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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de noviembre de 2011 453675 Otorgan concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro - Electrocentro S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 095-2011-EM Lima, 21 de noviembre de 2011 VISTO: El Expediente Nº 14275211 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro - Electrocentro S.A., inscrita en la Partida Nº 11000672 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión en 60 kV Villa Rica- Puerto Bermúdez, ubicada en los distritos de Villa Rica y Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 177-2011- MEM/AAE, de fecha 7 de junio de 2011, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión en 60 kV Villa Rica-Puerto Bermúdez; Que, la petición de concesión está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 215- 2011-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro - Electrocentro S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 60 kV Villa Rica-Puerto Bermúdez, ubicada en los distritos de Villa Rica y Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida/Llegada de la línea de transmisión Tensión (kV) Nº de Ternas Longitud (km.) Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) S.E. Villa Rica - S.E. Puerto Bermúdez 60 01 63,16 16 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 383-2011 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro - Electrocentro S.A., el que consta de 17 cláusulas y 03 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 383-2011 referido en el artículo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 719538-5 Designan representantes alternos en la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de emitir un informe que proponga el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 495-2011-MEM/DM Lima, 18 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, a través del Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 337-2011-PCM, se dispone la creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que se encargará de emitir un informe para proponer el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Que, en el Artículo 2º numeral 2.1) de la Resolución Suprema Nº 337-2011-PCM, se indica la conformación de la Comisión Multisectorial Temporal antes citada, incluyendo a los Viceministros de Minas y Energía del Ministerio de Energía y Minas, previéndose en el numeral 2.2) que cada integrante de la Comisión debe contar con un representante alterno, cuyo nombramiento se efectuará mediante resolución ministerial del sector al que pertenecen; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 026-2010-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a las siguientes personas como representantes alternos en la Comisión a la que se