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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de noviembre de 2011 453673 Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US$ 100,00 x 3 días) : US$ 300,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor David Abraham Edery Muñoz, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 719457-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 556-2011-DE/MGP Lima, 21 de noviembre de 2011 Visto el Ofi cio P.500-1818 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 27 de setiembre de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 4648-MD-CG-CARMA- SECAR-JINEN-DIEDU-29.25, de fecha 1 de abril de 2011, el Comandante de la Armada Nacional de Colombia, ha cursado invitación para que dos (2) efectivos del Personal Subalterno de la Marina de Guerra del Perú, participen en la visita Ofi cial a la Escuela de Formación de Sub- Ofi ciales de Infantería de Marina de la Armada Nacional de Colombia, a realizarse en la ciudad de Coveñas, Sucre - República de Colombia, durante el segundo semestre del año 2011; visita que se encuentra consignada en la XIV Reunión del Acuerdo de Asistencia Mutua suscrito con la Armada Nacional de Colombia, en el mes de setiembre de 2010; Que, mediante Ofi cio N° 0667-MD-CGFM-CARMA- SECAR-JINEN-DIEDU-60.4, de fecha 12 de setiembre de 2011, el Ofi cial de Planta A/B de la Dirección de Educación de la Armada Nacional de Colombia, informa que la referida visita Ofi cial ha sido programado del 17 al 22 de octubre de 2011; Que, mediante Ofi cio N° 0723-MD-CG-CARMA- SECAR-JINEN-DIEDU-3, de fecha 29 de setiembre de 2011, el Ofi cial de Planta de la Dirección de Educación Naval, informa la variación de fecha de inicio y término de la mencionada visita Ofi cial, indicada en el considerando precedente; programándola a partir del 21 al 26 de noviembre de 2011; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje de Personal Subalterno de la especialidad de Infantería de Marina, para que participen en la referida visita Ofi cial; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval, para que participe en la visita Ofi cial a la Escuela de Formación de Sub-Ofi ciales de Infantería de Marina de la Armada Nacional de Colombia; la cual permitirá incrementar los conocimientos y experiencias a adquirirse con Sub- Ofi ciales y personal militar de diversas Armadas del mundo; así como, conocer su idiosincrasia y formas de operación de sus unidades; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 157, Anexo 1 (RO), mediante Resolución Suprema Nº 252-2011-DE, de fecha 22 de junio de 2011, que modifi ca el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado con Resolución Suprema N° 015-2011-DE/SG, del 13 de enero de 2011 y sus modifi catorias; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001- 2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Técnico 1º Ima. Hermes Eduardo TORRES Carrizales, CIP. 03744991, DNI. 43257065 y Ofi cial de Mar 1º Ima. Jean Paul CORONADO Chong, CIP. 04932092, DNI. 44029435, para que participen en la visita Ofi cial a la Escuela de Formación de Sub-Ofi ciales de Infantería de Marina de la Armada Nacional de Colombia, a realizarse en la ciudad de Coveñas, Sucre - República de Colombia, del 22 al 25 de noviembre de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Bogotá - Montería - (COLOMBIA) - Lima US$. 1,031.10 x 2 personas (Incluye TUUA) = US$ 2,062.20 Pasajes Terrestres: Montería - Coveñas - Montería - (COLOMBIA) US$. 30.00 x 2 días x 2 personas = US$ 120.00 Viáticos: US$. 200.00 x 4 días x 2 personas = US$ 1,600.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º y 2º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El citado Personal Naval, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El Técnico comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 719538-3