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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (11/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de noviembre de 2011 453200 de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas, productivas y de transformación en los subsectores pesquería e industria, promoviendo su competitividad y el incremento de la producción, así como el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la protección del ambiente; Que, en tal sentido el Ministerio de la Producción tiene entre sus funciones generales el identifi car oportunidades, difundir y promover el crecimiento de las inversiones, en el ámbito de los subsectores pesquería e industria, propiciando la descentralización productiva y el aprovechamiento de las ventajas comparativas y competitivas para el desarrollo de actividades y proyectos de pesquería e industria; Que, el numeral 3.2 del artículo 3° de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, señala que los Órganos Resolutivos y las Ofi cinas de Programación e Inversiones – OPI, o las que hagan sus veces, en cada Sector, forman parte del Sistema Nacional de Inversión Pública, siendo el Ministro el Órgano Resolutivo del Sector; Que, el numeral 26.1 del artículo 26° de la Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 que aprueba la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, defi ne al Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo (SOSEM) como el conjunto de procesos, herramientas e indicadores que permiten verifi car los avances de la ejecución de los proyectos con el fi n de supervisar que la fase de inversión sea coherente y consistente con las condiciones y parámetros de la declaratoria de viabilidad; estableciendo en su numeral 26.2 que el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública, está a cargo de la Ofi cina de Programación e Inversiones que declaró la viabilidad del Proyecto de Inversión Pública, la cual podrá solicitar toda la información que considere necesaria a los órganos relacionados con la ejecución del mismo, en las oportunidades que estime pertinentes; Que, el numeral 26.3 del artículo 26° de la Directiva acotada dispone que la Ofi cina de Programación e Inversiones de la Entidad Pública conformará un Comité de Seguimiento, a fi n que las áreas, órganos o dependencias citadas a sus sesiones, les brinden toda la información correspondiente al avance de la ejecución y liquidación de los Proyectos de Inversión Pública a que se refi ere el numeral 26.5; Que, en ese sentido serán materia de seguimiento los Proyectos de Inversión Pública cuyo monto de inversión total a precios de mercado, supere los S./ 10 millones de Nuevos Soles; aquellos que requieran para su fi nanciamiento, total o parcialmente de una operación de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, incluyendo en este supuesto a los que se fi nancien con operaciones de endeudamiento interno; y, los seleccionados por la Ofi cina de Programación e Inversiones o la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 30° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE y sus modificatorias, la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Producción, actúa como Oficina Sectorial de Programación e Inversiones en el marco normativo del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, por lo expuesto, resulta necesario conformar el Comité que se hará cargo del seguimiento de los proyectos de inversión pública del Sector Producción; Con el Visado de los Despachos Viceministeriales de Pesquería y MYPE e Industria, de la Secretaría General, de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE y sus modifi catorias, la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y la Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 que aprueba la Directiva N° 001- 2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conformar el Comité de Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de la Producción, el cual estará integrado de la siguiente forma: a) Un representante del Despacho Viceministerial de Pesquería. b) Un representante del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. c) El/La Director (a) General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto o su representante. d) El/La Director (a) de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto o su representante. e) El/La Director (a) de la Ofi cina General de Administración o su representante. f) Los/Las Responsables de las Unidades Ejecutoras o sus representantes. La presidencia del Comité será ejercida por el/la Director (a) General de la Oficina General de Planifi cación y Presupuesto, mientras que la Secretaría Técnica será desempeñada por el/la Director (a) de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto. El Comité se instalará en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución, plazo dentro del cual, deberá cumplirse con la designación de representantes. Artículo 2°.- Encargar a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, a través de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización, la implementación y funcionamiento del Comité conformado. Para su funcionamiento el Comité deberá contar con un Reglamento, aprobado por sus miembros. Artículo 3°.- El Comité de Seguimiento tendrá las siguientes funciones: 3.1 Efectuar el seguimiento de los avances de ejecución y liquidación de los proyectos de inversión pública que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones: a) Su monto de inversión total a precios de mercado, supere los S./ 10 millones de Nuevos Soles; b) Requieran para su fi nanciamiento, total o parcialmente de una operación de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, incluyendo en este supuesto a los que se fi nancien con operaciones de endeudamiento interno; o c) Sean seleccionados por la Ofi cina de Programación e Inversiones o la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 3.2 Informar al Órgano Resolutivo y a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas sobre las labores de seguimiento realizadas. 3.3 Otras que establezca su Reglamento. Las funciones del Comité de Seguimiento se regirán de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 4°.- El Comité de Seguimiento se reunirá en la última semana de cada trimestre del año, de manera tal que cumpla con la remisión de información consolidada a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, en las fechas que ésta defi na. Adicionalmente, el Presidente del Comité de Seguimiento podrá convocar a sus miembros cuando lo estime necesario.