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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de noviembre de 2011 453145 deberá ser girado a nombre del señor Domingo Arzubialde Elorrieta, según detalle que en el Artículo Tercero de la presente Resolución se establece, con cargo a rendir cuenta documentada. Artículo Tercero.- El egreso se afectará al Presupuesto Municipal para el Ejercicio 2011 de acuerdo al siguiente detalle: CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL Jefatura de Gestión 01 Municipalidad Metropolitana de Lima Unidad Ejecutora 01 Gestión Administrativa Centro De Costos 11009 Gerencia de Promoción de la Inversión Privada Actividad 1150 Promoción de la Inversión Privada Tarea 01 Promoción de la Inversión Privada CLASIFICACIÓN FUNCIONAL PROGRAMÁTICA Función 03 Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia Programa 006 Gestión Sub Programa 0008 Asesoramiento y Apoyo CLASIFICACIÓN ESPECÍFICA DEL GASTO 2302010101 Pasajes y Gastos De Transporte S/. 3,987.50 2302010102 Viáticos y Asignaciones por Comisión S/. 1,265.00 de Servicio 2302071199 Servicios Diversos S/. 550.00 TOTAL S/. 5,802.50 Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Administración y de Finanzas el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 713806-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban dación en pago de bienes y servicios para la cancelación de deuda tributaria y no tributaria ORDENANZA Nº 353-MDB Barranco, 28 de octubre de 2011 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE BARRANCO: POR CUANTO: VISTO: en la XXII Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 013-2011-CAJyCEAP- MDB, que recomienda al Pleno del Concejo aprobar la Ordenanza sobre Dación en Pago de Bienes y Servicios, para la cancelación de la deuda Tributaria y no Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF establece que la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, a través del pago, indicando el artículo 32º que los gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autovalúo del bien o el valor de tasación; Que, el artículo 23º de la Ordenanza Nº 140-MDB, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Barranco, establece al pago como una de las formas de extinción de las multas administrativas; Que, los artículos 1265º y 1266º del Código Civil establecen que la dación en pago queda efectuada cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse; y, si se determina la cantidad por la cual el acreedor recibe el bien en pago, sus relaciones con el deudor se regulan por las reglas de la compraventa; Que, con el nuevo Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Barranco, aprobados mediante Ordenanza Nº 350- MDB, esta administración ha modifi cado su organización interna en procura de la optimización de los procesos de la Entidad, acogiendo criterios de simplicidad y fl exibilidad que permitan el cumplimiento de los fi nes corporativos con mayores niveles de efi ciencia y mejora en la atención a los ciudadanos; Que, la Municipalidad de Barranco, mediante Ordenanza Nº 178-MDB, publicada el 26 de enero de 2004, Ordenanza Nº 224-MDB, publicada el 13 de febrero de 2005 y la Ordenanza Nº 277-MDB, publicada el 1 de abril de 2007, reguló anteriormente el procedimiento para el pago de deuda tributaria y no tributaria a través de bienes, valores y/o servicios, habiendo en aquellas oportunidades establecido esta normativa con carácter temporal, a manera de benefi cio; Que, estando esta modalidad de pago alternativa permitida, en la normativa expuesta en los considerandos iniciales, es preciso que se establezca este procedimiento como un régimen permanente; Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DACIÓN EN PAGO DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA CANCELACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA Artículo Primero.- APROBAR la dación en pago de bienes y servicios como medio alternativo para la cancelación de deudas tributarias y no tributarias en la jurisdicción de Barranco, de acuerdo al procedimiento que se regula en la presente Ordenanza, que como Anexo 01 forma parte de la misma. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa 713667-1