libreta militar (la actualización de datos de la constancia de inscripción militar o libreta militar deberá efectuarse cada vez que el ciudadano varíe de dirección domiciliaria, ocupación u ofi cio. - Otras infracciones a la ley del servicio militar. - Cambio de datos personales (nombre, apellidos, día y mes de nacimiento) por adopción, sentencia judicial, así como por rectifi cación expedida por el organismo correspondiente, para los residentes en el país. - Pago de escala de gastos de sepelio por fallecimiento del: 1) personal titular militar en situación de actividad, disponibilidad, retiro con pensión 2) personal titular civil en situación de actividad o pensionista. 712677-1 Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra para participar en la Reunión de Autoridad Naval con el Alto Mando de la Marina del Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA N° 512-2011-DE/MGP Lima, 4 de noviembre de 2011 Visto el Ofi cio P.200-1850 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 30 de setiembre de 2011; CONSIDERANDO: Que, en el Acta de la VII Reunión de Estados Mayores y de Inteligencia entre la Marina de Guerra del Perú y la Marina de Brasil, se acordó llevar a cabo una Reunión de Alto Mando Naval entre los Jefes de Estados Mayores de ambas Marinas, con el propósito de adquirir experiencias en benefi cio de la gestión administrativa del Alto Mando Naval en los campos de planeamiento estratégico, administrativo y logístico, permitiendo a la vez afi anzar los lazos de amistad y cooperación en áreas de interés e intercambio de experiencias frente a nuevas amenazas, en benefi cio de la integración, cooperación y fraternidad binacional de ambas Instituciones; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje del Jefe del Estado Mayor General de la Marina, acompañado de dos (2) Ofi ciales Superiores, para que participen en la mencionada Reunión; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 103, Anexo 1 (RO), mediante Resolución Suprema N° 385-2011-DE/SG, de fecha 15 de setiembre de 2011, que modifi ca el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado con Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG, del 13 de enero de 2011 y sus modifi catorias; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante José Ernesto CUETO Aservi, Jefe del Estado Mayor General de la Marina, para que participe en la Reunión de Autoridad Naval con el Alto Mando de la Marina del Brasil, acompañado del Capitán de Navío Hugo Ricardo VERAN Moreno y del Capitán de Fragata Miguel Enrique DULANTO Carbajal, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 6 al 10 de noviembre de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002- 2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante José Ernesto CUETO Aservi, CIP. 06708444, DNI. 06783615, del Capitán de Navío Hugo Ricardo VERAN Moreno, CIP. 00805282, DNI. 43869758 y del Capitán de Fragata Miguel Enrique DULANTO Carbajal, CIP. 01803840, DNI. 07970296, para que participen en la Reunión de Autoridad Naval con el Alto Mando de la Marina del Brasil, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 6 al 10 de noviembre de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima – Río de Janeiro (BRASIL) – Lima US$. 1,076.80 x 3 personas = US$. 3,230.40 (Incluye TUUA) Viáticos: US$. 200.00 x 5 días x 3 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- Los mencionados Ofi ciales, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El Ofi cial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 712677-8