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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de noviembre de 2011 453186 Acreditan al Gobierno Regional de Moquegua para la transferencia del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 561-2011-PCM/SD Lima, 4 de noviembre de 2011 VISTOS: El Informe de Concordancia Nº 018-2011-PCM/SD- OTME, elaborado conforme al numeral 8.2 del capítulo VIII de la Directiva N° 001-2010-PCM/SD, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 007- 2010-PCM/SD; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 004-2009-PCM/SD, “Directiva para la Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Infraestructura y Otros Instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, y la utilización de la Delegación de Competencias entre niveles de gobierno, en el marco del Proceso de Descentralización”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 059-2009-PCM/SD, incorpora un nuevo enfoque para la transferencia de fondos, programas, proyectos, empresas, infraestructuras y otros instrumentos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, asociados a las funciones transferidas como instrumentos inherentes a las mismas, aprobándose un procedimiento simplifi cado de transferencia, sobre la base de Actas de Compromiso, a ser suscritos por las partes involucradas antes de que se inicie el proceso de transferencia respectivo; Que, la Sétima Disposición Complementaria de la mencionada Directiva, establece la facultad de los Sectores para proponer procedimientos y plazos específi cos que normarán y regularán la transferencia de los instrumentos asociados a las funciones transferidas, que se programen en los planes anuales de transferencia, a partir de los cuales la Secretaría de Descentralización aprobará las directivas específi cas que correspondan; Que, sobre la base de la mencionada Disposición, se expidió la Directiva Nº 001-2010-PCM/SD, “Directiva para la Transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Centros Acuícolas del Ministerio de la Producción a los Gobiernos Regionales, comprendidos en los Planes Anuales de Transferencia de los años 2006 al 2009”; aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 007-2010-PCM/SD; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2011-PCM se establecen medidas para culminar las transferencias que se encuentren pendientes de transferir, en un plazo que no excederá los cuarenta y cinco días (45) calendario; Que, al haberse elaborado el Informe de Concordancia Nº 018-2011-PCM/SD-OTME, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.2 del capítulo VIII de la Directiva N° 001-2010-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización debe proceder a acreditar al Gobierno Regional de Moquegua, al haber sido declarado APTO para recibir la transferencia del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nºs. 27783, 27867, 28273 y; los Decretos Supremos Nº 021-2006-PCM, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, Nº 036-2007-PCM, 049-2008-PCM, 047-2009-PCM y N° 044-2011-PCM; y las Resoluciones de Secretaría de Descentralización N° 059-2009-PCM-SD y Nº 007-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Acreditación para la transferencia del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo a favor del Gobierno Regional de Moquegua El Gobierno Regional de Moquegua, declarado como APTO para la transferencia del activo programado en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondiente al año 2006, es ACREDITADO para la transferencia del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo, conforme se detalla en el Anexo de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización. Artículo 2.- Notifi cación de la Acreditación La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros notifi cará la presente Resolución al Ministerio de la Producción así como al Gobierno Regional de Moquegua, el cual a acreditado para la transferencia del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo que se señala en Anexo, para que procedan a la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, previstas en la etapa de efectivización de la transferencia, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 001- 2010-PCM/SD. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Secretarial y su Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y el Informe de Concordancia Nº 018-2011-PCM/SD-OTME deberá ser publicado en la página web de la Secretaría de Descentralización: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización ANEXO Nº ACTIVO GOBIERNO REGIONAL PLAN ANUAL DE TRANSFERENCIA 1 Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo. MOQUEGUA PAT 2006 714673-1 AGRICULTURA Designan representante del Titular del Instituto Nacional de Innovación Agraria ante el Comité de Administración del CAFAE - INIA INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00352-2011-INIA Lima, 10 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 00343-2011- INIA, de fecha 07 de noviembre de 2011, se aceptó la renuncia del Lic. Adm. Wilson Raúl Hidalgo Robalino, como Secretario General del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA y como representante del Titular de la entidad ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE – INIA; Que, se ha visto por conveniente designar a la Abog. Rosario de Martín Muñoz Martel como representante del titular del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE - INIA, debiendo emitirse la Resolución correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27594, y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Legislativo Nº 997, y su