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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de noviembre de 2011 452783 CONSIDERANDO: Que, la Reunión Extraordinaria del Consejo Presidencial Andino se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el día 8 de noviembre de 2011, convocada por el Gobierno de Ecuador para tratar temas de importancia que involucran al relacionamiento político y comercial de los países de la Comunidad Andina, entre ellos, el cumplimiento de la normatividad andina en materia de transporte internacional de mercancías por carretera, la relación comercial entre los países miembros de la Comunidad Andina y la revisión de la lista de productos sujetos a aplicación de salvaguardias agrícolas; Que, dada la naturaleza técnica de las materias a tratar en el Consejo Presidencial Andino, el mismo día, previamente, se realizará una Reunión de la Comisión de la Comunidad Andina, a fi n de analizar la situación y proponer alternativas viables a los intereses de los países; en cuya razón es necesario autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá del señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior, en su calidad de Representante Plenipotenciario del Perú, así como del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y las profesionales Elva Rosa Rodríguez Pastor y Sandra Patricia Li Carmelino a fi n de que participen en dichos eventos, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, por otro lado, en el marco de las negociaciones para lograr un Acuerdo de Complementación Productiva y Comercial entre el Perú y Venezuela, se llevará a cabo la III Ronda de Negociaciones en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 9 al 11 de noviembre de 2011; y previamente, el día 8 de noviembre de 2011, se realizará una reunión de coordinación con funcionarios de la Embajada de Perú en Venezuela; Que, dicha Ronda de negociaciones comprende, entre otras, reuniones de las mesas de Coordinación General, Tratamiento Arancelario Preferencial, Reglas de Origen y Defensa Comercial; Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice su viaje a la ciudad de Caracas y del equipo de profesionales que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR participen en las reuniones antes mencionadas; Que, el MINCETUR es el organismo público responsable de programar y ejecutar acciones concernientes a las negociaciones comerciales internacionales y a la Agenda Comercial de los diferentes esquemas de integración, así como formular y proponer la política de integración física y de integración fronteriza, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la citada Ley Nº 29626, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a las ciudades de Bogotá (República de Colombia) y Caracas (República Bolivariana de Venezuela), del 7 al 12 de noviembre de 2011, del señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior, del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior y de las señoras Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor y Sandra Patricia Li Carmelino, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en la Reunión Extraordinaria del Consejo Presidencial Andino, la Reunión de la Comisión de la Comunidad Andina y en la III Ronda de Negociaciones para lograr un Acuerdo de Complementación Productiva y Comercial entre Perú y Venezuela, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 8 al 12 de noviembre de 2011, de los señores: Jorge Luis Oscátegui Pérez, Daisy Jennifer Olórtegui Marky, Ruth Eliana Castillo Mar, Angela Rosina Guerra Sifuentes, Sergio Eduardo Navarro Díaz y Diana Sayuri Bayona Matsuda, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en la III Ronda de Negociaciones para lograr un Acuerdo de Complementación Productiva y Comercial entre Perú y Venezuela, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Sres. Carlos Esteban Posada Ugaz, José Eduardo Brandes Salazar, Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor y Sandra Patricia Li Carmelino (del 7 al 12 de noviembre de 2011): Pasajes (US$ 1 360,55 x 4) : US$ 5 442,20 Viáticos (US$ 200,00 x 5 días x 4) : US$ 4 000,00 Sres. Jorge Luis Oscátegui Pérez, Daisy Jennifer Olórtegui Marky, Ruth Eliana Castillo Mar, Angela Rosina Guerra Sifuentes, Sergio Eduardo Navarro Díaz y Diana Sayuri Bayona Matsuda (del 8 al 12 de noviembre de 2011): Pasajes (US$ 849,27 x 6) : US$ 5 095,62 Viáticos (US$ 200,00 x 5 días x 6) : US$ 6 000,00 Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1º de la presente Resolución, presentarán al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 711497-1 DEFENSA Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Fuerza Aérea del Perú DECRETO SUPREMO Nº 013-2011-DE/FAP-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27444 del 10 de abril de 2001 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece en su artículo 38° que cada dos años las entidades están obligadas a publicar el íntegro de su Texto