Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (11/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de noviembre de 2011 453192 Que, en consecuencia, es necesario dar por concluías las designaciones realizadas mediante la Resolución Ministerial Nº 334-2008-DE/SG, la Resolución Ministerial Nº 1558-2008-DE/SG y la Resolución Ministerial Nº 449- 2009-DE/SG; De conformidad con la Ley Nº. 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29605- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación como miembros del Comité Consultivo, dándoseles las gracias por los importantes servicios prestados al Sector, a los señores: . Señor, Jorge Carlos Montoya Manrique; . Señor Natale Amprimo Plá; . Señor Armando Andrade de Lucio; . Señor Luis Felipe Arizmendi Echecopar; . Señor Willy Javier Bezold Salinas; . Señor Ernesto Jorge Blume Fortini; . Señor Domingo García Belaúnde; . Señor Oscar Aníbal Gómez De La Torre Ovalle; . Señor Walter Alfonso Miller López; . Señor Fabián Martín Patricio Novak Talavera; . Señor Fidel Ramírez Prado; . Señor Winston Temple Seminario; . Señora Nuria del Rocio Esparch Fernández; y, . Señor Héctor Javier Bertrán Lora. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General, la notifi cación de la presente Resolución Ministerial a las personas antes señaladas. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 714953-1 Constituyen Comisión Consultiva del Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1132-2011/DE/SG Lima, 9 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/, este Despacho Ministerial cuenta, dentro de su estructura orgánica, con una Comisión Consultiva como Órgano Consultivo; Que, en concordancia con lo antes señalado, el artículo 15º del cuerpo normativo antes acotado señala que el Ministerio de Defensa tiene una Comisión Consultiva en materia de Seguridad y Defensa Nacional, integrada por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, y es presidida por el Ministro de Defensa. Su función es asesorar analizar y absolver consultas y emitir opinión sobre políticas, estrategias y planes que el Ministro someta a su consideración; Que, el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es de confi anza y ad honorem, lo cual no impide el desempeño laboral dentro de la función pública o actividad privada; Que, es necesario constituir la Comisión Consultiva, la cual será presidida por el Ministro de Defensa y estará integrada por profesionales de reconocida capacidad y experiencia; De conformidad con la Ley Nº. 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29605- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 2.- Constituir la Comisión Consultiva del Ministerio de Defensa la cual estará presidida por el Ministro de Defensa e integrada por los señores: - Señor Aurelio Rubén Crovetto Ñañez; - Señor Luís García Corrochano; - Señor Juan Mendoza Pérez; - Señor Jorge Montoya Manrique; - Señor Reverendo Armando Nieto Vélez; - Señor Hugo Palma Valderrama; - Señor Aníbal Quiroga León; - Señor César Ramal Pesantes; - Señor Francisco Rafael Sagasti Hochhausler; y, - Señor Julio Velarde Flores. Artículo 4.- La Comisión Consultiva del Ministerio de Defensa desarrollará sus funciones a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo 5.- Los órganos del Ministerio de Defensa prestarán el apoyo logístico y asistencia técnica a la Comisión Consultiva para el adecuado desarrollo de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 714953-2 Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Suriname, Uruguay y Venezuela RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1133-2011-DE/SG Lima, 9 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que el Consejo de Defensa Suramericano (CDS) de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) tiene previsto realizar una reunión extraordinaria los días 10 y 11 de noviembre de 2011. Que, con Ofi cio Nº 177-2011/VPD/CDS de fecha 08 de noviembre de 2011, el Director Ejecutivo de la Secretaría Pro-Tempore del Consejo de Defensa Suramericano (CDS), solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Suriname, Uruguay y Venezuela, sin armas de guerra, para participar en las actividades del Consejo de Defensa Suramericano (CDS), en las fechas antes señaladas; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y;