TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de noviembre de 2011 453194 PRODUCE Dejan sin efecto designación y ratificación de asesor ad honorem del Despacho Ministerial en el desarrollo de las negociaciones internacionales del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 312-2011-PRODUCE Lima, 8 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 202-2002- PRODUCE de fecha 2 de diciembre de 2002, se designó al doctor Ramón Morante Cervera, como asesor ad honorem del Despacho del Ministerio de la Producción en el desarrollo de las negociaciones internacionales del Ministerio; siendo ratifi cado con Resolución Ministerial N° 273-2003-PRODUCE de fecha 24 de julio de 2003; Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la designación efectuada; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la designación y ratifi cación del señor Ramón Morante Cervera como asesor ad honorem del Despacho del Ministerio de la Producción en el desarrollo de las negociaciones internacionales del Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción 714230-1 Designan representante del Ministro de la Producción ante el Consejo Nacional de Concertación Agraria para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 313-2011-PRODUCE Lima 8 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27965, se crea el Consejo Nacional de Concertación Agraria para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario, como instancia de debate democrático y propuesta para la determinación de lineamientos de política para el desarrollo de la actividad agropecuaria y agroindustrial a nivel nacional, constituido por representantes del ejecutivo vinculados al quehacer agrario, representantes de los productores agrarios, y organizaciones representativas del agro nacional, señalando en su artículo 2° que el mismo estará conformado entre otros, por el Ministro de la Producción o su representante; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 034-2003- AG, Reglamento del Consejo Nacional de Concertación Agraria para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario, establece que en los casos que los Ministros que lo conforman decidan ser representados, dicha representación deberá recaer en un (a) Viceministro (a) o Secretario (a) General; Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto de administración por el cual se designe al representante del Ministro de la Producción ante el Consejo Nacional de Concertación Agraria para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al señor JULIO ARMANDO GUZMÁN CÁCERES, Viceministro de MYPE e Industria, como representante del Ministro de la Producción ante el Consejo Nacional de Concertación Agraria para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario. Artículo 2°.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción 714230-2 Disponen implementar en el Ministerio el “Proyecto de Promoción del consumo de productos hidrobiológicos, especialmente en zonas alto andinas y de extrema pobreza con el propósito de elevar el nivel nutricional de sus pobladores” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 314-2011-PRODUCE Lima 8 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, norma la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 7°, literal d) del Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones, establece que es objetivo del Ministerio de la Producción lograr la modernización y el fortalecimiento de la gestión institucional y de los Organismos Públicos adscritos al Ministerio, propiciando y consolidando los procesos de articulación y trabajo conjunto con los gremios empresariales y laborales; y, el literal e) de la misma norma dispone que le corresponde a dicho Ministerio como ente rector, establecer la política general, las normas de promoción, competitividad y desarrollo de la micro, pequeña empresa y cooperativas, asimismo, coordinar con las entidades del sector público de nivel nacional, regional o local y las entidades del sector privado, la coherencia y complementariedad de las políticas sectoriales de alcance nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007- PCM, se establecieron como Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, entre otras: 1) atender prioritariamente a las familias en situación de extrema pobreza, pobreza o riesgo social, así como a las familias dirigidas por mujeres; 2) garantizar el respeto