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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de noviembre de 2011 453143 por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforma a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo el inciso a) del artículo 15º, establece como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, con Ordenanza Regional N° 118-2006/GRP-CR del 30 de diciembre de 2006, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Gobierno Regional Piura; Que, mediante Ordenanza Regional N° 202-2011/ GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 10 de marzo de 2011 se creó el Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción, órgano de coordinación interinstitucional, cuya fi nalidad es articular las acciones de las instituciones del Estado en la Región Piura, para la priorización de la ética en el desempeño de la función pública y la prevención y lucha contra la corrupción, en cumplimiento de la legislación nacional y en el marco de la normatividad específi ca de cada institución, el cual se organiza a través de la Comisión Regional de Lucha contra la Corrupción, una Secretaría Técnica a cargo de un funcionario con nivel de Gerente Sub Regional, un Comité Ejecutivo y la Ofi cina Regional de Lucha contra la Corrupción; Que, con Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 12 de setiembre de 2011, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional, incluyéndose la nueva organización, competencias y funcionamiento del Consejo Regional, de conformidad a las nuevas atribuciones, funciones y estructura otorgadas por las modifi caciones de la Ley N° 27867; con Ordenanza Regional N° 217-2011/GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 14 de octubre de 2011, y Ordenanza Regional N° 222-2011/GRP-CR de 20 de octubre de 2011, se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Piura, lo que conlleva cambios en las funciones y estructura organizacional del Consejo Regional, como es el caso de lo señalado en el artículo 21° del Reglamento Interno del Consejo Regional, concordado con el artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Piura, sobre nuevas funciones y estructura de la Secretaría del Consejo Regional y de la Secretaría Técnica del Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM del 18 de junio de 2004, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP de las Entidades de la Administración Pública, señalando en su artículo 2° de la Finalidad, es generar la aprobación de un CAP que contenga una correcta defi nición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la Entidad y los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos; Que, con Memorándum N° 598-2011/GRP-200010 del 17 de octubre de 2011, Secretaría del Consejo Regional, en mérito al encargo realizado en el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 217-2011/GRP-CR y Ordenanza Regional N° 222-2011/GRP-CR, remite la propuesta de modifi catoria del Cuadro para Asignación de Personal del Consejo Regional, alcanzando el correspondiente Informe Técnico sustentatorio; Que, mediante Informe N° 185-2011/GRP-410300 del 18 de octubre de 2011, ampliado con Informe N° 192- 2011/GRP-410300 del 25 de octubre de 2011, e Informe N° 194-2011/GRP-410300 del 02 de noviembre de 2011, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye que en atención a la normatividad legal vigente y teniendo que implementarse las funciones adicionales al Consejo Regional, se considera pertinente la aprobación del CAP; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 24 - 2011, Descentralizada en la Provincia de Sullana, de fecha 03 de noviembre del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL - CAP DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Gobierno Regional Piura, aprobado con Ordenanza Regional N° 118-2006/ GRP-CR del 30 de diciembre de 2006, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza, y que incluye: - Formato N° 1 “Cuadro para Asignación de Personal” - I. Denominación del Órgano: Consejo Regional - I.1- Denominación de Unidad Orgánica: Secretaría del Consejo Regional, que consta de catorce (14) cargos asignados, de los cuales cuatro (04) cargos son ocupados y diez (10) cargos son previstos. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional la implementación de la presente Ordenanza Regional, y a la Secretaría del Consejo Regional el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Sullana, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 714021-1