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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de noviembre de 2011 453666 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante la solicitud de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Charcana, Presidente de la Mancomunidad Municipal Los Andes Sur Ayacucho Arequipa – MANDESUR, solicita su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. La Mancomunidad Municipal Los Andes Sur Ayacucho Arequipa – MANDESUR, se encuentra integrada por las municipalidades distritales de Oyolo, San José de Ushua, y Corculla, ubicadas en la provincia de Páucar del Sara Sara, en el departamento de Ayacucho; y las municipalidades distritales de Tauria, Sayla y Charcana, ubicadas en la provincia de La Unión, en el departamento de Arequipa; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos, presentado por la Mancomunidad Municipal Los Andes Sur Ayacucho Arequipa – MANDESUR, reúne el contenido mínimo exigido por el Reglamento de Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Planifi car la utilización racional del territorio, zonifi cándola tanto económica y ecosistémico, en base a la riqueza de las cuencas hidrográfi cas y sus recursos, b) Construcción y mejoramiento de infraestructura productiva agrícola y pequeña industria que consolide las jurisdicciones de la mancomunidad desde el enfoque de la interdistritalidad, y c) Promocionar el desarrollo económico y social en base a las potencialidades del espacio territorial de la mancomunidad, con el fomento de la inversión pública y privada y que tenga efectos en la generación y promoción del empleo local. Que, el Estatuto establece las funciones que las municipalidades integrantes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal: 1) Impulsar el diseño de un Plan Integral de Desarrollo Sostenible con enfoque de gestión territorial y de cuenca e implementarlos de acuerdo a los recursos disponibles y las necesidades de la actividad microempresarial del territorio de la mancomunidad municipal, 2) Planifi car el desarrollo económico y social en armonía con las políticas y planes de desarrollo, provincial, regional y nacional, con estrategias que impulsen el desarrollo de capacidades humanas orientadas a derrotar la pobreza, 3) Realizar apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en el territorio de la jurisdicción de la mancomunidad, sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la competitividad, 4) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura que sean indispensables para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en los distritos, tales como vías, puentes, canales de irrigación, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva y organismos regionales y nacionales competentes, 5) Concertar con instituciones del sector público y privado del territorio y el ámbito internacional, fi nanciamiento y ejecución de programas y proyectos de ayuda al desarrollo del territorio de la mancomunidad, 6) Brindar la información económica necesaria sobre la actividad empresarial en el territorio, en función de la información disponible, a las instancias distritales, provinciales, regionales y nacionales, 7) Promover la igualdad de oportunidades con enfoque de equidad de género e inclusión social, 8) Promover el hermanamiento de la mancomunidad con otras mancomunidades del ámbito del territorio y el extranjero, con el ánimo de intercambiar experiencias de procesos de desarrollo y fortalecimiento institucional, 9) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de desastres naturales, 10) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes, 11) Promover la educación bilingüe intercultural, como una estrategia de mejorar el nivel de rendimiento educativo infantil, recuperar y fortalecer la identidad lingüística ancestral e incentivar el hábito de alimentación con alimentos andinos en la lucha por la erradicación de la desnutrición infantil en la mancomunidad, 12) Concertar con el sector público y privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en el espacio territorial, 13) Organizar, en coordinación con los respectivos gobiernos municipales provinciales, regionales y nacional, instancias de coordinación para promover el desarrollo económico y social local; aprovechando las ventajas comparativas de los corredores productivos, ecoturísticos y de biodiversidad, 14) Elaborar junto con las instancias correspondientes, evaluaciones de impacto de los programas y proyectos de desarrollo económico y social local, y 15) Promover, en coordinación con el gobierno municipal provincial, regional y nacional, políticas agresivas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas rurales, así como la elaboración de mapas distritales sobre potenciales riquezas, con el propósito de generar puestos de trabajo y alentar el proceso de migración de retorno. Que, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Los Andes Sur Ayacucho Arequipa – MANDESUR, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la Mancomunidad Municipal Los Andes Sur Ayacucho Arequipa – MANDESUR, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las municipalidades distritales de Corculla, Oyolo, San José de Ushua, Sayla, Charcana y Tauria, aprueban la constitución de la Mancomunidad Municipal Los Andes Sur Ayacucho Arequipa – MANDESUR; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 044-2011–PCM/ SD-OGI-NCHL, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la Mancomunidad Municipal Los Andes Sur Ayacucho Arequipa – MANDESUR, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046- 2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal Los Andes