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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de noviembre de 2011 453197 y el procedimiento será difundido a través del Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce. gob.pe) y a través de notas de prensa. 6.2. DE LA INSCRIPCIÓN. Los gremios de las MYPE deben solicitar su inscripción ante el Comité Electoral – Compras a MYPErú. La inscripción permite a su presidente, o al delegado que el gremio designe, a votar en la elección de los representantes de los gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra. Los gremios de las MYPE, que deseen participar en el proceso electoral materia de la presente convocatoria, deberán cumplir según corresponda con los siguientes requisitos: En caso de gremios con inscripción en el RENAMYPE: a. Presentar la Ficha de Inscripción consignando número de registro en el RENAMYPE. b. Consignar el Núcleo Ejecutor de Compra en el que desea participar. En caso de gremios sin inscripción en el RENAMYPE: a. Presentar la Ficha de Inscripción y la relación de asociados vinculados con el bien a adquirir. b. Contar con inscripción en el registro de asociaciones de SUNARP, no menor de dos años. c. El gremio debe desarrollar una actividad económica vinculada al bien a adquirir. La información y documentación presentada será evaluada por el Comité Electoral - Compras a MYPErú. La lista de gremios aptos para participar en el proceso de elecciones será publicada en la página web del Ministerio de la Producción conforme al cronograma descrito en el punto IX del presente procedimiento. Los gremios de las MYPE, podrán presentar la Ficha de Inscripción y la relación de asociados, con carácter de declaración jurada, a través de: a. Mesa de partes del Ministerio de la Producción, sito en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Corpac – San Isidro, b. Vía fax al telefax Nº 6162222 anexo 1858; o c. Vía correo electrónico dirigido a: comprasamyperu@ produce.gob.pe, anexando los documentos escaneados. 6.3. DE LA REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL. La representación ante los Núcleos Ejecutores es de carácter institucional. El presidente o el delegado designado en la Ficha de Inscripción sólo puede participar en los procesos de elecciones ante los Núcleos Ejecutores de Compra en los que el gremio de la MYPE que represente, tenga vinculación con el bien a adquirir. El Comité Electoral – Compras a MYPErú será responsable de verifi car el cumplimiento de los requisitos. La participación del presidente o delegado elegido ante el Núcleo Ejecutor de Compra es incompatible con la condición de proveedor o benefi ciario, y obliga al representante a participar con las mismas obligaciones y responsabilidades de los demás miembros del Núcleo Ejecutor. 6.4.- DEL PROCESO DE ELECCIONES: Los gremios de las MYPE eligen a sus representantes y cada gremio tiene derecho a un voto. Para cada Núcleo Ejecutor de Compra se desarrollará un proceso de elección. La jornada electoral es dirigida por el Comité Electoral, y se realiza en el siguiente orden: a. Instalación de la mesa del Comité Electoral. b. Registro de asistencia de electores. c. Inscripción de candidatos. d. Sufragio y escrutinio en mesa de los votos emitidos. e. Proclamación de los representantes elegidos. En cuanto a la inscripción de candidatos a representantes de Gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra, ésta se realizará en la jornada electoral, de acuerdo al cronograma que fi gura en el punto IX. Podrán participar como candidatos los Presidentes de los Gremios o el delegado designado a través de la Ficha de Inscripción. La presentación de candidatos no es obligatoria y no limita a los representantes de los gremios de las MYPE a participar en la votación. En cuanto a la elección, resultará electo el candidato que obtenga la mayor votación, no menor al 40% del total de votos emitidos. En caso que ninguno de los candidatos alcance dicho porcentaje, se realizará una segunda vuelta. En la segunda vuelta participarán los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. Si se produjera un empate por el segundo lugar, los empatados participarán en la segunda vuelta conjuntamente con el candidato de mayor votación. En la segunda vuelta resultará ganador el que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos. En caso se produzca un empate en la más alta votación, se realizará un sorteo entre los empatados. El resultado de las elecciones será publicado al día siguiente de realizado el acto electoral, en la página web del Ministerio de la Producción. Los resultados son defi nitivos e inimpugnables. Las actas serán remitidas al Despacho Ministerial para la emisión de la Resolución Ministerial respectiva. VII.- DEL SOPORTE LOGÍSTICO, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO. 7.1.- El Ministerio de la Producción brindará el soporte logístico y los materiales necesarios al Comité Electoral, para asegurar un adecuado proceso electoral; asimismo, acondicionará un espacio al interior de su sede institucional, donde se llevará a cabo el proceso de elecciones de representantes de los gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra. 7.2.- El Ministerio de la Producción solicitará a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) asistencia técnica al proceso electoral. VIII.- DEL COMITÉ ELECTORAL. 8.1.- El Comité Electoral para las elecciones de representantes ante los Núcleos Ejecutores tiene las siguientes funciones: a. Levantar un acta de instalación del Comité Electoral – Compras a MYPErú para la conducir el proceso electoral. b. Dar cumplimiento al cronograma del proceso electoral, establecido en el numeral IX del presente procedimiento. c. Verifi car que las Fichas de Inscripción presentadas por los gremios de las MYPE que deseen participar en el proceso electoral, cumplan con los requisitos señalados en el presente procedimiento. d. Levantar el acta electoral con la asistencia técnica del funcionario designado por la ONPE. e. Proclamar a los candidatos electos. f. Disponer y resolver lo necesario para la mejor realización del proceso electoral. 8.2.- El Comité Electoral – Compras a MYPErú está conformado por un presidente, un secretario y un vocal, designados por el Ministerio de la Producción. 8.3.- Son funciones del Presidente del Comité Electoral – Compras a MYPErú, las siguientes: a. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Comité Electoral – Compras a MYPErú. b. Representar ofi cialmente al Comité Electoral – Compras a MYPErú. c. Dirigir el proceso de elección de los representantes de los Gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra. d. Informar sobre aspectos que deben ser de conocimiento público sobre el proceso de elección de los