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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de noviembre de 2011 453674 ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia parcial de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica que efectúa Compañía Minera Miski Mayo S.R.L. a favor de Consorcio Transmantaro S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 094-2011-EM Lima, 21 de noviembre de 2011 VISTO: El Expediente Nº 14161008 sobre concesión defi nitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica, organizado por Compañía Minera Miski Mayo S.R.L., y el Expediente N° 14161008-01 sobre la solicitud de transferencia parcial de la citada concesión, presentada por Consorcio Transmantaro S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 003-2009- EM, publicada el 21 de enero de 2009, se otorgó a Compañía Minera Miski Mayo S.A.C. concesión defi nitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica, la misma que fue rectifi cada mediante Resolución Suprema N° 031-2009-EM, publicada el 22 de mayo de 2009; Que, con fecha 24 de marzo de 2010, Consorcio Transmantaro S.A. presentó la solicitud de transferencia parcial de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica a que se refi ere el considerando que antecede, respecto al Tramo 1 de la infraestructura de transmisión eléctrica S.E. Laguna La Niña (Derivación) - S.E. Bayóvar, con excepción de la S.E. Bayóvar; Que, mediante Ofi cio N° 435-2010/MEM-DGE, notifi cado a Consorcio Transmantaro S.A. el 20 de mayo de 2010, se observó la solicitud a que se refi ere el segundo considerando de la presente resolución, a fi n de que proceda a subsanarla dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de notifi cación de dicho ofi cio; bajo apercibimiento de declarar inadmisible la citada solicitud, de acuerdo con los artículos 39° y 40° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que mediante Carta CS00102-10032266, presentada el 04 de junio de 2010 con Registro N° 1995797, Consorcio Transmantaro S.A. subsanó la observación planteada por esta Dirección General mediante el señalado Ofi cio N° 435-2010/MEM-DGE; Que, como sustento de su solicitud, presentó Contrato de Cesión Parcial de Posición Contractual, de fecha 29 de enero de 2010, a través del cual Compañía Minera Miski Mayo S.A.C. cedió parcialmente su posición contractual a Consorcio Transmantaro S.A., mediante la transferencia del Tramo 1 de la infraestructura de transmisión eléctrica S.E. Laguna La Niña (Derivación) - S.E. Bayóvar, con excepción de la S.E. Bayóvar*; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436° del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se defi nen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 1436° del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular del Tramo 1 de la infraestructura de transmisión eléctrica S.E. La Niña (Derivación) - S.E. Bayóvar, con excepción de la S.E. Bayóvar, a Consorcio Transmantaro S.A., la que deberá elevar el Contrato de Cesión Parcial de Posición Contractual a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 178-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la transferencia parcial de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, respecto al Tramo 1 de la infraestructura de transmisión eléctrica S.E. Laguna La Niña (Derivación) - S.E. Bayóvar, con excepción de la S.E. Bayóvar, que efectúa Compañía Minera Miski Mayo S.R.L. a favor de Consorcio Transmantaro S.A. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 321-2008-01, a ser suscrito por el Estado Peruano con Consorcio Transmantaro S.A., que consta de 18 Cláusulas y 3 Anexos. Artículo 3°.- Tener como titular de la concesión mencionada en el artículo precedente a Consorcio Transmantaro S.A. a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema. Artículo 4°.- Aprobar la primera modificación al Contrato de Concesión N° 321-2008, como consecuencia de la transferencia parcial aprobada en el artículo 1° de la presente Resolución, a fin de excluir como componente de la concesión a la Línea de Transmisión S.E. Laguna La Niña (Derivación) - S.E. Bayóvar, con excepción de la S.E. Bayóvar, la misma que pertenece a la concesión de la Compañía Minera Miski Mayo S.R.L. Artículo 5°.- Autorizar al Director General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas para que, en nombre del Estado, suscriba la Minuta del Contrato de Concesión N° 321-2008-01 y la Minuta de modifi cación del Contrato de Concesión N° 321-2008, aprobadas en los artículos 2° y 4°, respectivamente, así como las Escrituras Públicas correspondientes. Artículo 6°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá ser incorporado en la Escritura Pública del Contrato de Cesión Parcial de Posición Contractual, mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, así como en las Escrituras Públicas que origine el Contrato de Concesión N° 321-2008-01 y la primera modifi cación del Contrato de Concesión N° 321- 2008. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada a los concesionarios dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 8°.- Copia de la presente Resolución Suprema será notifi cada a la Compañía Minera Miski Mayo S.R.L. y adjuntada a su Expediente N° 14161008. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas * La transferencia del Tramo 1 no comprende la S.E. Bayóvar, la misma que le pertenece a Compañía Minera Miski Mayo S.R.L. 719538-4