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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (10/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de noviembre de 2011 453141 Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 04 de octubre de 2011, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional N° 025-2011-GR-LL/CR, relativa a derogar la Ordenanza Regional N° 047-2010-GR-LL/CR; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”. Que, de conformidad con el Artículo 48° de la precitada ley, prescribe que corresponde a los Gobiernos Regionales entre otras funciones, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, con la política general del gobierno y los planes sectoriales, así mismo de incorporar la promoción del empleo productivo en los planes de desarrollo regional concertados, de dirigir y ejecutar en el ámbito regional la política nacional de promoción del empleo, capacitación y formación promocional, promoviendo la normalización y certifi cación de competencias laborales. Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2005-TR, se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual tiene como objetivo principal, el de promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país y que en su Tercera Disposición Complementaria y Transitoria, se establece que mediante resolución ministerial del sector trabajo y promoción del empleo, se constituirá una comisión multisectorial que armonice las disposiciones sectoriales en materia de seguridad y salud. (…)”. Que, con fecha 19 de enero del 2011, se publicó la Ordenanza Regional N° 047-2010-GR-LL/CR, el cual tuvo como objetivo principal la implementación obligatoria de un Sistema Operativo de Seguridad Basada en el Comportamiento (SBC), la cual buscó promover la prevención y protección contra riesgos ocupacionales y a su vez aseguren la salud integral de los trabajadores en las distintas empresas del sector privado de la Región La Libertad, con el único propósito de mejorar las condiciones y el medio ambiente en el trabajo, procurando un empleo digno. Que, a efecto de que la Ordenanza Regional N° 047-2011-GR-LL/CR, no colisione con la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2005-TR, esta debía de adecuarse a lo que disponga la comisión multisectorial, encargada de armonizar las disposiciones sectoriales en materia de seguridad y salud. Que, con fecha 20 de agosto del 2011 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la nueva “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” Ley N° 29783, la cual otorga y amplia las facultades y funciones en cuanto a seguridad y salud en el trabajo a las gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo. Que, en tal sentido, siendo que esta Ley referida up supra, deberá ser reglamentada en breve, derogando el Decreto Supremo N° 009-2005-TR, el cual establece en su Tercera Disposición Complementaria y Transitoria que mediante resolución ministerial del sector trabajo y promoción del empleo, se constituirá una comisión multisectorial que armonice las disposiciones sectoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo; y, a fi n de que la Ordenanza Regional N° 047-2011-GR-LL/CR, no colisione con la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria antes referida, esta debería de adecuarse a lo que disponga la comisión multisectorial, encargada de armonizar las disposiciones sectoriales en materia de seguridad y salud. Que, al encontrarse la mencionada comisión multisectorial desactivada y en virtud a la nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N° 29783 publicada el 20 de agosto del 2011, la cual otorga y amplia las facultades y funciones en seguridad y salud en el trabajo, a las gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo y estando pendiente de ser reglamentada mediante resolución ministerial del sector trabajo, la cual dejaría sin efecto al D.S N° 009- 2005-TR, es conveniente derogar la ordenanza regional antes acotada, a efectos de que una vez reglamentada la novísima Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Consejo Regional emita una nueva Ordenanza Regional acorde con dichas disposiciones, privilegiando el aspecto conductual y la generación de hábitos para la prevención de los accidentes y la protección de la salud en el trabajo. Que, en base a los fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, en sesión ordinaria de fecha 4 de octubre del 2011 se debatió, y aprobó el dictamen citado ut supra. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modifi catorias por la Ley N° 27902 y Ley N° 29053, y estando a lo acordado. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 047-2011-GR-LL/CR, mediante la cual se dispuso disponer la implementación obligatoria de un Sistema Operativo de Seguridad Basada en el Comportamiento (SBC). Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil once. HEBERT IVÁN JIMÉNEZ URQUIAGA Consejero Delegado Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a 26 de octubre de 2011. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 713446-2 Aprueban valores arancelarios de los planos prediales de los distritos de la jurisdicción regional de La Libertad, vigentes para el ejercicio fiscal 2012 RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 001-2011-GRLL-GGR/GRVCS Trujillo, 27 de setiembre del 2011.