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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (26/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de noviembre de 2011 453920 y cuando cancele o se encuentre al día en el impuesto predial hasta el último trimestre del periodo 2011. • Condonación del 60% del monto insoluto para las deudas generadas por concepto de Arbitrios correspondiente a los períodos 2009 y 2010. Siempre y cuando cancele o se encuentre al día en el impuesto predial hasta el último trimestre del período 2011. De las Multas Tributarias: Las Multas Tributarias impuestas o generadas a los contribuyentes por haber incurrido en alguna infracción tributaria establecida en el Código Tributario vigente, tendrán el siguiente benefi cio: • Condonación del 100% la multa tributaria Para acogerse al Incentivo tributario es necesaria la cancelación previa de las resoluciones de determinación emitidas por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del período o los períodos por el cual se ha generado la multa tributaria. De las deudas fraccionadas: Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza condonándose el 100% de los intereses moratorios de las cuotas pendientes de pago, generado al vencimiento de la cuota de fraccionamiento y siempre en cuando pague el total de las cuotas vencidas. De las Multas Administrativas: • Condonación del 100% de los Factores de Ajuste. • Condonación de 70% del monto aplicado por Sanciones Administrativas generadas en períodos anteriores y hasta el 2008. • Condonación del 60% del monto aplicado por Sanciones Administrativas generadas en el período 2009. • Condonación del 40% del monto aplicado por Sanciones Administrativas generadas en el período 2010. • Condonación del 30% del monto aplicado por Sanciones Administrativas generadas en el período 2011. No podrán acogerse al Incentivo mencionado las multas administrativas que se han impuesto por infracciones a la moral y Orden público (Línea de Acción 05 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado por Ordenanza Nº 0174-2010-MDSJM), y aquellas infracciones similares establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas CISA establecido por la Ordenanza Municipal Nº 0085-2008-MDSJM. Artículo 3º.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Se podrán acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en Proceso de Cobranza Coactiva; por lo que, los contribuyentes que se acojan al presente Plan de Incentivo tributario y no tributario se les condonará además el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento. Artículo 4º.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS. El acogimiento al presente Plan de Incentivos implica el desistimiento automático de cualquier recurso impugnatorio en trámite, sea esta una reclamación, apelación, reconsideración o proceso contencioso administrativo según sea el tipo de obligación que pudiera existir respecto de ellas. Del mismo modo el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación por lo que el deudor no podrá presentar posteriormente reclamo o recurso alguno respecto a ellas. Artículo 5º.- PAGOS ANTERIORES Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán pasibles de compensación y/o devolución. Artículo 6º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” hasta el 20 de Diciembre del presente ejercicio fi scal 2011, vencido los plazos se actualizará la deuda y se generarán los intereses y reajustes correspondientes procediéndose a ejecutar la cobranza del total de la deuda, conforme a las facultades establecidas en el Código Tributario. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Suspéndase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración, Gerencia de Desarrollo Social, así como a las Unidades Orgánicas que las conforman, y Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría General y Gerencia de Imagen Institucional la divulgación y difusión de los benefi cios tributarios. Tercera.- Facúltase al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 721315-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Modifican la R.A. Nº 734-2003-AL/ MDSMP, sobre independización de área de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 339-2011/MDSMP San Martín de Porres, 4 de octubre del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES: VISTO: Los Expedientes Nºs. 47912-2009 y 51022- 2010, promovidos por la Asociación de Vivienda El Mirador, sobre modifi cación de resolución de alcaldía que aprueba la independización de área de terreno; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 734-2003- AL/MDSMP (14.OCTUBRE.2003), artículo Primero, se aprueba la independización del Lote “A” que forma parte de la parcela signada como Unidad Catastral Nº 10627, inscrita en la Partida Nº 46243684 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, quedando independizada como Sublote Nº A-2 con un área de 15,000 m2, Sublote A-1 con un área de 9,434.83 m2 y Sublote Nº A-3 con un área de 6,565.17 m2, de conformidad con el Plano de Independización Nº 029-2002-DUC-DPHU/MDSMP y su respectiva Memoria Descriptiva; Que, mediante Expedientes de Visto, la Asociación de Vivienda El Mirador solicita la modifi cación del área de terreno cuya independización se aprobó mediante la resolución referida en el considerando precedente, adjuntando nuevos planos y Memoria Descriptiva e indicando en ellos que el área correcta a independizar es de 17,550.73 m2; Que, el área técnica ha evaluado los actuados comprobando que la Ofi cina Nacional de Registros Públicos ha emitido la Ficha Registral N° 307207 en la que se aprecian errores materiales en la asignación