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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de noviembre de 2011 453196 Artículo 2.- Aprobación del procedimiento de elección de representantes. Apruébase el procedimiento para la elección de representantes de los gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra referidos en el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Constitución del Comité Electoral. Constitúyese el Comité Electoral – Compras a MYPErú encargado de conducir el proceso de elecciones de los representantes de los gremios de las MYPE al que se refi eren los artículos primero y segundo de la presente Resolución Ministerial que estará conformado por las siguientes personas: Miembros titulares: - Presidente: Economista Tito Américo Villalta Huamanlazo, Director (e) de la Dirección de Desarrollo Empresarial de la Dirección General de MYPE y Cooperativas. - Secretaria: Abogada María Ysabel Valle Martínez, Asesora del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. - Vocal: Abogado Juan Carlos Benner Caycho, Abogado de la Dirección General de MYPE y Cooperativas. Miembros suplentes: - Primer suplente: Economista Marco Antonio Culque Alejo, especialista de la Dirección de Desarrollo Empresarial de la Dirección General de MYPE y Cooperativas. - Segundo suplente: Economista Flor Cruzado González, especialista de la Dirección Mi Empresa de la Dirección General de MYPE y Cooperativas. - Tercer suplente: Economista Lucy Vásquez Vinces, asesora de la Dirección Mi Empresa de la Dirección General de MYPE y Cooperativas. Las funciones y atribuciones del Comité Electoral se defi nen en el anexo de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Difusión. Disponer que la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional del Ministerio de la Producción adopte las medidas de difusión correspondientes de la presente Resolución Ministerial, a fi n de permitir la mayor participación de los gremios de las MYPE. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFAN Ministro de la Producción ANEXO PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS GREMIOS DE LAS MYPE ANTE LOS NÚCLEOS EJECUTORES DE COMPRA REFERIDOS EN EL DECRETO DE URGENCIA Nº 058-2011 I.- OBJETIVO. Establecer el procedimiento de elección de los representantes de los gremios de las MYPE, ante los Núcleos Ejecutores de Compra referidos en el Decreto de Urgencia Nº 058-2011. II.- FINALIDAD. Elegir a los representantes de los gremios de las MYPE que conformarán los Núcleos Ejecutores de Compra para la adquisición de uniformes, buzos, chompas y calzados para escolares en las zonas de pobreza y pobreza extrema a nivel nacional, así como uniformes para el Ministerio del Interior y vestuario para el Ministerio de Defensa. III.- BASE LEGAL. - Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. - Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción. - Ley Nº 29051 – Ley que Regula la Participación y la Elección de los Representantes de las MYPE en las Diversas Entidades Públicas. - Ley Nº 29271 – Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa. - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28015, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-TR – Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE. - Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción. - Decreto de Urgencia Nº 058-2011 – Dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional. - Decreto Supremo Nº 008-2008-TR – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley MYPE. IV.- ALCANCE. El presente procedimiento se aplicará a los gremios de las Micro y Pequeñas Empresas – MYPE, que cumpliendo con los requisitos previstos en el numeral 6.2. del punto VI del presente documento, se inscriban con la fi nalidad de participar en el proceso de elección de los representantes de los gremios de las MYPE, ante los Núcleos Ejecutores de Compra referidos en el Decreto de Urgencia Nº 058- 2011. V.- NORMAS. 5.1. Ley Nº 29271, que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele específi camente las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa, previstas en la Ley Nº 27711 – Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y en el artículo 6 de la Ley Nº 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; 5.2. Decreto de Urgencia Nº 058-2011, que establece que los Núcleos Ejecutores de Compra estarán conformados por: 1. Un (01) representante del Ministerio de la Producción - PRODUCE. 2. Un (01) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. 3. Un (01) representante del Ministerio de Educación – MINEDU, del Ministerio del Interior o de Ministerio de Defensa, según corresponda. 4. Un (01) representante de la Sociedad Nacional de Industria – SNI. 5. Un (01) representante de gremio de la MYPE vinculado con el bien a adquirir. Así mismo, dispone que la designación de los representantes de los Gremios de las MYPE será formalizada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción. 5.3. La Ley Nº 29051, que establece que el Ministerio de la Producción es el encargado de realizar la convocatoria, organización, dirección, acreditación y regulación del proceso de elección de los representantes de los gremios de las MYPE con la asistencia técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. VI.- MECÁNICA OPERATIVA. 6.1 DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria pública al proceso de elecciones de representantes de los gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores, la realiza el Ministro de la Producción a través de una Resolución Ministerial. La convocatoria