Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2011 (22/11/2011)
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TEXTO DE LA PÁGINA 4
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CONSIDERANDO:
NORMAS LEGALES
El Peruano MORDAZA, martes 22 de noviembre de 2011
Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el articulo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o mas municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestacion conjunta de servicios y la ejecucion de obras; promoviendo el desarrollo local, la participacion ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el articulo 5°, senala que la inscripcion en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personeria juridica de derecho publico a la mancomunidad municipal; Que, el articulo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitucion de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobandose el MORDAZA Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante la solicitud de Vistos, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Charcana, Presidente de la Mancomunidad Municipal Los Andes Sur MORDAZA MORDAZA MANDESUR, solicita su inscripcion en el Registro de Mancomunidades Municipales. La Mancomunidad Municipal Los Andes Sur MORDAZA MORDAZA MANDESUR, se encuentra integrada por las municipalidades distritales de MORDAZA, San MORDAZA de Ushua, y Corculla, ubicadas en la provincia de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, en el departamento de Ayacucho; y las municipalidades distritales de Tauria, Sayla y Charcana, ubicadas en la provincia de La Union, en el departamento de Arequipa; Que, el Informe Tecnico de Viabilidad de Vistos, presentado por la Mancomunidad Municipal Los Andes Sur MORDAZA MORDAZA MANDESUR, reune el contenido minimo exigido por el Reglamento de Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto senala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Planificar la utilizacion racional del territorio, zonificandola tanto economica y ecosistemico, en base a la riqueza de las cuencas hidrograficas y sus recursos, b) Construccion y mejoramiento de infraestructura productiva MORDAZA y pequena industria que consolide las jurisdicciones de la mancomunidad desde el enfoque de la interdistritalidad, y c) Promocionar el desarrollo economico y social en base a las potencialidades del espacio territorial de la mancomunidad, con el fomento de la inversion publica y privada y que tenga efectos en la generacion y promocion del empleo local. Que, el Estatuto establece las funciones que las municipalidades integrantes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal: 1) Impulsar el diseno de un Plan Integral de Desarrollo Sostenible con enfoque de gestion territorial y de MORDAZA e implementarlos de acuerdo a los recursos disponibles y las necesidades de la actividad microempresarial del territorio de la mancomunidad municipal, 2) Planificar el desarrollo economico y social en MORDAZA con las politicas y planes de desarrollo, provincial, regional y nacional, con estrategias que impulsen el desarrollo de capacidades humanas orientadas a derrotar la pobreza, 3) Realizar apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en el territorio de la jurisdiccion de la mancomunidad, sobre informacion, capacitacion, acceso a mercados, tecnologia, financiamiento y otros MORDAZA a fin de mejorar la competitividad, 4) Ejecutar directamente o proveer la ejecucion de las obras de infraestructura que MORDAZA indispensables para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, la produccion, el comercio, el transporte y la comunicacion en los distritos, tales como vias, puentes, MORDAZA de irrigacion, y obras similares, en coordinacion con la municipalidad provincial respectiva y organismos regionales y nacionales competentes, 5) Concertar con instituciones del sector publico y privado del territorio y el ambito internacional, financiamiento y ejecucion de programas y proyectos de ayuda al desarrollo del territorio de la mancomunidad, 6) Brindar la informacion economica necesaria sobre la actividad empresarial en el territorio, en funcion de la informacion disponible, a las instancias distritales, provinciales, regionales y nacionales,
7) Promover la igualdad de oportunidades con enfoque de equidad de genero e inclusion social, 8) Promover el hermanamiento de la mancomunidad con otras mancomunidades del ambito del territorio y el extranjero, con el animo de intercambiar experiencias de procesos de desarrollo y fortalecimiento institucional, 9) Promover la cultura de la prevencion mediante la educacion para la preservacion del ambiente y mitigacion de desastres naturales, 10) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperacion con las entidades competentes, 11) Promover la educacion bilingue intercultural, como una estrategia de mejorar el nivel de rendimiento educativo infantil, recuperar y fortalecer la identidad linguistica ancestral e incentivar el habito de alimentacion con alimentos andinos en la lucha por la erradicacion de la desnutricion infantil en la mancomunidad, 12) Concertar con el sector publico y privado la elaboracion y ejecucion de programas de apoyo al desarrollo economico local sostenible en el espacio territorial, 13) Organizar, en coordinacion con los respectivos gobiernos municipales provinciales, regionales y nacional, instancias de coordinacion para promover el desarrollo economico y social local; aprovechando las ventajas comparativas de los corredores productivos, ecoturisticos y de biodiversidad, 14) Elaborar junto con las instancias correspondientes, evaluaciones de impacto de los programas y proyectos de desarrollo economico y social local, y 15) Promover, en coordinacion con el gobierno municipal provincial, regional y nacional, politicas agresivas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas rurales, asi como la elaboracion de mapas distritales sobre potenciales riquezas, con el proposito de generar puestos de trabajo y alentar el MORDAZA de migracion de retorno. Que, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Los Andes Sur MORDAZA MORDAZA MANDESUR, contiene informacion sobre su domicilio, ambito territorial, organos directivos, recursos, plazo de duracion indefinida, disposiciones para garantizar la participacion ciudadana, condiciones para la adhesion y separacion de municipalidades, requisitos para su modificacion, y las reglas para la disposicion de bienes en caso de disolucion; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordo la constitucion de la Mancomunidad Municipal Los Andes Sur MORDAZA MORDAZA MANDESUR, la aprobacion de su Estatuto y la designacion del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las municipalidades distritales de Corculla, MORDAZA, San MORDAZA de Ushua, Sayla, Charcana y Tauria, aprueban la constitucion de la Mancomunidad Municipal Los Andes Sur MORDAZA MORDAZA MANDESUR; ratificando el contenido del Acta de Constitucion y el Estatuto, y la designacion del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 044-2011PCM/ SD-OGI-NCHL, en la elaboracion de los documentos presentados para la inscripcion del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el articulo 11º del Reglamento de la Ley y en el articulo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emision de la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion, que dispone la inscripcion de la constitucion de la Mancomunidad Municipal Los Andes Sur MORDAZA MORDAZA MANDESUR, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 0462010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Formalizacion de Inscripcion de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal Los Andes